La ley establece las directrices para la supervisión y control de los servicios de salud y cosmetología en municipios y distritos. Los organismos encargados deben verificar el cumplimiento de las normas sanitarias en los establecimientos, realizar inspecciones y mantener un censo actualizado de centros y profesionales en el área.
11 CENTROS DE ESTÉTICA.
La prestación de los servicios de cosmetología únicamente podrá darse en centros de estética, institutos de belleza, consultorios médicos o establecimientos destinados para ese fin que cumplan con los requisitos sanitarios exigidos por las leyes, sus reglamentos o las normas municipales aplicables.
ley 711 del 2001
12 SUPERVISIÓN.
Los organismos encargados de supervisar la prestación de servicios de salud en los municipios y distritos del país deberán verificar el estricto cumplimiento de las normas y requisitos sanitarios de los establecimientos donde se lleven a cabo actividades a las que se refiere la presente ley. Asimismo, tendrán a su cargo las tareas de inspección, vigilancia y control de los servicios de cosmetología que se presten en su jurisdicción para efectos de lo cual procederán a elaborar un censo de centros y personas dedicados a la ocupación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta ley. Este censo será actualizado cada año.
10 DE LA ACREDITACIÓN DE CENTROS DE COSMETOLOGÍA Y SIMILARES.
La acreditación es un procedimiento voluntario y periódico, orientado a demostrar el cumplimiento de estándares de calidad
Las autoridades de salud de los municipios y distritos reglamentarán el procedimiento administrativo que se requiera para el efecto.
8 CAMPO DE EJERCICIO. procedimientos de limpieza facial, masajes faciales y corporales, depilación, drenaje linfático manual y en general todos aquellos procedimientos faciales o corporales que no requieran de la formulación de medicamentos, intervención quirúrgica, procedimientos invasivos o actos reservados a profesionales de la salud.
7-PROHIBICIONES.
no puede realizar ningún procedimiento reservado a los médicos o profesionales de la salud.
5-CENTROS DE FORMACIÓN.
capacitación teórica–práctica en el área de la cosmetología, con una intensidad mínima de 500 horas, todo dentro del marco constitucional de autonomía, educativa y formativa.
3-FINALIDAD: la aplicación y formulación de productos cosméticos y la utilización de técnicas y tratamientos con el fin de mantener en mejor forma el aspecto externo del ser humano.
1- OBJETIVO: determinar naturaleza, propósito, campo de aplicación y principios, rectores de organización, control y vigilancia
13 COMISIÓN NACIONAL DEL EJERCICIO DE LA COSMETOLOGÍA.
Como órgano asesor y consultor del Gobierno Nacional, créase la Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología, con sede en la ciudad de Bogotá, D. C.
9-DEL EJERCICIO.
haber cursado un programa de capacitación teórica–práctica en el área de la cosmetología
docencia en cosmetología.
6-PRINCIPIOS.
1.Deberá presentar en forma impecable, saludable e higiénica el centro de estética.
2.Obtendrá de las autoridades la autorización, el permiso.
3.Utilizará equipos, implemento debidamente esterilizados, y empleará materiales desechables.
4.Dedicará el tiempo necesario al usuario en la prestación del servicio, conde calidad.
5-Aplicará sus conocimientos consciente, sobre usuarios que no presenten enfermedades notorias de tener dudas, exigirá una certificación de un profesional de la medicina.
6- aplicará medios diagnósticos o terapéuticos aceptados y reconocidos en forma legal.
7-Sólo empleará productos debidamente autorizados u homologados por el Invima;
8-No tratará a menores de edad sin la previa autorización escrita y autenticada de sus padres o representantes;
9-No expondrá a los usuarios a riesgos injustificados y sólo con autorización aplicará procedimientos sobre su piel.
10-Guardará y observará compostura, respeto, sigilo y lealtad con sus usuarios, compañeros, jefes o dependientes;
11-publicidad con principios éticos y sin que induzcan en error a los usuarios;
12-honorarios con criterios de jerarquía formativa y a la situación económica de los usuarios.
4-COSMETÓLOGO(A).
persona con previa preparación se dedica a esta ocupación con plena conciencia de la responsabilidad, así como de la calidad, eficacia, seriedad y pureza de los productos que emplea, recomienda o utiliza en su actividad.
2-naturaleza: conjunto de conocimientos, prácticas y actividades de embellecimiento corporal, expresión de la autoestima y el libre desarrollo de la personalidad, cuyo ejercicio implica riesgos sociales para la salud humana.