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da tania quintero oviedo mancano 4 anni

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ley 711 del 2001

La ley establece las directrices para la supervisión y control de los servicios de salud y cosmetología en municipios y distritos. Los organismos encargados deben verificar el cumplimiento de las normas sanitarias en los establecimientos, realizar inspecciones y mantener un censo actualizado de centros y profesionales en el área.

ley 711 del 2001

ARTICULOS

11 CENTROS DE ESTÉTICA. La prestación de los servicios de cosmetología únicamente podrá darse en centros de estética, institutos de belleza, consultorios médicos o establecimientos destinados para ese fin que cumplan con los requisitos sanitarios exigidos por las leyes, sus reglamentos o las normas municipales aplicables.

ley 711 del 2001

12 SUPERVISIÓN. Los organismos encargados de supervisar la prestación de servicios de salud en los municipios y distritos del país deberán verificar el estricto cumplimiento de las normas y requisitos sanitarios de los establecimientos donde se lleven a cabo actividades a las que se refiere la presente ley. Asimismo, tendrán a su cargo las tareas de inspección, vigilancia y control de los servicios de cosmetología que se presten en su jurisdicción para efectos de lo cual procederán a elaborar un censo de centros y personas dedicados a la ocupación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta ley. Este censo será actualizado cada año.

10 DE LA ACREDITACIÓN DE CENTROS DE COSMETOLOGÍA Y SIMILARES. La acreditación es un procedimiento voluntario y periódico, orientado a demostrar el cumplimiento de estándares de calidad Las autoridades de salud de los municipios y distritos reglamentarán el procedimiento administrativo que se requiera para el efecto.

8 CAMPO DE EJERCICIO. procedimientos de limpieza facial, masajes faciales y corporales, depilación, drenaje linfático manual y en general todos aquellos procedimientos faciales o corporales que no requieran de la formulación de medicamentos, intervención quirúrgica, procedimientos invasivos o actos reservados a profesionales de la salud.

7-PROHIBICIONES. no puede realizar ningún procedimiento reservado a los médicos o profesionales de la salud.

5-CENTROS DE FORMACIÓN. capacitación teórica–práctica en el área de la cosmetología, con una intensidad mínima de 500 horas, todo dentro del marco constitucional de autonomía, educativa y formativa.

3-FINALIDAD: la aplicación y formulación de productos cosméticos y la utilización de técnicas y tratamientos con el fin de mantener en mejor forma el aspecto externo del ser humano.

1- OBJETIVO: determinar naturaleza, propósito, campo de aplicación y principios, rectores de organización, control y vigilancia

13 COMISIÓN NACIONAL DEL EJERCICIO DE LA COSMETOLOGÍA. Como órgano asesor y consultor del Gobierno Nacional, créase la Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología, con sede en la ciudad de Bogotá, D. C.

9-DEL EJERCICIO. haber cursado un programa de capacitación teórica–práctica en el área de la cosmetología docencia en cosmetología.

6-PRINCIPIOS. 1.Deberá presentar en forma impecable, saludable e higiénica el centro de estética. 2.Obtendrá de las autoridades la autorización, el permiso. 3.Utilizará equipos, implemento debidamente esterilizados, y empleará materiales desechables. 4.Dedicará el tiempo necesario al usuario en la prestación del servicio, conde calidad. 5-Aplicará sus conocimientos consciente, sobre usuarios que no presenten enfermedades notorias de tener dudas, exigirá una certificación de un profesional de la medicina. 6- aplicará medios diagnósticos o terapéuticos aceptados y reconocidos en forma legal. 7-Sólo empleará productos debidamente autorizados u homologados por el Invima; 8-No tratará a menores de edad sin la previa autorización escrita y autenticada de sus padres o representantes; 9-No expondrá a los usuarios a riesgos injustificados y sólo con autorización aplicará procedimientos sobre su piel. 10-Guardará y observará compostura, respeto, sigilo y lealtad con sus usuarios, compañeros, jefes o dependientes; 11-publicidad con principios éticos y sin que induzcan en error a los usuarios; 12-honorarios con criterios de jerarquía formativa y a la situación económica de los usuarios.

4-COSMETÓLOGO(A). persona con previa preparación se dedica a esta ocupación con plena conciencia de la responsabilidad, así como de la calidad, eficacia, seriedad y pureza de los productos que emplea, recomienda o utiliza en su actividad.

2-naturaleza: conjunto de conocimientos, prácticas y actividades de embellecimiento corporal, expresión de la autoestima y el libre desarrollo de la personalidad, cuyo ejercicio implica riesgos sociales para la salud humana.