Forma Simples o AD PROBATIONEM
Formas Solemnes o AD SOLEMNITATEM
La realización de la forma
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO
LA FORMA
La forma, dice LEON BARANDIARAN comentando el Código del 36, es esencial para el acto, pues sin forma no caería dentro del ámbito de la vida jurídica.
La forma es, así otro de los requisitos para la validez del acto jurídico. Pero es nescesano dejar establecido que no toda forma se constituye en requisito de validez, aunque no puede concebirse un acto jurídico sin forma y que además, esta constituye un medio de prueba de la existencia del acto.
Forma Prescrita
Forma Voluntaria o No Prescribe
Forma Escrita o Instrumental
Forma Verbal
EL OBJETO
Caracteres del Objeto
Atendiendo a lo dispuesto por el Art 140, inc. 2 del Código, el objeto debe ser posible tísica y jurídicamente; y según el artículo 219. Inc.3 debe ser también determinable
LA CAPACIDAD
Capacidad de ejercicio
Capacidad de goce
EL FIN LICITO COMO REQUISITO DE VALIDEZ
LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD
La voluntad constituye la esencia misma del acto jurídico, pero sólo por la manifestación el sujeto lo hace conocer. La conjunción de la voluntad y su manifestación es el resultado de un proceso que va de lo subjetivo a lo objetivo, de la voluntad interna o real a la voluntad manifestada.
El Silencio
Manifestación expresa
Manifestación Tácita