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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

En el ámbito del derecho procesal del trabajo, la demanda es una petición formal que un individuo presenta ante un juez para que este intervenga en una disputa relacionada con el incumplimiento de una obligación por parte de otra persona.

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

DEMANDA (Art. 127 LOPT)

Requisitos
1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos. 2. Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales. 3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama. 4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda. 5.La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 130 de esta Ley.
Como el acto de petición que una persona (denominada demandante) realiza ante un juez, para que intervenga como órgano decisorio en un diferendo que mantiene con otra persona (denominada demandado) respecto al incumplimiento de una obligación de este; dicha petición configura el ejercicio del derecho de acción.

INHIBICION Y RECUSACION (Art. 31 LOPT)

Recusacion
Acto

Mediante el cual se rechaza a un Juez, para que el mismo no conozca de la causa, esto cuando el mismo juzgue con imparcialidad, por su parte contraria.

Inhibición
Figura

Que se ejerce cuando el Juez decide abstenerse voluntariamente de conocer dicha causa.

DEFENSORIA PUBLICA DE TRABAJADORES (Art. 27 LOPT)

Su función
Es asistir o representar a los trabajadores ante los Tribunales del Trabajo y la promoción, defensa y vigilancia de los derechos laborales establecidos en la Constitución y la Ley.
Este
Es un órgano del sistema de justicia que tiene como propósito fundamental garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa en las diversas áreas de su competencia.

TRIBUNALES DEL TRABAJO (Art. 14 LOPT)

Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social
La función

Del Tribuna Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social como la máxima autoridad en la materia, cuyas funciones, relativas al conocimiento y decisión del recurso de casación laboral y del recurso extraordinario para el control de la legalidad de las sentencias, se encuentran debidamente reguladas en el Título VII de esta Ley.

Segunda Instancia (Art. 15 y 19 LOPT)
Integrado por:

Por los Tribunales Superiores del Trabajo Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.También serán colegiados o unipersonales Los primeros estarán constituidos por tres (3) Jueces y un Secretario, y los segundos, por un Juez y un Secretario, todos profesionales del derecho.

Primera Instancia (Art. 15 y 16 LOPT)
Integrado por

Por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. Además es unipersonal (Juez y Secretaria), estos profesionales del derecho.

Se Clasifican en:
Se define
Como el lugar en que los jueces administran justicia en donde se le confía el conocimiento y fallo de los conflictos judiciales surgidos entre el trabajadores y patronos, o por relación del trabajo, en los grados de instancia, apelación y abarca inspecciones laborales, prevención de conflictos, mediación y otros.

PRINCIPIOS

Uniformidad
Establece

Un procedimiento uniforme, oral, breve, público y contradictorio para todos los conflictos judiciales que sean competencia de la jurisdicción laboral.

Sana Crítica (Art. 10 LOPT)
Radica

Que los jueces del trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador.

Rectoría del Juez o Jueza (Art. 6 LOPT)

Que el juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión.

Brevedad (Art. 3 LOPT)
Busca

Que los actos procesales deben ser más expedito, corto, rápido, y con una simplificación de trámites que permita resolver la controversia de la mejor y más rápida forma posible.

Gratuidad (Art. 8 LOPT)
Se trata

De que la justicia laboral será gratuita; en consecuencia, los tribunales del trabajo no podrán establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.

Publicidad (Art. 4 LOPT)
Indica

Que los actos del proceso serán públicos, pero se procederá a puerta cerrada en la audiencia preliminar para facilitar la posibilidad de mediación y conciliación o por razones de decencia pública cuando así lo considere el Juez.

Concentración
Consiste

Que en una misma audiencia debe concentrarse tanto la persona del Juez que va a dirigir el debate y producir la sentencia, como la comparecencia de las partes y la evacuación de todas las pruebas, esto con el propósito de evitar retardos innecesarios y garantizar por parte del juzgador un conocimiento personal, directo, actual del debate procesal y poder obtenerse así una sentencia inmediata.

Inmediación
Es esencial

Al juicio oral, el Juez o Jueza debe participar personal y activamente en la evacuación de la prueba, a los fines de poderse formar personalmente un juicio valorativo de los argumentos y alegatos de las partes como de las pruebas evacuadas en la audiencia, y poder juzgar personalmente en base a la sana crítica resultante del debate procesal.

Oralidad (Art. 3 LOPT)
El proceso

Será oral, breve y contradictorio, solo se apreciarán las pruebas incorporadas al mismo conforme a las disposiciones de esta Ley, se admitirán las formas escritas previstas en ella.

Autonomía (Art. 1 LOPT )
Garantiza

Para los trabajadores y empleadores el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada.

ORIGEN

Tiene
Su inicio fundamentados en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo en el año 1959,en la que se consideraba que el proceso laboral se llevaba por una serie de formalidades donde el principio de gratuidad no figuraba y el acceso a la justicia que nos establece hoy el art. 26 de la CRBV.

A partir

De la entrada en vigencia de la LOPT donde el proceso da un vuelco importante para la justicia y se incorporan una serie de principios, así como también una nueva organización de la jurisdicción laboral. Tanto la ley Procesal como nuestra Constitución trajeron nuevos cambien al proceso labora donde se garantiza el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador y trabajadora en los términos previstos en la Constitución y en las Leyes.