da Luis A. Garcia G mancano 3 anni
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Mediante el cual se rechaza a un Juez, para que el mismo no conozca de la causa, esto cuando el mismo juzgue con imparcialidad, por su parte contraria.
Que se ejerce cuando el Juez decide abstenerse voluntariamente de conocer dicha causa.
Del Tribuna Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social como la máxima autoridad en la materia, cuyas funciones, relativas al conocimiento y decisión del recurso de casación laboral y del recurso extraordinario para el control de la legalidad de las sentencias, se encuentran debidamente reguladas en el Título VII de esta Ley.
Por los Tribunales Superiores del Trabajo Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.También serán colegiados o unipersonales Los primeros estarán constituidos por tres (3) Jueces y un Secretario, y los segundos, por un Juez y un Secretario, todos profesionales del derecho.
Por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. Además es unipersonal (Juez y Secretaria), estos profesionales del derecho.
Un procedimiento uniforme, oral, breve, público y contradictorio para todos los conflictos judiciales que sean competencia de la jurisdicción laboral.
Que los jueces del trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador.
Que el juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión.
Que los actos procesales deben ser más expedito, corto, rápido, y con una simplificación de trámites que permita resolver la controversia de la mejor y más rápida forma posible.
De que la justicia laboral será gratuita; en consecuencia, los tribunales del trabajo no podrán establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
Que los actos del proceso serán públicos, pero se procederá a puerta cerrada en la audiencia preliminar para facilitar la posibilidad de mediación y conciliación o por razones de decencia pública cuando así lo considere el Juez.
Que en una misma audiencia debe concentrarse tanto la persona del Juez que va a dirigir el debate y producir la sentencia, como la comparecencia de las partes y la evacuación de todas las pruebas, esto con el propósito de evitar retardos innecesarios y garantizar por parte del juzgador un conocimiento personal, directo, actual del debate procesal y poder obtenerse así una sentencia inmediata.
Al juicio oral, el Juez o Jueza debe participar personal y activamente en la evacuación de la prueba, a los fines de poderse formar personalmente un juicio valorativo de los argumentos y alegatos de las partes como de las pruebas evacuadas en la audiencia, y poder juzgar personalmente en base a la sana crítica resultante del debate procesal.
Será oral, breve y contradictorio, solo se apreciarán las pruebas incorporadas al mismo conforme a las disposiciones de esta Ley, se admitirán las formas escritas previstas en ella.
Para los trabajadores y empleadores el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada.
A partir
De la entrada en vigencia de la LOPT donde el proceso da un vuelco importante para la justicia y se incorporan una serie de principios, así como también una nueva organización de la jurisdicción laboral. Tanto la ley Procesal como nuestra Constitución trajeron nuevos cambien al proceso labora donde se garantiza el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador y trabajadora en los términos previstos en la Constitución y en las Leyes.