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by Nicolás Parra Barrera 3 years ago

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Organigrama

El juicio político es un mecanismo mediante el cual se denuncian altos funcionarios, como magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, miembros del Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal General de la Nación y el Presidente de la República.

Organigrama

Referencias: Constitución Política de Colombia [Const.] (1991) Artículo 174 [Título VI]. Constitución Política de Colombia [Const.] (1991) Artículo 175 [Título VI]. Constitución Política de Colombia [Const.] (1991) Artículo 178 [Título VI]. Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 329 [Título IV]. Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes. [Ley 5 de 1992]. DO:40.483. Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 330 [Título IV]. Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes. [Ley 5 de 1992]. DO:40.483. Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 331 [Título IV]. Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483. Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 332 [Título IV]. Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483. Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 333 [Título IV]. Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483. Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 334 [Título IV]. Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483. Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 335 [Título IV]. Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483. Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 336 [Título IV]. Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483. Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 337 [Título IV]. Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483. Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 338 [Título IV]. Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483. Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 339 [Título IV]. Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483. Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 340 [Título IV]. Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483. Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 341 [Título IV]. Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483. Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 342 [Título IV]. Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483. Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 343 [Título IV]. Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483. Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 344 [Título IV]. Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483.

JUICIO POLÍTICO

¿Qué Artículo de la Constitución Política de Colombia de 1991 le otorga estas facultades a la Cámara de Representantes?

Artículo 178-A
donde considera a

Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Fiscal General de la Nación serán responsables por cualquier infracción a la ley disciplinaria o penal cometida en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de estas(...) Una Comisión de Aforados será competente para investigar y acusar, conforme a la ley y los principios del debido proceso, a los funcionarios señalados en el inciso anterior, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, será competente para conocer de los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.

Artículo 178
donde considera en su numeral 3

Acusar ante el Senado, previa solicitud de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los Miembros de la Comisión de Aforados.

¿Cuáles son las fases para realizar un juicio político en la Cámara de Representantes?

teniendo en cuenta
La facultades otorgadas por el Artículo 178 y el Artículo 178-A de la Constitución Política de 1991
La denuncia escrita presentada contra altos funcionarios

Los pasos a seguir son

Decimoquinto en caso de

Aprobación la de resolución de acusación en la Cámara

dentro de los dos (2) días correspondientes el

Presidente enviará el expediente al Presidente de la Comisión de Instrucción del Senado.

Facultades otorgadas por los Artículos 174 y 175 de la Constitución

donde corresponde

Los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas: 1. El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida. 2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena. 3. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema. 4. El Senado podrá cometer la instrucción de los procesos a una diputación de su seno, reservándose el juicio y la sentencia definitiva, que será pronunciada en sesión pública, por los dos tercios, al menos, de los votos de los Senadores presentes.

Al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces y contra los miembros de la Comisión de Aforados, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, será competente para conocer los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.

Decimocuarto considerando la

Resolución calificatoria aprobada

fuere de

Acusación de la investigación

el

Presidente de la Comisión lo remite al Presidente de la Cámara

por consiguiente la

Cámara se reunirá en pleno dentro de los cinco (5) días siguientes para estudiar y decidir sobre la acusación aprobada por la Comisión

Facultades otorgadas por el Artículo 343 de la Ley 5 de 1992.

Preclusión de la investigación

se

Archivará el expediente

Decimotercero se ractifica una

Decisión sobre resolución clasificatoria

por el cual la

dentro de los cinco (5) días siguientes

Estudiará y decidirá si el proyecto se aprueba o se designa un nuevo representante para que elabore la resolución de acuerdo con lo aceptado por la Comisión.

Facultades otorgadas por el Artículo 342 de la Ley 5 de 1992.

Duodécimo el

considerando el

Vencimiento del término de traslado

dentro de los (10) días siguientes

Presenta al Presidente de la Comisión de Investigación y Acusación

el proyecto correspondiente de

Resolución de acusación o de preclusión de la investigación

Facultades otorgadas por el Procedimiento Penal de sus requisitos sustanciales y formales.

Facultades otorgadas por el Artículo 341 de la Ley 5 de 1992.

Undécimo se procede al

Cierre de la Investigación

manifestando el cumplimiento de

La sentencia C-385 de 1996

en el cual el

Defensor presentará sus puntos de vista sobre el mérito del proceso en los diez (10) días correspondientes al finalizarse

Facultades otorgadas por el Artículo 340 de la Ley 5 de 1992.

Décimo se fijarán los

Términos de la investigación

considerando

Sesenta (60) días para la investigación

Sí existen

dos (2) o más los procesados

delitos conexos

Facultades otorgadas por el Artículo 339 de la Ley 5 de 1992.

Treinta (30) días para la investigación

a menos de que se presente una

Cesación de procedimiento, en los términos y causales del Código de Procedimiento Penal, procederá en cualquier momento del proceso.

y

El expediente se archivará

Noveno se considera un

Recurso de apelación

por el cual se niega al

Procesado o a su defensor

la práctica de

Alguna prueba durante la investigación

con derecho a ser

Apelada ante la Comisión de Acusación

si fuese así

En sesión plenaria se decidirá sobre el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes y decidiéndose por mayoría simple

Facultades otorgadas por el Artículo 338 de la Ley 5 de 1992.

Octavo se rige

El principio de libertad del procesado

durante la correspondiente

Investigación

Facultades otorgadas por el Artículo 337 de la Ley 5 de 1992.

Séptimo el

Defensor y denunciado

podrán

1. Presentar pruebas 2. Solicitar la práctica de pruebas 3. Controvertir, durante la investigación, las pruebas aportadas en su contra.

Facultades otorgadas por el Artículo 336 de la Ley 5 de 1992.

Sexto en la indagatoria se

Nombrará a un defensor por parte del denunciado

a partir del

auto de indagatoria

si no fuese así lo

Nombrará en la misma indagatoria

si no se procede así

Se considera como un defensor de oficio

Facultades otorgadas por el Artículo 335 de la Ley 5 de 1992.

Quinto se condescenderá a la

Identificación de los indicios graves

y determinar si

El denunciado

fue participe en

uno o más indicios graves

por el cual el

en los dos (2) días correspondientes

citará al denunciado

para que rinda

Indagatoria

Facultades otorgadas por el Artículo 334 de la Ley 5 de 1992.

Cuarto se podrán requerir

Autoridades que ejerzan funciones de esta índole

Cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía

por parte del

para la

Realización de la investigación

Comprendidos como los

Auxiliares de Investigación

Facultades otorgadas por el Artículo 333 de la Ley 5 de 1992.

miembros de la Policía Judicial

Tercero el

Representante - Investigador

proferirá a

una investigación determinando los actores y partícipes

conocido como

auto de sustanciación

Apertura de Investigación

Facultades otorgadas por el Artículo 332 de la Ley 5 de 1992.

Segundo se presenta al respectivo

Presidente de esta comisión

Entregando en los dos (2) días siguientes la denuncia a los

Representantes de la comisión

Dentro de los (2) días siguientes se citará al

Denunciante bajo juramento para su declaración

Este proceso se conoce como

Reparto y ractificación de queja

Facultades otorgadas por el Artículo 331 de la Ley 5 de 1992.

Primero se dará una presentación

Personal del denunciante

ante la

Comisión de Investigación y Acusación

Facultades otorgadas por el Artículo 330 de la Ley 5 de 1992.

¿Quiénes son denunciados mediante este mecanismo?

Altos funcionarios como
Un miembro del Consejo Superior de la Judicatura
Un Magistrado del Consejo de Estado
Un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
El Presidente de la República

acusados de

Delitos comunes

Mala conducta

Indignidad

Mediante una presentación

Escrita

Sustentado mediante una

Relación de las pruebas que deban practicarse y que respalden la denuncia o queja

Serie de Pruebas del denunciante

presentando la correspondiente

Denuncia

amparada por las

Facultades otorgadas por el Artículo 329 de la Ley 5 de 1992.

Delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones

El Fiscal General de la Nación
Un Magistrado de la Corte Constitucional