af Nicolás Parra Barrera 3 år siden
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Mere som dette
Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Fiscal General de la Nación serán responsables por cualquier infracción a la ley disciplinaria o penal cometida en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de estas(...) Una Comisión de Aforados será competente para investigar y acusar, conforme a la ley y los principios del debido proceso, a los funcionarios señalados en el inciso anterior, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, será competente para conocer de los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
Acusar ante el Senado, previa solicitud de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los Miembros de la Comisión de Aforados.
Los pasos a seguir son
Decimoquinto en caso de
Aprobación la de resolución de acusación en la Cámara
dentro de los dos (2) días correspondientes el
Presidente enviará el expediente al Presidente de la Comisión de Instrucción del Senado.
Facultades otorgadas por los Artículos 174 y 175 de la Constitución
donde corresponde
Los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas: 1. El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida. 2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena. 3. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema. 4. El Senado podrá cometer la instrucción de los procesos a una diputación de su seno, reservándose el juicio y la sentencia definitiva, que será pronunciada en sesión pública, por los dos tercios, al menos, de los votos de los Senadores presentes.
Al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces y contra los miembros de la Comisión de Aforados, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, será competente para conocer los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
Decimocuarto considerando la
Resolución calificatoria aprobada
fuere de
Acusación de la investigación
el
Presidente de la Comisión lo remite al Presidente de la Cámara
por consiguiente la
Cámara se reunirá en pleno dentro de los cinco (5) días siguientes para estudiar y decidir sobre la acusación aprobada por la Comisión
Facultades otorgadas por el Artículo 343 de la Ley 5 de 1992.
Preclusión de la investigación
se
Archivará el expediente
Decimotercero se ractifica una
Decisión sobre resolución clasificatoria
por el cual la
dentro de los cinco (5) días siguientes
Estudiará y decidirá si el proyecto se aprueba o se designa un nuevo representante para que elabore la resolución de acuerdo con lo aceptado por la Comisión.
Facultades otorgadas por el Artículo 342 de la Ley 5 de 1992.
Duodécimo el
considerando el
Vencimiento del término de traslado
dentro de los (10) días siguientes
Presenta al Presidente de la Comisión de Investigación y Acusación
el proyecto correspondiente de
Resolución de acusación o de preclusión de la investigación
Facultades otorgadas por el Procedimiento Penal de sus requisitos sustanciales y formales.
Facultades otorgadas por el Artículo 341 de la Ley 5 de 1992.
Undécimo se procede al
Cierre de la Investigación
manifestando el cumplimiento de
La sentencia C-385 de 1996
en el cual el
Defensor presentará sus puntos de vista sobre el mérito del proceso en los diez (10) días correspondientes al finalizarse
Facultades otorgadas por el Artículo 340 de la Ley 5 de 1992.
Décimo se fijarán los
Términos de la investigación
considerando
Sesenta (60) días para la investigación
Sí existen
dos (2) o más los procesados
delitos conexos
Facultades otorgadas por el Artículo 339 de la Ley 5 de 1992.
Treinta (30) días para la investigación
a menos de que se presente una
Cesación de procedimiento, en los términos y causales del Código de Procedimiento Penal, procederá en cualquier momento del proceso.
y
El expediente se archivará
Noveno se considera un
Recurso de apelación
por el cual se niega al
Procesado o a su defensor
la práctica de
Alguna prueba durante la investigación
con derecho a ser
Apelada ante la Comisión de Acusación
si fuese así
En sesión plenaria se decidirá sobre el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes y decidiéndose por mayoría simple
Facultades otorgadas por el Artículo 338 de la Ley 5 de 1992.
Octavo se rige
El principio de libertad del procesado
durante la correspondiente
Investigación
Facultades otorgadas por el Artículo 337 de la Ley 5 de 1992.
Séptimo el
Defensor y denunciado
podrán
1. Presentar pruebas 2. Solicitar la práctica de pruebas 3. Controvertir, durante la investigación, las pruebas aportadas en su contra.
Facultades otorgadas por el Artículo 336 de la Ley 5 de 1992.
Sexto en la indagatoria se
Nombrará a un defensor por parte del denunciado
a partir del
auto de indagatoria
si no fuese así lo
Nombrará en la misma indagatoria
si no se procede así
Se considera como un defensor de oficio
Facultades otorgadas por el Artículo 335 de la Ley 5 de 1992.
Quinto se condescenderá a la
Identificación de los indicios graves
y determinar si
El denunciado
fue participe en
uno o más indicios graves
por el cual el
en los dos (2) días correspondientes
citará al denunciado
para que rinda
Indagatoria
Facultades otorgadas por el Artículo 334 de la Ley 5 de 1992.
Cuarto se podrán requerir
Autoridades que ejerzan funciones de esta índole
Cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía
por parte del
para la
Realización de la investigación
Comprendidos como los
Auxiliares de Investigación
Facultades otorgadas por el Artículo 333 de la Ley 5 de 1992.
miembros de la Policía Judicial
Tercero el
Representante - Investigador
proferirá a
una investigación determinando los actores y partícipes
conocido como
auto de sustanciación
Apertura de Investigación
Facultades otorgadas por el Artículo 332 de la Ley 5 de 1992.
Segundo se presenta al respectivo
Presidente de esta comisión
Entregando en los dos (2) días siguientes la denuncia a los
Representantes de la comisión
Dentro de los (2) días siguientes se citará al
Denunciante bajo juramento para su declaración
Este proceso se conoce como
Reparto y ractificación de queja
Facultades otorgadas por el Artículo 331 de la Ley 5 de 1992.
Primero se dará una presentación
Personal del denunciante
ante la
Comisión de Investigación y Acusación
Facultades otorgadas por el Artículo 330 de la Ley 5 de 1992.
acusados de
Delitos comunes
Mala conducta
Indignidad
Mediante una presentación
Escrita
Sustentado mediante una
Relación de las pruebas que deban practicarse y que respalden la denuncia o queja
Serie de Pruebas del denunciante
presentando la correspondiente
Denuncia
amparada por las
Facultades otorgadas por el Artículo 329 de la Ley 5 de 1992.
Delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones