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DECRETO351 DE 2014

El Decreto 351 de 2014 establece las obligaciones de los generadores, autoridades sanitarias, transportadores, gestores y autoridades ambientales respecto a la gestión de residuos peligrosos.

DECRETO351 DE 2014

DECRETO351 DE 2014

Obligaciones del Gestor

Obtener las licencias, permisos y demás autorizaciones de carácter ambiental
Expedir al generador una certificación
Tomar medidas de carácter preventivo
Contar con personal que tenga la formación y capacitación

OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES

Inspección, vigilancia y control de la gestión externa en el marco de la gestión integral de los residuos generados

OBLIGACONES DEL GENERADOR

Responder en forma integral por los efectos ocasionados a la salud y/o al ambiente
Responder por los residuos peligrosos que genere
Suministrar las respectivas hojas de seguridad, embalados, envasados y etiquetados
Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final

Obligaciones de la Autoridad Sanitaria

Inspección, vigilancia y control de la gestión interna Las DTS y el INVIMA
Si hay incumplimiento de las disposiciones sanitarias en materia de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades, deberán adoptar las medidas a que haya lugar
Con base en los informes presentados por los generadores. Consolida y el respectivo reporte de la información sobre la gestión de residuos en sus áreas de jurisdicción cada año

OBLIGACIONES DEL TRASPORTADOR

Cumplir con las disposiciones establecidas en el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados
Transportar residuos debidamente clasificados, embalados, envasados y etiquetados
Entregar la totalidad de los residuos o desechos peligrosos al gestor autorizado
Realizar las actividades de lavado y desinfección de los en lugares que cuenten con todos los permisos ambientales y sanitarios