El Decreto 351 de 2014 establece las obligaciones de los generadores, autoridades sanitarias, transportadores, gestores y autoridades ambientales respecto a la gestión de residuos peligrosos.
Obtener las
licencias,
permisos y
demás
autorizaciones
de carácter
ambiental
Expedir al
generador una
certificación
Tomar
medidas de
carácter
preventivo
Contar con
personal que
tenga la
formación y
capacitación
OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES
Inspección,
vigilancia y control
de la gestión
externa en el marco
de la gestión
integral de los
residuos generados
OBLIGACONES DEL GENERADOR
Responder en
forma integral
por los efectos
ocasionados a la
salud y/o al
ambiente
Responder por
los residuos
peligrosos que
genere
Suministrar las
respectivas hojas
de seguridad,
embalados,
envasados y
etiquetados
Conservar las
certificaciones de
almacenamiento,
aprovechamiento,
tratamiento y/o
disposición final
Obligaciones de la
Autoridad Sanitaria
Inspección, vigilancia y
control de la gestión
interna
Las DTS y el INVIMA
Si hay incumplimiento
de las disposiciones
sanitarias en materia de
los residuos generados
en la atención en salud y
otras actividades,
deberán adoptar las
medidas a que haya
lugar
Con base en los
informes presentados
por los generadores.
Consolida y el respectivo
reporte de la
información sobre la
gestión de residuos en
sus áreas de jurisdicción
cada año
OBLIGACIONES DEL TRASPORTADOR
Cumplir con las
disposiciones
establecidas en el
Manual para la
Gestión Integral
de Residuos
Generados
Transportar
residuos
debidamente
clasificados,
embalados,
envasados y
etiquetados
Entregar la
totalidad de los
residuos o
desechos
peligrosos al
gestor autorizado
Realizar las
actividades de
lavado y
desinfección de los
en lugares que
cuenten con todos
los permisos
ambientales y
sanitarios