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par laura molina Il y a 3 années

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Ley viable: 1. Ley 1811 del 2016: Por la cual se otorga incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el código nacional de tránsito.

La Ley 1811 de 2016 se enfoca en incentivar el uso de la bicicleta en todo el territorio nacional y en modificar aspectos del código de tránsito. Las alcaldías tienen la tarea de fomentar la creación de organizaciones de ciclistas y de incluir su participación en los procesos de planeación local, especialmente en aquellos relacionados con la movilidad y el transporte.

Ley viable: 1. Ley 1811 del 2016: Por la cual se otorga incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el código nacional de tránsito.

Ley viable: 1. Ley 1811 del 2016: Por la cual se otorga incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el código nacional de tránsito.

https://rfec.com/index.php/es/smartweb/universo_ciclista/articulo/rfec/85-Beneficios-psicologicos-de-montar-en-bicicleta#:~:text=Las%20personas%20que%20montan%20en,mejora%20de%20las%20relaciones%20sociales. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201811%20DEL%2021%20DE%20OCTUBRE%20DE%202016.pdf

Sombrero azul

Planeación participativa. Las alcaldías promoverán la creación de organizaciones de ciclistas y promoverán su participación en las instancias locales de planeación, especialmente las que se deban configurar para el mejoramiento de la movilidad, el tránsito y el transporte.

Sombrero verde

Se contribuya a que la educación en seguridad vial y la responsa­bilidad como actores de la vía sean asuntos de interés público y objeto de debate entre los ciudadanos; b) Se impulsen y apoyen campañas formativas e informativas de los proyectos de investigación y de desarrollo sobre seguridad vial; c) Se concientice a peatones, pasajeros y conductores sobre la nece­sidad de lograr una movilidad racional y sostenible; d) Se concientice a autoridades, entidades, organizaciones y ciudadanos de que la educación vial no se basa solo en el conocimiento de normas y reglamentaciones, sino también en hábitos, comportamientos y conductas; e) Se establezca una relación e identidad entre el conocimiento teórico sobre las normas de tránsito y el comportamiento en la vía; f) Se impulsen y apoyen campañas formativas e informativas sobre el uso de la bicicleta como medio de transporte en todo el territorio nacional
La responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuen­cia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública, de tal manera que:

Sombrero Blanco

Los SITM, metro o sistemas de tranvía podrán definir protocolos para permitir el ascenso de bicicletas dentro de las cabinas de estos vehículos o la inclusión de compartimentos especiales para estas.
Uso de bicicletas dentro de los Los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, Sistemas Integrados de Transporte Público, Sistemas Estratégicos de Transporte Público y Sistemas Integrados de Transporte Regional, establecerán esquemas de estacionamientos adecuados, seguros y ajustados periódicamente a la demanda de bicicletas para que les permitan a los usuarios ingresar o conectar con diferentes sistemas de transporte. También priorizarán el uso peatonal dentro de los sistemas y el uso de bicicletas garantizando la seguridad y comodidad de los usuarios. El Ministerio de Transportes en un plazo no mayor a un año definirá la metodología que usarán los sistemas para tal fin.

Sombrero amarillo

Se incentivará la instalación y uso de portabicicletas en todos los medios de transporte público terrestre como forma de in­tegración modal del transporte. De ninguna manera se entenderá que el uso de portabicicletas es objeto de comparendo de tránsito o causará inmovilización del vehículo.
Objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana.

Sombrero negro

5. Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales. 6. Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea. 7. Subirse o bajarse de los vehículos, estando estos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando. 8. Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.
Prohibiciones a los peatones. Los peatones no podrán: 1. Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan afectar el tránsito de otros peatones o actores de la vía. 2. Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril. 3. Remolcarse de vehículos en movimiento. 4. Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.

Sombrero Rojo

Además que esta ley trae un Incentivo, el uso para funcionarios públicos. Los funcio­narios públicos recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta.
Las personas que montan en bicicleta son menos propensas a sufrir depresión o ansiedad. Realizar una rutina de ciclismo fomenta el optimismo y la socialización; en este aspecto ayuda a reducir la agresividad y la angustia, en favor de una mejora de las relaciones sociales.