Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera PAMA
El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) es un conjunto de actos jurídicos establecidos por la Ley Aduanera que se realizan de manera sucesiva con el objetivo de emitir una resolución, ya sea condenatoria o absolutoria, acerca de la legalidad de la importación, tenencia o estancia de mercancías de origen extranjero en el territorio nacional.
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera PAMA
Definición:
El conjunto de actos previstos en la LA (Ley Aduanera) , ligados en forma sucesiva con la finalidad de emitir una
resolución condenatoria o absolutoria, respetando la garantía de audiencia del particular al valorar las probanzas y analizar las argumentaciones que pretendan justificar la legal importación, tenencia o estancia de mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional.
Es un conjunto de actos jurídicos que enlazados en una secuencia lógica,
permiten a la autoridad aduanera determinar si una mercancía de origen o procedencia extranjera, se
encuentra de manera legal en el país, o bien si su estancia en territorio nacional ha cubierto los
requisitos y formalidades que exige la legislación aduanera que le es aplicable, lo anterior después de
que el particular ha tenido la oportunidad de expresar en su favor los alegatos que ha juzgado
pertinentes y presentar las pruebas y alegatos correspondientes
Disposiciones Generales de la Resolución
Durante el desarrollo del PAMA, además de todo lo señalado, deberán observarse las siguientes formalidades:
A.Proemio.- Deberán señalarse los preceptos legales, que fundamenten la emisión de
la resolución, en su caso la determinación de contribuciones omitidas y la imposición de
sanciones.
B.Resultados.- Extracto detallado, en forma cronológica, de todo lo acontecido dentro
de la tramitación del proceso, permitiendo de manera clara y precisa tener una visión más amplia de los hechos y los actos que dieron origen al procedimiento y los que se
suscitaron durante su desarrollo.
C.Considerandos.- Razonamiento lógico, que adecua la conducta del contribuyente,
descrita en los resultados a los supuestos previstos por la LA, para posteriormente
aplicar la consecuencia jurídica prevista en el precepto legal.
D. Liquidación.- Representación numérica y desglosada, de los impuestos al comercio
exterior y demás contribuciones omitidas que resulten, así como la actualización y los
recargos correspondientes, en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF (IGI, IVA,
ISAN, etc.).
E.Actualización.- Para actualizar al mes de que se trata, se utilizará el factor del mes
anterior al más reciente en el período, sin embargo cuando se señale el mes que se
actualizó deberá de anotarse el mes en que se emita la resolución y no el mes anterior.
F.Recargos.- Cuando se determinen los recargos, deberán de anotarse primero los
meses y el año a que se correspondan, las tasas y la fecha de publicación en el Diario
Oficial de la Federación y después señalar la tasa global y el resultado.
G.Multas.- Se deberá expresar la conducta infractora y el precepto legal que la
sanciona, indicando el monto de la multa que se impone, así como su actualización
conforme a los artículos 5, segundo párrafo de la LA y 70, del CFF; separando la
cantidad que corresponde a la multa por la infracción a la LA. De los demás impuestos
que con motivo de la introducción de la mercancía se cause.
H.Puntos Resolutivos.- Determinan la consecuencia prevista, en la norma jurídica a la
conducta infractora en la cual encuadra el contribuyente, haciendo referencia a los
considerandos correspondientes, así como la cantidad total del crédito fiscal con
número y letra, las multas y las demás sanciones que resulten aplicables, así como la
orden de que se turne para ser notificado al responsable.
Ofrecimiento de pruebas
Para efectos del PAMA, el cómputo del plazo para la presentación de las pruebas
deberá contarse de la siguiente manera:
- Notificación personal; El plazo de 10 días, deberá contarse a partir del segundo
día hábil siguiente al del levantamiento del acta de inicio del PAMA.
- Notificación por estrados: a partir del sexto día hábil, siguiente a aquel en que se
hubiera fijado el acuerdo de notificación. en términos del artículo 134, fracción III,
del CFF.
Notificaciones personales
Cuando por cualquier circunstancia no sea posible practicar la notificación de que se
trate personalmente, se procederá por estrados, o por edictos en los casos que señala
el Art. 134 fracc. IV del CFF, considerando las disposiciones de facultad y competencia
contenidas en el RISAT, LA y CFF
- Orden de verificación o visita (cuando no derive de reconocimiento aduanero o
segundo reconocimiento), artículo 42, último párrafo del CFF.
- Inicio del procedimiento, se fijará en los estrados el acta de inicio de PAMA
durante 5 días hábiles, transcurridos los cuales, se retirará, teniendo como fecha de
notificación el sexto día hábil, hechos que se asentaran en una constancia
levantada al efecto de esta.
- Plazo para el ofrecimiento de pruebas y formulación de alegatos, que deberá
constar en el acta de inicio o de embargo.
- Traslado del PAMA, en su caso.
- Resolución.
El Acta de Inicio
Cuando la autoridad aduanera realice el embargo precautorio de mercancías de
procedencia extranjera, deberá levantar un Acta de Inicio del PAMA, (anexo 1) conforme al formato que establezca la AGAFF, a través de la ANOF, dónde se deberá
cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
a.Hacer constar los hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar que motiven el inicio del PAMA, elaborando una relación sucinta de los acontecimientos que se
presentaron.
b.Señalar lugar, hora y fecha en que se lleva a cabo la diligencia y cualquier otra circunstancia que auxilie a precisar el acto.
c.Anotar la orden de verificación de visita detalladamente (fecha de expedición, número de oficio, fundamentación legal de la expedición de la orden, etc.). Para tener por debidamente circunstanciado éste hecho.
d.Citar de manera detallada los datos de identificación (fecha de expedición, número de oficio, filiación, cargo que desempeña, autoridad que la expide, vigencia,
fundamentación legal de la expedición de la Constancia de identificación, etc.) del personal actuante, para tener por debidamente circunstanciado éste hecho.
e.Solicitar al interesado para que designe dos testigos, apercibiéndolo que de no hacerlo o los designados no aceptan servir como tales, la autoridad los designara
(artículo 150 LA).
f.Requerir al interesado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, salvo que se trate de pasajeros, en cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción (artículo 150 LA).
El Embargo Precautorio
Se establece que las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las
mercancías y de los medios en que se transporten, de acuerdo a lo señalado en el
Artículo 151 de la LA. En tanto no se compruebe que han sido satisfechas las
obligaciones derivadas de su importación y créditos generados por su entrada o salida
del territorio nacional.
Las ALAF’s son competentes para tramitar hasta su conclusión, los PAMA’s, con
independencia tratándose de los sujetos señalados en el artículo 17, apartado B,
fracción XIII, del RISAT (Excepto cuando se trate de verificación de origen).
Autoridades Competentes en un PAMA
Existen por parte del Estado instituciones y/o
dependencias encargadas de materializar las normas jurídicas, en el caso del PAMA, las autoridades aduaneras competentes para tramitar el Procedimiento Administrativo
en Materia Aduanera son:
a.La AGAFF y ALAF’S.
b.La ACCE y la Administración de Auditoría de Comercio Exterior adscrita a esta.
c.La AGGC y ALGC.
d.La AGA y aduanas, respecto de aquellos procedimientos iniciados por la propia
aduana en términos del Artículo 29 fracc, XIII y 31, fracc. II del RISAT.