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El procedimiento disciplinario laboral esta descrito en la Ley 1952 de 2019 y comprende las siguientes etapas:
El Estado podría ser condenado a la reparación de los daños cuando se despide a un funcionario de carrera administrativa sin justa causa, cuando se impone una sanción disciplinaria a un servidor desconociendo sus derechos al debido proceso, defensa y contradicción, cuando se configura un contrato realidad, cuando declara el abandono del cargo sin justa causa, cuando se desvincula un funcionario en provisionalidad sin motivar la decisión, entre otros.
Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario que las entidades públicas efectúen un análisis de su litigiosidad, condenas, derechos de petición y tutelas para evidenciar cual es el daño antijurídico que pueden evitar que se materialice.
El Estado solo puede ser condenado a reparar los daños antijurídicos que le sean imputables y por ello, no es responsable por otro tipo de daños que cause como el pago de tributos que implica una carga pública que lesiona el patrimonio de la persona que tiene que asumirlo.
Dos (2) situaciones que pueden causar un daño antijurídico imputable al Estado en el ejercicio de la función pública, son: (i) la desvinculación de provisionales y (ii) la discrecionalidad para la desvinculación de funcionarios de libre nombramiento y remoción.
1. Identificar la responsabilidad extracontractual del Estado, el concepto de daño antijurídico y las políticas de prevención del daño antijurídico.
2. Evidenciar daños antijurídicos en la función pública.
3. Resaltar la importancia de la adopción de una política de prevención del daño antijurídico.
4. Caracterizar el proceso disciplinario laboral.
5. Definir buenas prácticas en materia del proceso disciplinario laboral.
Fortalecer la formación de los abogados defensores del Estado conceptos claves relacionados con el proceso disciplinario laboral.