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作者:Rossi Contreras 3 年以前

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ROSA CONTRERAS

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es una carga fiscal que deben abonar tanto personas físicas como morales en México por la importación de bienes y servicios, prestación de servicios independientes, y enajenación o recepción de bienes.

ROSA CONTRERAS

IVA (Impuesto al Valor Agregado)

Derechos y obligaciones del Contribuyente.

Obligaciones.
Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores.
Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.
Las personas que efectúen de manera regular las retenciones, presentarán aviso de ello ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la primera retención efectuada.

Art 1-A, 3 Y 75-A

Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT.

Art 81 y 82 CFF

Art 1-A

Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de pago.

Art. 28-A y 33-A

Expedir y entregar comprobantes fiscales.

Art 1-A LIVA

Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente.

Art 32-A

Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Art 2-A LIVA

Derechos
El derecho al acreditamiento; restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.

¿Qué es?

El iva es el impuesto de valor agregado que deben de pagar las personas físicas y morales, en territorio nacional, y que realicen las actividades siguientes:
Importen bienes o servicios.
Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
Presenten Servicios independientes.
Enajenen o resiban bienes.

Autoridades que lo decretan.

Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Disposiciones generales

prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México.
Servicios digitales.

La enseñanza a distancia o de test o ejercicios

Descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar así como otros contenidos multimedia, entre otros.

Ley de Impuesto al valor agregardo.
Se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción.
Los Contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales que se presentan a continuación:

La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

Clubes en línea y páginas de citas.

Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.

La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia.

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes.
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional.