类别 全部 - dividendos - fraudes - deterioro - litigio

作者:heidy grijalva 4 年以前

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NIC 10

Las entidades deben ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después del periodo informado si proporcionan evidencia de condiciones existentes al final del mismo. Ejemplos incluyen la venta de inventarios, fraudes, errores, resolución de litigios o deterioro de activos.

NIC 10

Objetivo

Prescribe cuándo una entidad debería ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa.

Reconocimiento y medición

Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste.

Dividendos
Si se acordase distribución después del periodo sobre el que se informa pero antes de que los estados financieros sean autorizados para su emisión, los dividendos no se reconocerán como un pasivo al final del periodo sobre el que se informa, porque no existe obligación en ese momento.

Estos dividendos solo quedarán reconocidos en las notas a los estados de acuerdo a la NIC 1

La reducción de mercado en las inversiones entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha de autorización de los EE.FF para su publicación.
La caída del valor razonable no está normalmente relacionada con las condiciones de las inversiones al final del periodo sobre el que se informa, sino que refleja circunstancias acaecidas en el periodo siguiente.

Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa.

Fraudes o errores que muestren que los E.F son incorrectos
Venta de inventarios
Puede proporcionar evidencia sobre su valor neto realizable
Deterioro de valor de un activo
Resolución de un litigio judicial

NIC 10

Definiciones

Hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa
a) aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa.

b) aquellos que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que se informa

Negocio en marcha

Una entidad no elaborará sus estados financieros sobre la hipótesis de negocio en marcha si la gerencia determina, después del periodo sobre el que se informa, tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista que hacerlo.