LEY FEDERAL DE PROTECCION A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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TITULO SEGUNDO
De las Intervenciones, Modelos de Unidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados
De las Licencias y Transmisión de Derechos
Articulo 145.- La explotación de la patente o registro será considerada una licencia para la persona que la realizo, se le considerara así salvo en el caso de licencias obligatorias.
Articulo 137.- Los derechos que concede una patente o registro se imponen y transmiten con los términos y formalidades que establece la legislación común. Para que los derechos puedan transmitirse deberá inscribirse en el instituto
De la Renuncia, Rectificación y Limitación de Derechos
Articulo 121.- El titular de la patente o registro podrá renunciar a su puesto mientras este vigente, se debe llenar una solicitud que este dirigida al instituto, llevara el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, si se cumplen los términos correspondientes a la ley y la solicitud procede se deberá publicar en la gaceta de renuncia.
De la Tramitación de Patentes
Articulo 94.- La solicitud de la patente debe contener información depende de cada situación, unos ejemplos de lo que tiene que llevar es el nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico como primordial del solicitante.
De los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados
Articulo 88.- La persona que registre un esquema de trazado obtiene un derecho exclusivo que le permite impedir a otras personas que aprovechen el mismo, sin su autorización.
Articulo 87.- El registro de un esquema de trazado tendrá una validez de diez años inapelables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro y estará sujeto al pago de las tarifas correspondientes por año.
Articulo 84.- Para los efectos del presente Capítulo se entenderá por:
I. Circuito integrado, al circuito electrónico cuyos componentes, como transistores y resistencias, están dispuestos en una pieza de material semiconductor.
II. Esquema de trazado o topografía: disposición tridimensional de sus elementos, expresada en cualquier forma, diseñada para su fabricación.
III. Esquema de trazado protegido: serán protegidos por medio de esta ley en la medida en que sean originales.
IV. Esquema de trazado original: los que sean el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no sean de conocimiento ordinario entre los creadores de esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados y los fabricantes de circuitos integrados, al momento de su creación.
Articulo 83.- Se podrá registrar el esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito integrado, que no haya sido utilizado comercialmente en cualquier parte del mundo. También si este haya sido comercializado en México o en el extranjero, solo cuando la solicitud de registro se haya presentado ante el instituto.
De los Diseños Industriales
Articulo 81.- La persona que registre un diseño industrial obtiene un derecho exclusivo que le permite impedir a otras personas que aprovechen el mismo, sin su autorización.
Articulo 79.- La renovación del registro de un diseño industrial deberá pedir por el titular seis meses antes de que termine su validez.
Articulo 78.- El registro de los diseños industriales tendrá una validez de cinco años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, misma que se podrá renovar por periodos continuos de la misma duración por un máximo de veinticinco años, propenso al pago de las tarifas correspondientes.
Articulo 69.- Las solicitudes de diseños industriales deberán contener:
I.- El nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico del solicitante;
II.- El nombre y domicilio del diseñador, cuando éste no sea el solicitante;
III.- La denominación del diseño que deberá ser breve, precisa y contener la indicación del producto para el cual se utilizará;
IV.- Las reproducciones gráficas o fotográficas del diseño correspondiente, suficientemente claras para la comprensión del diseño y su publicación, y
V.- La descripción para la comprensión del diseño.
Articulo 66.- Los diseños industriales abarcan:
I.- Los dibujos que se integren a un producto industrial o artesanal.
II.- Los modelos industriales, creados de forma tridimensional que sirva de patrón para la fabricación de un producto industrial o artesanal.
Articulo 65.- Se podrán registrar los diseños industriales que no existan y sean aptos de aplicación industrial.
De los Modelos de Utilidad
Articulo 63.- La persona que registre un modelo de utilidad obtiene un derecho exclusivo que le permite impedir a otras personas que aprovechen el mismo, sin su autorización.
Articulo 62.- El registro de los modelos de utilidad va a tener una vigencia de quince años contada desde la fecha de presentación de la solicitud
Articulo 60.- Para la tramitación del registro de un modelo de utilidad se aplicarán, las normas contenidas en los Capítulos II y VI del presente Título, a distinción de los artículos 53, 98, 107 y 109 de esta Ley.
Articulo 59.- Se piensan modelos de utilidad los objetos, como consecuencia de una modificación en su disposición, configuración, presenten una funcionalidad distinta respecto de las piezas que lo unen o ventajas referentes a su utilidad.
Articulo 58.- Van a ser registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y propensos de aplicación industrial.
De las Patentes
Articulo 57.-El derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra las especificaciones que este artículo menciona.
Articulo 56.- El titular de la patente luego de otorgada ésta, va a poder exigir el pago de perjuicios y males a terceros que previamente del otorgamiento hubieren explotado sin su consentimiento el invento patentado, una vez que esa explotación se haya llevado a cabo luego de la fecha en que surta efectos la publicación de la solicitud
Articulo 55.- Cuando un producto está patentando este no puede ser fabricado mucho menos comercializado sin consentimiento alguno.
Articulo 53.- La patente va a tener una vigencia de veinte años improrrogables, contada desde la fecha de presentación reconocida de la solicitud
Articulo 52.- No se considerará como parte del estado de la técnica para una solicitud, la divulgación de la materia que sea objeto de esta, elaborada por el desarrollador de manera directa o de forma indirecta
Articulo 51.- Además, para entablar si la invención es nuevo, estarán incluidas en el estado de la técnica todas las solicitudes de patente o registro en trámite, presentadas en México con anterioridad a esa fecha y hora, o que reclamen una fecha de prioridad más vieja, aunque la publicación a que se refiere el artículo 107 de esta Ley, se realice con posterioridad.
Articulo 49.- No serán patentables:
I.- Invenciones de explotación comercial contraria al orden público o que contravengan cualquier disposición legal.
II.- Procedimientos biológicos de obtención de vegetales o de animales.
III.- Métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal IV.- El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo.
Articulo 48.- Serán patentables las invenciones en todos los campos de la tecnología que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley.
Articulo 47.- No se considerarán invenciones:
I.- Descubrimientos, teorías científicas o sus principios
II.- Métodos matemáticos
III.- Obras de creación estética
IV.- Esquemas, planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, económico-comerciales o para realizar negocios
V.- Programas de computación
VI.- Formas de presentar información
VII.- El material biológico y genético
VIII.- Yuxtaposición de invenciones conocidas o combinación de productos conocidos.
Articulo 46.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza.
Articulo 45.- Se entenderá por:
I.- Nuevo a todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica.
II.- Estado de la técnica a los conocimientos técnicos que se han hecho accesibles al público mediante una descripción oral o escrita en el país o en el extranjero.
III.- Actividad inventiva al proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica.
IV.- Aplicación industrial a la posibilidad de que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica.
V.- Reivindicación a la materia cuya protección se reclama de manera precisa y específica en la solicitud de patente o de registro y se otorga.
VI.- Características técnicas esenciales, necesarias para que la invención resuelva el problema técnico.
Disposiciones Preliminares
Articulo 38.- El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá al inventor, diseñador o creador. Si es realizado por dos o más personas, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá en común a todas ellas. Si fueron varias personas, tendrá mejor derecho aquélla que primero presente la solicitud respectiva o que reivindique la prioridad de fecha más antigua.
Articulo 37.- Los titulares de patentes, registros o certificados complementarios podrán ser personas físicas o morales.
Articulo 36.- La persona física que realice una invención, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado o su causahabiente, tendrá derecho a una patente, un registro y un certificado complementario.
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Reglas Generales
Articulo 21.- Los plazos fijados por esta Ley en días, se computarán únicamente los hábiles. Tratándose en meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha.
Articulo 18.- La Gaceta es el órgano oficial de publicación y notificación del Instituto. Los actos surtirán efectos en la fecha que en la se indique o al día hábil siguiente en que se ponga en circulación.
Articulo 17.- En toda solicitud el promovente deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional, así como un correo electrónico.
Articulo 16.- Ante la falta de pago de las tarifas que correspondan el Instituto requerirá al solicitante para que exhiba el comprobante respectivo en un plazo de cinco días.
Articulo 14.- Las solicitudes o promociones deberán ser firmadas por el interesado o su representante legal y, en su caso, estar acompañadas del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.
Articulo 13.- Toda solicitud o promoción dirigida al Instituto, con motivo de lo dispuesto en esta Ley deberá presentarse por escrito y redactada en idioma español.
Articulo 12.- No se otorgará registro o autorización a cualquiera de las figuras o instituciones jurídicas cuando sus contenidos o forma sean contrarios al orden público o contravengan cualquier disposición legal.
Disposiciones Generales
Articulo 8.- La persona Titular de la Dirección General es la representante legal del Instituto y será designada por la Junta de Gobierno.
Articulo 5.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
tendrá las siguientes facultades: otorgar patentes de invención ,sustanciar los procedimientos de nulidad, realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas y ordenar y ejecutar las medidas provisionales previstas en esta Ley
Articulo 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: Diario Oficial, Gaceta, Instituto, Ley, Persona Titular de la Dirección General y Tratados Internacionales
Articulo 2.- Esta Ley tiene por objeto: Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención.
Articulo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República.
TITULO QUINTO
De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Disposiciones Comunes
Artículo 269.- La vigencia de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas estará determinada según las condiciones.
Articulo 268.- Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas son bienes nacionales y se pueden utilizar según el Instituto.
Articulo 265.- Se entiende por indicación geográfica, una zona para designar un producto, una referencia como originario y la combinación del nombre del producto y su zona.
Articulo 264.- Se entiende por denominación de origen, por el producto que sea creado en cierta zona el cual es originario y sea exclusivamente.
TITULO CUARTO
De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
Del Registro de las Marcas
Articulo 215.- A la solicitud solicitada se acompaña con el comprobante de pago.
Articulo 214.- Para obtener el registro de una marca se presentará los siguientes datos:
El nombre, domicilio y correo electrónico del solicitante. La representación del signo que constituya la marca. La fecha de primer uso de la marca, A falta de indicación, se entenderá que no se ha usado la marca. Los productos o servicios específicos en los que se aplicará la marca. Los elementos sobre los cuales no se solicita protección. La descripción de la marca. La ubicación de uno o más establecimientos. Cuando se trate de marcas conformadas únicamente por palabras, letras o números previstos por el alfabeto latino internacional. Cuando la marca de certificación contenga una indicación geográfica. Los demás que prevenga el Reglamento de esta Ley.
De los Nombres Comerciales
Articulo 211.- El nombre comercial publicado tiene vigencia de 10 años y se puede renovar en periodos, en caso contrario cesaran sus efectos.
Articulo 207.- El nombre comercial puede solicitar publicación, y esto produjera presunción en la adopción del nombre.
Articulo 206.- El nombre comercial de una empresa está protegido sin registro alguno, abarca su zona geográfica y en toda la república si existe difusión masiva.
De los Avisos Comerciales
Articulo 204.- El registro de un aviso comercial tiene vigencia de 10 años y se puede renovar en periodos.
Articulo 201.- Un aviso comercial es el uso de frases u oraciones que anuncien establecimientos o negociaciones comerciales.
Articulo 200.- En el registro ante la institución obtendrá el derecho exclusivo para usar un aviso comercial
De las Marcas
Articulo 178.- La vigencia del registro de marca será de 10 años, que se contaran a partir de la fecha de otorgamiento y podrá renovarse en periodos de la misma duración
Articulo 173.- Algunos tipos que no serán registrados como marca son: signos que sean idénticos o semejantes ya sea a otros productos o servicios, propiedades privadas, que sean engañosos para el publico, nombres parecidos o semejantes de propiedades, de una persona física, obras literarias etc...
Articulo 171.- Marca es todo signo notado por los sentidos y susceptible de representarse de una manera que permita determinar un objeto claro y preciso de la protección, ese objeto debe distinguir productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
TITULO TERCERO
De los Secretos Industriales
Capítulo único
Articulo 166.- Persona que tenga acceso a un secreto industrial, debe estar prevenida a la confidencialidad, respetar la confianza de la persona en control.
Articulo 165.- Persona que tenga control legal del secreto industrial puede dar autorización a un tercero para usarlo, a la persona que se le autorice tiene como obligación no divulgarlo.
Articulo 163.- Para los efectos del capítulo único, se entenderá que el secreto industrial es toda la información de aplicación industrial o comercial que guarde la persona que ejerce su control legal de carácter confidencial, y apropiación indebida a la adquisición, al uso o divulgación de algún secreto industrial de una forma inadecuada, costumbres en la industria, comercio y servicios que sea competencia ilegal.