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作者:Diego_Montañez17 Diego_Montañez17 4 年以前

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La Evolución del Derecho Internacional Privado en México

El Derecho Internacional Privado en México ha experimentado una significativa evolución, particularmente en el contexto de las normas de conflicto. Según el Código Civil vigente para el Distrito Federal, las leyes mexicanas se aplican a todas las personas dentro de la República, independientemente de su nacionalidad o domicilio.

La Evolución del Derecho
Internacional Privado en México

By Diego Montañez Robledo 24.03.2020

La Evolución del Derecho Internacional Privado en México

Normas de Conflicto en el Código Civil vigente para el Distrito Federal

Art. 12.- Las leyes mexicanas, incluyendo las que se refieran al estado y capacidad de las personas se aplican a todos los habitantes de la Republica ya sean nacionales o extranjeros, esten domiciliados en ella o sean transeuntes. Regla "lex rei sitae" Art. 14.- Los bienes inmuebles sitios en el Distrito Federal, y los bienes muebles que en el mismo se encuentren, se regiran por las disposiciones de este Codigo, aun cuando los dueños sean extranjeros. Regla "Locus regit actum" Art. 15.- Los actos juridicos, en todo lo relativo a su forma, se regiran por las leyes del lugar donde pasen. Sin embargo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del Distrito Federal quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Codigo cuando el acto haya de tener ejecucion en la mencionada demarcacion.
El sistema de Derecho Internacion Privado adoptado por los Codigos Civiles de 1870 y 1884, fue objeto de sustanciales modificaciones que corregian las deficiencias del mismo. Tales modificaciones fueron implementadas en el proyecto del Nuevo Codigo Civil presentado al Ejecutivo Federal para su revision en el año de 1928. Sin embargo, la Secretaria de Relaciones Exteriores objeto el sistema conflictual contenido en el proyecto y propuso cambios importantes consistentes en el abandono de la aplicacion de la ley personal para consagrar el territorialismo mas severo.

Códigos Civiles de 1870 y 1884

Código civil 1884 Se mantiene dentro de la traducción romana, se aplican disposiciones mas amplia en cuanto a actos y bienes de los mexicanos en el extranjero etc.
Código civil 1870 Primer ordenamiento que fijo teorías realizaciones mexicanas en nuestro país. respecto a la solución de conflictos se señalaban en los artículos 13,14,15,17,18 y 19 significaban aplicar principios de la escuela estatuaria francesa, estatuto personal, real y formal.

México Independiente

Plan de Iguala Documento firmado por Agustín de Iturbide donde se sentaron los bienes de la libre determinación de la nación, sin tutela de la corona española el 24 de febrero de 1821 Tratados de Cordoba documento formado por Juan O´Donujo y Agustín de Iturbide el 24 de agosto de 1821 con el cual se declaro la independencia de México

Legislación Colonial

Esta comprende entre los siglos XV al XVll así como quienes fueron sus principales protagonistas y sus aportaciones.


Con la llegada de los españoles y la conquista de México surgieron grandes cambios sociales y culturales.

(1521-1800) Fue el régimen jurídico que se aplico en nuestra patria durante los 300 años que duro la denominación española, un régimen que es muy difícil de describir, siendo la realidad indiana tan diferente de la castellana.

Disposiciones Laborales

Artículo 28
l. En la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por esta Ley, se observará lo siguiente: a) Indicar que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante. b) Las condiciones de vivienda decorosa e higiénica que disfrutará el trabajador, mediante arrendamiento o cualquier otra forma c) La forma y condiciones en las que se le otorgará al trabajador y de su familia, en su caso, la atención médica correspondiente; d) Los mecanismos para informar al trabajador acerca de las autoridades consulares y diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero cuando el trabajador considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente. ll. El patrón señalará en el contrato de trabajo domicilio dentro de la República para todos los efectos legales. Ill. El contrato de trabajo será sometido a la aprobación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual, después de comprobar que éste cumple con las disposiciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo lo aprobará. IV. El trabajador y el patrón deberán anexar al contrato de trabajo la visa o permiso de trabajo emitido por las autoridades consulares o migratorias del país donde deban prestarse los servicios. V. Una vez que el patrón comprueba ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito que esta hubiere determinado.

Disposiciones Fiscales

Artículo 10
Se considera domicilio fiscal: • Tratándose de personas físicas: a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. • En el caso de personas morales: a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio. b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Derechos y Obligaciones derivados del Título

Art. 254: Derechos y obligaciones derivados de la emisión del título: Si no se pactó que el derecho aplicable sea el mexicano y debe ser pagado en México se rige por el derecho del lugar donde se otorgó si no va contra las leyes mexicanas de orden público. Si no se ha pactado de modo expreso que el acto se rija por la ley mexicana, las obligaciones y los derechos que se deriven de la emisión de un título en el extranjero o de un acto consignado en él, si el título debe ser pagado total o parcialmente en la República, se regirán por la ley del lugar del otorgamiento, siempre que no sea contraria a las leyes mexicanas de orden público.

Reglas conflictuales de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Requisitos esenciales de validez de títulos
Art. 253 Validez del título: Se aplica el derecho del lugar donde se emite el titulo o se celebre el acto. Si se paga en México es válido si cumple requisitos de la ley mexicana. (RESUMIDO) Las condiciones esenciales para la validez de un título de crédito emitido en el extranjero y de los actos consignados en él, se determinan por la ley del lugar en que el título se emite o el acto se celebra. Sin embargo, los títulos que deban pagarse en México son válidos, si llenan los requisitos prescritos por la ley mexicana, aun cuando sean irregulares conforme a la ley del lugar en que se emitieron o se consignó en ellos algún acto. (ART.COMPLETO)
Capacidad para emitir títulos de crédito
Art. 3 LGTOC. Todos los que tengan capacidad legal para contratar, conforme a las Leyes que menciona el artículo anterior, podrán efectuar las operaciones a que se refiere esta ley, salvo aquellas que requieran concesión o autorización especial.

Reglas que rigen el aspecto conflictual de la Ley Penal Mexicana

I. Principio de legalidad (Art. 14 CPEUM) "En los juicios del orden penal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata." La norma de conflicto o conflictual, como también se le denomina, tiene como todo dispositivo legal dos elementos supuesto y consecuencia. Estos dos elementos y los fines de la norma conflictual son totalmente diferentes del supuesto y la consecuencia de una norma material o sustantiva. La norma conflictual es la que determinará la conexión entre la relación jurídica en problema, y el derecho que deberá aplicarse para resolverlo. Los determinan los siguientes supuestos: Los supuestos de la norma conflictual se clasifican de acuerdo con la naturaleza jurídica de la situación en conflicto. De acuerdo con lo anterior los supuestos pueden ser: • Personales; • Reales o patrimoniales, y; • Relativos a los actos

Disposiciones del Código Penal en materia de Conflicto de leyes

Artículo 40
Artículo 2 fracción II
El Código Penal Federal se aplicara: Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.