EL PAGARE
semejanzas entre la letra de cambio y el pagare
son títulos valores literales, completos pueden tener espacio en blanco siempre que se ajusten a lo preceptuado en el art 622, C.CO, pueden ser nacionales o extranjeros o internacionales.
son títulos abstractos, aun que en el pagare, algunas instituciones financieras incorporan el negocio que le dio origen
Diferencias entre la letra de cambio y el pagare
pagare
Es el prometiente llamado otorgante quien al emitir el titulo se obliga de de manera principal y directa art 781 frente al beneficiario o al ultimo tenedor configurándose así el momento de creación son solo dos partes de ahi la estructura bipartita con base en la promesa
acciones encontra de los obligados . contra el otorgante y sus avalistas solo existirá acción directa, nunca de regreso
letra de cambio
las partes el girador da una orden de pago a un tercero (girado) y solo este cuando desatiende la orden recibida, se compromete la responsabilidad del girador (creador) tanto como la aceptacion como el pago tal como lo dispone el art 678
acciones en contra de los obligados se podrá iniciar acción directa o de regreso dependiendo del demandado directa contra el aceptante y sus avalistas y de regreso contra los demás obligados y sus avalistas ( girador, endosante)
Partes
Beneficiario o portador
Depende si emite el nombre determinado de una persona o no
creador u otrogante
Es quien asume la promesa de pago que contiene el pagare
consecuencias del otorgamiento del pagare
De acuerdo con el art 710 el otorgante tiene la misma responsabildiad del aceptante, y por tanto sera obligado directo o principal.
La obligación que adquiere el otorgamiento tiene las mismas características de la letra de cambio
En calidad de obligación principal el otorgante recibira el mismo tratamiento del aceptante, remision expresa
Requisitos
Esenciales : los del art 621 C.CO
Particuales art 709 del C.col la promeda incondicional de pagar una suma de dinero
Se basa en una promesa incondicional de una determinada suma de dinero.
El nombre de la persona a quien debe hacerce el pago persona natural,juridica singular o colectiva tambien N°3 al portado.
la forma del vencimiento art 711 la misma de la letra de cambio con o sin la clausula aceleratoria
Concepto
Es un titulo valor que contiene el reconocimiento de una deuda de promesa de pago que una persona hace beneficiario al portador