Derecho a la remuneración
ART. 328 DE LA CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades
básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.
Características del Salario
debe ser justa
debe ser una retribución al
esfuerzo del trabajador
también debe cubrir la necesidades
no puede ser retenido
sino solo hasta 10%
el pago es obligatorio
moneda de curso legal
días y horas hábiles
sin retrasos debidamente justificados
Los retrasos en los pagos ocasionan recargos de hasta el triple del monto y generan el pago de intereses
debe ser pagado de forma puntual
Se constituye en crédito privilegiado
Primera clase
Monto que deba el empleador al trabajor
como
creditos hipotecarios
pensiones jubilares
indemnizaciones
sueldo
salario
fijado por la ley
pues al determinarse que
los salarios y sueldos
se estipulan libremente
La remuneracion debe ser igual o
mayor al salario basico
inembargable
Ni para el pago de algún tipo
de deudas
excepto el caso
del pago de pensiones
alimenticias
Art. 91 del Codigo de Trabajo
No puede ser retenida
personal e intransferible
se paga directamente
al trabajador
Art. 86 del Código de trabajo
SALARIO BÁSICO UNIFICADO
Es la restitución económica mínima que
recibe una persona por su trabajo
No incluye ingresos como comisiones, los fondos de reserva, el porcentaje legal de
utilidades, etc.
Libre fijación de la remuneración
El salario no puede ser menor al determinado
por la ley
Art. 81 del codigo de trabajo
La remuneración se fijara de manera
libre y voluntaria
Lo realizaran las partes que intervienen
en la relación laboral
DERECHOS DEL TRABAJADOR