ATRIBUTOS DE LAS
PERSONAS HUMANAS
NOMBRE
Es elegido, tanto el nombre como el apellido por el padre y la madre
en el momento de la inscripción del
acta de nacimiento, de no estar de
acuerdo puede intervenir un juez.
Es el medio de identificación de las personas
en la sociedad. Se compone por el PRENOMBRE
y el APELLIDO.
CAPACIDAD
CAPACIDAD DE EJERCICIO
Es la capacidad de la persona
para ejercer los derechos de
los cuales es el titular.
CAPACIDAD DEL DERECHO
Toda persona humana es apta para
ser titular de sus derechos y deberes
jurídicos. La ley puede privar o limitar
esa capacidad.
Es el grado de aptitud de la persona
para ser titular de los derechos y
deberes jurídicos y ejercicio de las
facultades que ello emana.
CAPACIDAD
RESTRINGIDA
EJEMPLO:
PERSONAS MENORES DE EDAD
SE LE BRINDA APOYO PARA EFECTUAR DICHOS ACTOS
JURÍDICOS QUE NO PUEDE REALIZAR.
INCAPAZ
SE LE ASIGNA UN REPRESENTANTE QUE VELE
POR SU VOLUNTAD ATRIBUYENDOLE SUS DERECHOS
Y OBLIGACIONES AL REPRESENTADO
EJEMPLO:
PERSONA POR NACER
Serie de cualidades o circunstancias que hacen la esencia de la personalidad y su determinación individual
DOMICILIO
Es el lugar que la ley fija como
asiento o sede de la persona para
la producción de determinados
efectos jurídicos.
DOMICILIO ESPECIAL
-Domicilio de elección
-Domicilio procesal
DOMICILIO GENERAL
-Domicilio legal
-Domicilio Real
ESTADO CIVIL
Se validan y registran a través de
los títulos de estado, por ejemplo:
un acta de matrimonio, nacimiento,
o de defunción; también un acta de
divorcio.
Es la posición que ocupa el
sujeto con relación a la familia.
SEGÚN:
-Matrimonio: soltero, casado, viudo, etc
-Union convivencial: conviviente o cónyuge
-Relaciones parentales: cosanguíneo, adoptivo, afinidad
y por voluntad
CARACTERÍSTICAS:
-Necesarios
-Innatos
-Vitalicios
-Inalienables
-Imprescriptibles