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av Juliana ruiz quintero för 3 årar sedan

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Normativa Protección De Datos Personales

La Ley de Protección de Datos Personales garantiza que todas las personas puedan conocer, actualizar y rectificar la información recopilada sobre ellas en bases de datos o archivos, ya sea por entidades públicas o privadas.

Normativa Protección De Datos Personales

ESTAS SON ALGUNAS DE LAS ULTIMAS LEYES DECRETADAS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Normativa Protección De Datos Personales

La Ley de Protección de Datos Personales reconoce y protege el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos que sean susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

Artículo 17. Ley 1581 de 2013
Deberes de los Responsables del Tratamiento. Los Responsables del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad

c) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada

F) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este semantenga actualizada

I) Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular

L) Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo

o) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el titular

e) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;

h) Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento estépreviamente autorizado de conformidad con lo previsto en la presente ley

k) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos

n) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares

a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data

d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento

g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento

J) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la presente ley

m) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos

Artículo 12. Ley 1581 de 2013
Deber de informar al Titular. El Responsable del Tratamiento, al momento de solicitar al Titular la autorización, deberá informarle de manera clara y expresa lo siguiente:

a) El Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo

b) El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes

c) Los derechos que le asisten como Titular

d) La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del Responsable del Tratamiento

Artículo 11. Ley 1581 de 2013
- Suministro de la información. La información solicitada podráser suministrada por cualquier medio, incluyendo los electrónicos, según lo requiera el Titular. La información deberáser de fácil lectura, sin barreras técnicas que impidan su acceso y deberácorresponder en un todo a aquella que repose en la base de datos.

-El Gobierno Nacional establecerála forma en la cual los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento deberán suministrar la información del Titular, atendiendo a la naturaleza del dato personal, Esta reglamentación deberádarse a más tardar dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley.