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av Noelia Ifran för 2 årar sedan

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Monotributo

El Monotributo es un régimen simplificado que facilita a pequeños contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Permite el pago mensual de una cuota única que incluye aportes jubilatorios, obra social y tributos como el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias.

Monotributo

Monotributo

EN CASO DE BAJA AUTOMÁTICA, ¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO SE PUEDE REINGRESAR AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO?

La baja automática no obsta el reingreso al Régimen Simplificado en cualquier momento, siempre que el pequeño contribuyente regularice su situación fiscal, ingresando los importes adeudados.

¿EN QUÉ CASOS OPERA LA BAJA AUTOMÁTICA?

AFIP podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de DIEZ meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado.

OBRA SOCIAL

¿CUÁNDO Y CÓMO HAY QUE PAGAR?
se puede pagar en efectivo o con un cheque. Inclusive en Pago Fácil, Rapipago, etc.
La obligación del pago mensual es hasta el día 20 de cada mes. En caso de ser feriado o inhábil, el vencimiento se pasara al primer día hábil.
¿QUÉ DEBO HACER PARA INGRESAR AL MONOTRIBUTO?
La adhesión al Régimen de Monotributo deberá realizarse mediante la utilización de la "clave fiscal"
tener un N° de CUIT. En caso de no poseerlo deberá presentar el F.460/F
CONSIDERACIONES SOBRE LOS PARÁMETROS PARA ELEGIR LA CATEGORÍA
ACLARACIÓN
ENERGIA ELÉCTRICA CONSUMIDA
SUPERFICIE AFECTADA
INGRESOS BRUTOS
CATEGORÍAS
"K"

el resto de las actividades

"A"

locaciones y/o prestadores de servicios

¿PUEDO TENER EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA?
si, pero deberá ajustarse a los requisitos generales del Régimen Nacional de Seguridad Social
¿QUÉ COMPROBANTES DEBO EMITIR SIENDO MONOTRIBUTISTA?
factura tipo "C"
La nómina de Obras Sociales que aceptan a los Monotributistas se puede consultar en la Superintendencia de Servicios de Salud.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ADHERIRSE Y PARA PERMANECER EN EL MONOTRIBUTO?

Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o servicios.
Que el precio unitario de venta de cosas muebles no supere los $2000.
Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos que no superen los $ 2.609.240,69.- por el resto de las actividades.
Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos que no superen los $ 1.739.493,79- por locaciones y/o prestaciones de servicios.

consiste en un tributo integrado de cuotas fijas

IMPUESTOS INTEGRADOS
energía eléctrica consumida
superficie afectada a la actividad
ingresos brutos obtenidos según facturación

Régimen opcional

Pagos

En el sitio web de AFIP. Desde el servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” deberás generar el volante electrónico de pago (VEP), donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe

En el sitio web de AFIP. Desde el servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” deberás generar el volante electrónico de pago (VEP), donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe

¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO TIENE EFECTOS LA BAJA AUTOMÁTICA?

a partir de la notificación que efectúa al juez.

¿CÓMO SE TRAMITA LA BAJA DEL RÉGIMEN EN CASO DE CESE DE ACTIVIDADES, RENUNCIA O EXCLUSIÓN?

EXCLUSIÓN
• La baja en el monotributo y el alta en el Régimen General tendrá efectos desde el primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzca cualquiera de las causales de exclusión. • Si resulta EXCLUIDO del RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO, no podrá reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos.
RENUNCIA
• La baja tendrá efectos desde el primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que presentes la solicitud. • Si renuncias al RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO, no podrá reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos.
CESE DE ACTIVIDADES
• De no solicitar la baja, acumulará deuda con la AFIP. • Si luego de tramitar la baja reinicia nuevamente actividades podrá reingresar al REGIMEN DE MONOTRIBUTO.

¿CUÁNDO DEBE RECATEGORIZARSE?

son semestrales. Existen 2 recategorizaciones anuales. Se efectuara hasta el día 20 de los meses de Julio y Enero

¿EN QUÉ CONSISTE LA RECATEGORIZACIÓN?

cuando los ingresos acumulados y la energía eléctrica superen o san inferiores a los límites de la categoría en la que se encuentra el monotributista, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y por lo tanto no deberá hacerse ningún trámite.

¿QUIÉNES PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS?

Sociedades Simples o irregulares (máximo 3 socios)
Integrantes de cooperativas de trabajo
Las sucesiones indivisas que continúan la actividad de la Persona Física.
Las personas físicas que realicen: ventas de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios.

Cotización previsional fija, que son los aportes de jubilación y de obra social.

CONCEPTOS
pago mensual de una cuota única

Aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Aportes al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

Impuesto al Valor Agregado

Impuesto a las Ganancias

BENEFICIOS
Contar con obra social y una prestación básica universal
integración al sistema tributario y previsional vigente dejando de lado la informalidad.
OBJETO
simplificar el pago de los impuestos