MONOTRIBUTO
EN CASO DE BAJA AUTOMÁTICA, ¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO SE PUEDE
REINGRESAR AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO?
La baja automática no obsta el reingreso al Régimen Simplificado en cualquier
momento, siempre que el pequeño contribuyente regularice su situación fiscal,
ingresando los importes adeudados.
¿EN QUÉ CASOS OPERA LA BAJA AUTOMÁTICA?
AFIP podrá disponer, ante la falta de
ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un
período de DIEZ meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del
Régimen Simplificado.
OBRA SOCIAL
¿CUÁNDO Y CÓMO HAY QUE PAGAR?
se puede pagar en efectivo o con un cheque. Inclusive en Pago Fácil, Rapipago, etc.
La obligación del pago mensual es hasta el día 20 de cada mes. En caso de ser feriado o inhábil, el vencimiento se pasara al primer día hábil.
¿QUÉ DEBO HACER PARA INGRESAR AL MONOTRIBUTO?
La adhesión al Régimen de Monotributo deberá realizarse mediante la utilización de la "clave fiscal"
tener un N° de CUIT. En caso de no poseerlo deberá presentar el F.460/F
CONSIDERACIONES SOBRE LOS PARÁMETROS PARA ELEGIR LA CATEGORÍA
ACLARACIÓN
ENERGIA ELÉCTRICA CONSUMIDA
SUPERFICIE AFECTADA
INGRESOS BRUTOS
CATEGORÍAS
"K"
el resto de las actividades
"A"
locaciones y/o prestadores de servicios
¿PUEDO TENER EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA?
si, pero deberá ajustarse a los requisitos generales del Régimen Nacional de
Seguridad Social
¿QUÉ COMPROBANTES DEBO EMITIR SIENDO MONOTRIBUTISTA?
factura tipo "C"
La nómina de Obras Sociales que aceptan a los Monotributistas se puede consultar en la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ADHERIRSE Y PARA PERMANECER EN
EL MONOTRIBUTO?
Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o servicios.
Que el precio unitario de venta de cosas muebles no supere los $2000.
Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos que no
superen los $ 2.609.240,69.- por el resto de las actividades.
Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos que no
superen los $ 1.739.493,79- por locaciones y/o prestaciones de servicios.
consiste en un tributo integrado de cuotas fijas
IMPUESTOS INTEGRADOS
energía eléctrica consumida
superficie afectada a la actividad
ingresos brutos obtenidos según facturación
Régimen opcional
¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO TIENE EFECTOS LA BAJA AUTOMÁTICA?
a partir de la notificación que efectúa al juez.
¿CÓMO SE TRAMITA LA BAJA DEL RÉGIMEN EN CASO DE CESE DE ACTIVIDADES, RENUNCIA O EXCLUSIÓN?
EXCLUSIÓN
• La baja en el monotributo y el alta en el Régimen General tendrá efectos desde el
primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzca cualquiera de las
causales de exclusión.
• Si resulta EXCLUIDO del RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO, no podrá reingresar al
mismo hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos.
RENUNCIA
• La baja tendrá efectos desde el primer día del mes inmediato siguiente a aquel en
que presentes la solicitud.
• Si renuncias al RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO, no podrá reingresar al mismo hasta
después de transcurridos 3 años calendarios completos.
CESE DE ACTIVIDADES
• De no solicitar la baja, acumulará deuda con la AFIP.
• Si luego de tramitar la baja reinicia nuevamente actividades podrá reingresar al
REGIMEN DE MONOTRIBUTO.
¿CUÁNDO DEBE RECATEGORIZARSE?
son semestrales. Existen 2 recategorizaciones anuales. Se efectuara hasta el día 20 de los meses de Julio y Enero
¿EN QUÉ CONSISTE LA RECATEGORIZACIÓN?
cuando los ingresos acumulados y la energía eléctrica superen o san inferiores a los límites de la categoría en la que se
encuentra el monotributista, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio,
la categoría seguirá siendo la misma y por lo tanto no deberá hacerse ningún trámite.
INCENTIVO AL CUMPLIMIENTO
a los contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con la
obligación de pago mensual correspondientes a los 12 meses calendarios se les
reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual
¿QUIÉNES NO PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS?
Sujetos que realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de
tres unidades de explotación.
Sujetos que se desempeñen en la dirección, administración o conducción de
dichas sociedades, sin perjuicio de poder adherirse al Monotributo por otra
actividad.
Integrantes de sociedades no comprendidas en el Régimen o comprendida y no adherida al mismo.
¿QUIÉNES PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS?
Sociedades Simples o irregulares (máximo 3 socios)
Integrantes de cooperativas de trabajo
Las sucesiones indivisas que continúan la actividad de la Persona Física.
Las personas físicas que realicen: ventas de cosas muebles, obras, locaciones
y/o prestaciones de servicios.
Cotización previsional fija, que son los aportes de jubilación y de obra social.
CONCEPTOS
pago mensual de una cuota única
Aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Aportes al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto a las Ganancias
BENEFICIOS
Contar con obra social y una prestación básica universal
integración al sistema tributario y previsional vigente dejando de lado la
informalidad.
OBJETO
simplificar el pago de los impuestos