av UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA för 4 årar sedan
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“En primer lugar, no basta un perjuicio patrimonial, sino que es necesario que dicho perjuicio sea antijurídico; en segundo lugar, dicha antijuridicidad no deriva del hecho de que la conducta del autor sea contraria a Derecho, sino que se refiere al perjudicado, en cuanto éste no tiene el deber jurídico de soportar el daño”.
En síntesis, se entiende por daño aquella lesión jurídica a intereses jurídicos patrimoniales o extra patrimoniales.
El artículo de la Constitución previó que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En este orden y tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional, en el artículo 90 de la Constitución Política Nacional se establece que para responsabilizar al Estado es necesario que se demuestren tres presupuestos fácticos a saber:
La responsabilidad extracontractual del Estado ha sido analizada por dos (2) jurisdicciones a través de la historia, a saber: (i) la jurisdicción ordinaria y (ii) la contencioso administrativa representadas por la Corte Suprema de Justicia y por el Consejo de Estado, respectivamente.
La Corte Suprema de Justicia tuvo competencia general para pronunciarse de estos casos hasta 1964, año en que el Consejo de Estado adquirió dicha competencia.
En efecto, el Consejo de Estado, antes de 1964, tenía competencia residual en materia de responsabilidad estatal, circunscrita solo a la responsabilidad del Estado derivada de: (i) declaratorias de nulidad, (ii) expropiaciones y (iii) daños generados en desarrollo de trabajos públicos.
1. Identificar el régimen actual de la responsabilidad extracontractual del Estado.
2. Analizar el marco normativo de la responsabilidad patrimonial del Estado.
3. Comprender el alcance del concepto de daño antijurídico como elemento esencial de la responsabilidad extracontractual del Estado.
Fortalecer la formación de los abogados defensores del Estado en el concepto de daño antijurídico en el marco de la responsabilidad extracontractual del Estado.