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av ANDRES DAVID CANTOR TURRIAGO för 4 årar sedan

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LEY NÚMERO 1122 DE 2007

LEY NÚMERO 1122 DE 2007

LEY NÚMERO 1122 DE 2007

capitulo 7 INSPECIÓN, VIGILACIA Y CONTROL

Artículo 35°. definiciones; -Inspeccón -Vigilancia -Control Artículo 36°. sistema de inspección, vigilancia y control; -Creación del sistema Artículo 37°. ejes del sistema de inspección, vigilacia y control de la superintendencia nacional de salud; -Ejes base: 1-financiamiento 2-aseguramiento 3-prestación de los servicos de antención en salud pública 4atención al usuario y participación social 5-eje de acciones y medidas especiales 6-información 7-focalización de los subsidios en salud Artículo 38°. conciliación ante la superintendencia nacional de salud; -Conciliación de oficio o a petición Articulo 39°. objetivos de la superintendencia nacional de salud; -Obejtivos A-Fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. B-Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud. C-Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo. D-Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud. E-Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud. F-Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud. G-Evitar que se produzca el abuso de la posición dominante dentro de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. H-Promover la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad Artículo 40°. funciones y facultdes de la superintendencia nacioanl de salud; -Cumplira dentro del sustema de inspección, vigilancia y control, las siguientes: A-adelantar funciones B-cumplimiento a cabalidad de las direcciones eritoriales de salud C-sujeción a las normas contenidas D-Introducir mecanismos de autorregulación y solución alternativa de conflictos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud E-ejercer la competencia preferente F-Sancionar, denunciar en el ámbito de su competencia G-cumplimiento de los criterios H-adopción y aplicación de un cogido de conducta y de uen gobierno I-autorizar la constitución y/o habilitación J-disposiciones legales se requieran para el cumplimiento de sus objetivos Artículo 41°. función jurisdiccional de la superintendencia nacional de salud; -Con el fin de garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General deSeguridad Social en Salud: A-cobertura B- Reconocimiento económico de los gastos C-conflictos por multiafiliación D-confilctos por libre elección, movilidad Artículo 42°. defensor del usuario en salud; -Créase la figura del defensor del usuario en salud, Créase el fondo

capitulo 6 SALUD PÚBLICA

Artículo 32°. de la salud publica; -Definición Artículo 33°. plan nacional de salud pública; -Expresa; A-perfil epidemiológico, factores de riesgo y determinates B-actividades de promoción al cambio del esilo de vida C-acciones, competencias a realizar el nivel nacional D-plan financiero y presupuestal de la salud pública E-obertura minima, metas de morbilidad y mortalidad evitables F-inspeción, vigilacia y control en factores de riesgo G-prioridades de salud cubiertas por el POS H-actividades colectivas complementan al POS I-modelos de salud J-plan de inmunización K-acciones incuidas en el plan,promociónes a salud mental etc. L-acciones incluidas en el plan, promoción a la salud sexual etc. Artículo 34°. supervición de algunas áreas de salud pública; -INVIMA,disposiciones legales: A-evaluacion sanitarias en alimentos y materias primas B-competencia, inspección, vigilacia, control y trasnporte en alimentos C-competencia, inspección, vigilacia, control en importación y exportación de alimentos D-garantia, identifiación, evitar adulteración, falsificación, vncimiento y contrabando

capituo 5 DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

Artículo 25°. de la regulación y en la prestación de los servicio de salud; -Regular la prestación de los servicios de salud: A-requsitos y procedimiento para la habilitación de ips B-definir medidas para evitar inequitatividad de costos en la atención C-clasificación de ips, incentivar asendencia clasificatoria y tarifas D-escoger ips, o contrato regimen subsidiado Artículo 26°. de la prestaciónde servicios por parte de las institucuiones públicas; -Instutuciones públicas a travéz de Empresas Sociales del Estado (ESE's) Artículo 27°. regulación de las empresas sociales del estado; -Reglamenta los siguientes aspectos: A-requisitos para las ESE's B-asociaciones C-requisitos y condiciones para recursos por parte de la nación y entidades territoriales D-mecanismo de conformación Artículo 28°. de los gerentes de las empresas sociales del estado; -Nombramiento del gerente, perido de 4 años, por merito en concurso 3 meses, al iniciar peridodo presidencial o jefe territorial Artículo 29°. del pasivo prestacional de las empresas sociales del estado; -contrato de concurrecia, bonos pencionales, cesantías Artículo 30°. prohibición en la prestación de servicos de salud; -Ningun ente territorial prestara directamente sevicios asistenciaes de salud

CAPITULO IV DEL ASEGURAMIENTO

Artículo 14º. Organización del Aseguramiento. Para efectos de esta ley entiéndase por aseguramiento en salud, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario.
Artículo 15º: Regulación de la integración vertical patrimonial y de la posición dominante. Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) no podrán contratar, directamente o a través de terceros, con sus propias IPS más del 30% del valor del gasto en salud.

Artículo 16º: Contratación en el Régimen Subsidiado y EPS Públicas del Régimen Contributivo. Las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado contratarán obligatoria y efectivamente un mínimo porcentual del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas en el municipio de residencia del afiliado, siempre y cuando exista allí la correspondiente capacidad resolutiva.

Artículo 17º: Liquidación de contratos en el régimen subsidiado. Los gobernadores y/o alcaldes tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley, para liquidar de mutuo acuerdo, en compañía de las EPS del Régimen Subsidiado, los contratos que hayan firmado las Entidades territoriales como consecuencia de la operación del Régimen Subsidiado, y que tengan pendiente liquidar en cada Entidad Territorial.

Artículo 18º. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios. Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato.

Artículo 19º: Aseguramiento del Alto Costo. Para la atención de enfermedades de alto costo las entidades promotoras de salud contratarán el reaseguro o responderán, directa o colectivamente por dicho riesgo, de conformidad con la reglamentación que sobre la materia expida el Gobierno Nacional.

Artículo 20º. Prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda. Se garantiza a todos los colombianos la atención inicial de urgencias en cualquier IPS del país. Las EPS o las entidades territoriales responsables de la atención a la población pobre no cubierta por los subsidios a la demanda, no podrán negar la prestación y pago de servicios a las IPS que atiendan sus afiliados, cuando estén causados por este tipo de servicios, aún sin que medie contrato

Artículo 21º: Movilidad entre Regimenes. Con el ánimo de lograr la permanencia en el Sistema, los afiliados al régimen subsidiado que ingresen al régimen contributivo deberán informar tal circunstancia a la entidad territorial para que proceda a suspender su afiliación la cual se mantendrá por un año, termino dentro del cual podrá reactivarla.

Artículo 22º: Del subsidio a la cotización: Aquellas personas que teniendo derecho al régimen subsidiado pero que, hayan cotizado al régimen contributivo dos (2) años dentro de los últimos cuatro (4) años, tendrán prioridad en cualquier programa de subsidio a la cotización que como desarrollo de la presente ley, se implemente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 23º: Obligaciones de las Aseguradoras para garantizar la Integralidad y continuidad en la Prestación de los Servicios. Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado deberán atender con la celeridad y la frecuencia que requiera la complejidad de las patologías de los usuarios del mismo. Así mismo las citas médicas deben ser fijadas con la rapidez que requiere un tratamiento oportuno por parte de la EPS, en aplicación de los principios de accesibilidad y calidad correspondiente.

Artículo 24º. Afiliación de las entidades públicas al Sistema General de Riesgos Profesionales. A partir de la vigencia de la presente ley todas las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital ó municipal podrán contratar directamente con la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales, de no ser así, deberán seleccionar su administradora de riesgos profesionales mediante concurso público, al cual se invitará obligatoriamente por lo menos a una administradora de riesgos profesionales de naturaleza pública.

CAPITULO III DEL FINANCIAMIENTO

Artículo 9º. Financiación: El Sistema General de Seguridad Social en Salud alcanzará, en los próximos tres años, la cobertura universal de aseguramiento en los niveles I, II y III del SISBEN de las personas que cumplan con los requisitos para la afiliación al Sistema.
Artículo 10.º: Modifícase el inciso primero del artículo 204 de la ley 100 de 1993, el cual quedará así: Artículo 204. Monto y distribución de las cotizaciones. La cotización al régimen contributivo de Salud será, a partir del primero (1) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1,5) de la cotización serán trasladados a la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado.

Artículo 11º: Modificase el artículo 214 de la ley 100, el cual quedará así: Artículo 214: Recursos del Régimen subsidiado. El régimen subsidiado se financiará con los siguientes recursos: 1) De las entidades territoriales. a. Los recursos del Sistema General de Participaciones en salud – SGP.S que se destinarán previo concepto del CONPES, y en una forma progresiva al régimen subsidiado en salud: en el año 2007 el 56%, en el año 2008 el 61% y a partir del año 2009 el 65%, porcentaje que no podrá ser superado. 2) Del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA. a. Uno punto cinco de la cotización del régimen contributivo y de los regímenes especiales y de excepción. b. El Gobierno Nacional garantizará los recursos necesarios para cumplir con el proceso de universalización de la población de SISBEN I, II y III en los términos establecidos en la presente ley.

Artículo 12°. Pago de Deudas al régimen subsidiado. Autorízase a los municipios y departamentos para destinar por una sola vez, recursos no comprometidos, provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) y del Fondo Nacional de Regalías, para el pago de las deudas con el régimen subsidiado de salud vigentes a 31 de diciembre de 2004, que hayan sido registradas en los estados financieros de las ARS a diciembre de 2005

Artículo 13º: Flujo y Protección de los recursos. Los actores responsables de la administración, flujo y protección de los recursos deberán acogerse a las siguientes normas: *El gasto de los recursos de la subcuenta de solidaridad del FOSYGA se programará anualmente por un valor no inferior al recaudo del año anterior. *Los pagos, efectuados por la entidad territorial a las EPS del régimen subsidiado se harán bimestre anticipado dentro de los primeros 10 días de cada bimestre.

CAPITULO II DE LA DIRECCIÓN Y REGULACION

Artículo 2º. Evaluación por Resultados. El Ministerio de la Protección Social, como órgano rector del sistema, establecerá dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley los mecanismos que permitan la evaluación a través de indicadores de gestión y resultados en salud y bienestar de todos los actores que operan en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 3º. Comisión de Regulación en Salud: Creación y naturaleza. Créase la Comisión de Regulación en Salud como unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección Social.

Artículo 4º. Composición. La Comisión de Regulación en Salud estará integrada de la siguiente manera: 1. El Ministro de la Protección Social quien la preside, excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien, excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros. 3. Cinco Comisionados expertos, designados por el Presidente de la República, enviadas por diferentes entidades tales como: Asociación Colombiana de Universidades, Centros de Investigación en Salud, Centros de Investigación en Economía de la Salud, Asociaciones de Profesionales de la Salud y Asociaciones de Usuarios debidamente organizados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Artículo 5º: Comisionados expertos. Los comisionados expertos de la Comisión de Regulación en Salud serán de dedicación exclusiva. Los anteriores comisionados ejercerán por períodos individuales de tres (3) años, reelegibles por una sola vez y no estarán sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa.

Artículo 6º. Secretaría Técnica. La Comisión de Regulación en Salud tendrá una secretaría técnica, que apoyará los estudios técnicos que soporten las decisiones de este organismo. El Secretario Técnico será designado por el Presidente de la Comisión de Regulación en Salud.

Artículo 7º: Funciones. La Comisión de Regulación en Salud ejercerá las siguientes funciones: *Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. * Definir y revisar, como mínimo una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios. *Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un informe anual sobre la evolución del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las recomendaciones para mejorarlo.

Artículo 8º: Financiación de la Comisión de Regulación en Salud. La Comisión de Regulación en Salud se financiará con recursos del FOSYGA incluyendo la remuneración de los Comisionados, la secretaria técnica y los costos de los estudios técnicos necesarios.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: Objeto. La presente ley tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios