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av marco barboza aramayo för 2 årar sedan

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LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EN LOS CONTRATOS DE SEGURO DE DAÑOS POR CUENTA DE UN TERCERO

En el ámbito del derecho comercial colombiano, el seguro por cuenta de un tercero es una figura que permite al tomador del seguro contratar en beneficio de otra persona, quien recibe los derechos de la prestación asegurada.

LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EN LOS CONTRATOS DE SEGURO DE DAÑOS POR CUENTA DE UN TERCERO

LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EN LOS CONTRATOS DE SEGURO DE DAÑOS POR CUENTA DE UN TERCERO

CARACTERISTICAS

Es Oneroso: Ya que cada una de las las partes que contrata, obtiene una prestación a cambio de otra que ha de realizar
Es Bilateral: ya que, en el las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra
Es de Adhesión: Ya que sus clausulas las fija una de las partes y la otra las acepta
Es Aleatorio: Pues Mediante el las partes pactan la posibilidad de una guanacia, o se garantizan contra la posibilidad de una perdida, según sea el resultado de un acontecimiento de carácter fortuito
Es consensual: Se establece mediante el consentimiento de ambas partes

INTERES ASEGURABLE

se entiende por interés asegurable aquel que tiene el asegurado o beneficiario en la no realización del riesgo o, dicho de otro modo, la relación económica entre esta persona y la cosa asegurada, el valor patrimonial que puede perderse para el asegurado o beneficiario en caso de siniestro.
Resulta claro, entonces, que el interés asegurable es uno de los elementos esenciales del contrato de seguro, y claro está, del contrato de seguro por cuenta ajena, y se entiende, de acuerdo con las definiciones legales contenidas en el Código de Comercio

CONTRATOS BILATERALES

el seguro suele ser un contrato especial, en tanto que siendo bilateral, en el mismo puede haber otros intervinientes distintos de las partes como tal. Siendo que los contratos bilaterales son aquellos que generan obligaciones y correlativamente derechos para ambas partes

El interés asegurable en los seguros por cuenta de un tercero

Es menester aclarar que el seguro por cuenta ajena no se presume dentro de los contratos de seguros de daños, no obstante, no es requisito necesario cuando se establece un seguro por cuenta de un tercero que se diga expresamente de esta manera
No obstante, y como bien lo enuncia el Art. 1039 del Código de Comercio Colombiano, “el seguro puede ser contratado por cuenta de un tercero determinado o determinable. En tal caso, al tomador le incumben las obligaciones, y al tercero le corresponde el derecho a la prestación asegurada”. En estos eventos, la cuestión no resulta simple, repárese en que en lógica común, al menos en la misma que gobierna otros convenios de carácter civil, los efectos de los contratos son Inter partes, es decir, solo se producen estos para quienes son contratantes.
el Código Civil en su Art. 2495, no puede perderse de vista que, en caso de pérdida de la cosa gravada, desaparecería la garantía real, presupuesto bajo el cual se concedió el crédito; de esta manera se convierte la acreencia en personal, sin ninguna preferencia en cuanto a prelación de créditos se refiere