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av Eliana Tipán för 3 årar sedan

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INFORMACIÓN SECRETISIMA

La gestión de información clasificada como "SECRETISIMA" está bajo la responsabilidad del Ministro de Defensa Nacional. Tal información se desclasificará automáticamente después de quince años si no se ha reclasificado antes.

INFORMACIÓN SECRETISIMA

INFORMACIÓN SECRETISIMA

Art. 12.- Entrega de la información:

Se deberá respetar la cadena de custodia para la entrega de la documentación calificada como secretísima.
En caso de estados de excepción por medios electrónicos seguros con los sistemas criptográficos aprobados por cada una de las Fuerzas; y,
Por valija diplomática acompañada de un oficial de seguridad de documentos, cuando el material deba ser remitido al exterior del país;
Por oficiales calificados del organismo que expida el documento; siendo la entrega en manos del destinatario, previa la firma del recibo correspondiente, cuyo formulario consta en el "Anexo E" de este Reglamento;
La información y el documento SECRETISMO será entregado por uno de los siguientes medios:

Art. 11.- Preparación para el envío:

Todo el material será cubierto y debidamente sellado para evitar su deterioro durante la manipulación; y para detectar posibles anomalías.
El sobre externo en el que se introducirá el sobre interno, será asegurado y llenado conforme el literal anterior;
La escritura al destinatario se iniciará a 5 cm del borde izquierdo y a 4cm del borde superior;
La clasificación SECRETÍSIMA, será colocada en la parte superior izquierda de este sobre, el que tendrá un pequeño dobles que permita ocultar la clasificación;
El sobre interno, en el papel que se remitirá la comunicación, será cerrado, y en los bordes de la solapa se colocará cinta adhesiva y se estampará el sello de la dependencia o reparto de origen
Para el envío de la información secretísima, se utilizarán dos sobres o cubiertas opacas, en la siguiente forma:

Art. 10.- Difusión

Todo material clasificado como SECRETÍSIMO, está prohibido de ser comentado, analizado o discutido en presencia de personal no autorizado para ello.
La información militar con clasificación de SECRETÍSIMA, no será entregada por ningún concepto a organismos fuera del ámbito militar;
La "necesidad de saber" se determinará con mayor restricción en áreas peligrosas o no amigas;
Para la difusión de esta información, la autoridad emisora determinará previamente la "necesidad del saber" de las autoridades que van a tener conocimiento del documento;
El procedimiento para la difusión de la información con clasificación de SECRETÍSIMA se efectuará en coordinación Ministerio de Defensa con conocimiento del Jefe del Comando Conjunto y con autorización del Consejo de Seguridad Pública y del Estado.
Para la difusión y registro de este material, se llenará el formulario del "Anexo D"; y, se observarán las siguientes regulaciones:

Información SECRETÍSIMA, es aquella que contiene datos cuya revelación no autorizada genera un serio peligro excepcionalmente grave para la seguridad integral del Estado

Procedimiento de calificación

La marcación de un documento digital SECRETÍSIMO, constará en la parte central superior e inferior de cada hoja, la clasificación de SECRETÍSIMA, en color rojo y con letras de mayor tamaño que las del contenido de la hoja.
Los documentos que se hubieren reproducido con clasificación SECRETÍSIMA, llevarán una marcación numérica que corresponde al orden cronológico de expedición, el mismo que será de color azul y estará colocado en la parte central; dicho número constará en el original y en las copias.
Los números colocados en la parte superior derecha del ejemplar de un documento SECRETÍSIMO, corresponderán: el Nº.1 al original y los subsiguientes números en orden ascendente a las copias; incluir el número de ejemplares y copias así como el número de páginas del total de las hojas del documento.
En la parte central superior e inferior de cada hoja, constará la clasificación de SECRETÍSIMA, en tinta roja y con las letras de mayor tamaño que las del contenido de la hoja
La cubierta de un documento Secretísimo, tendrá los filos de color amarillo, con la marcación respectiva, e identificación anotada en el "Anexo C" de este Reglamento

Art. 8.- Elaboración

La documentación debe cumplir con los procedimientos de inventario y codificación, así como los de: ingreso, despacho, traslado, custodia, conservación y baja documental que establece la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo
Queda terminantemente prohibido, al personal que interviene en la elaboración del documento SECRETISMO, generar y mantener archivos digitales en memorias portátiles y acceso a redes de intranet y extranet
Los sistemas informáticos las máquinas computadoras, discos duros o servidores donde se aloje la información clasificada deberán cumplir con los parámetros de seguridad establecidos
Los materiales de apoyo tales como: borradores, notas, grabaciones, impresiones, archivos magnéticos, cintas de máquina, papel carbón, matrices, notas taquigráficas, placas, películas y elementos similares
El proceso de elaboración es responsabilidad de la autoridad emisora
Intervendrán las personas que hubieren sido calificadas de conformidad con lo previsto en los "Anexos A y B" de este Reglamento

Implosión de la clasificación

La reclasificación o desclasificación de la información SECRETISIMA corresponde al Ministro de Defensa Nacional. En caso de no haber sido reclasificada se desclasificará automáticamente una vez transcurridos quince años desde su clasificación.
Cuando el documento o información es derivado de la misión fundamental de mantener la soberanía e integridad territorial y los objetivos institucionales de las Fuerzas Armadas, se entenderá que esta información se encuentra ya motivada.
El acto administrativo contendrá las características de la reserva estipuladas en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de la Seguridad Pública y del Estado