av EDITH PARRA för 4 årar sedan
401
Mer av detta
Cooperación judicial en materia de medidas cautelares y prueba anticipada
La ayuda que prestan los jueces en la práctica de medidas cautelares, muchas veces resulta de la mayor importancia para tutelar el derecho de las partes en conflicto y asegurar que finalmente la razón prevalezca en el caso y se aseguren los resultados efectivos del proceso arbitral.
Arbitraje no requiere de doble instancia
arbitraje es un derecho de rango constitucional, prevaleciendo el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, siendo de uso facultativo o voluntario por las personas y empresas que se encuentren en conflicto.
Fundamento constitucional del arbitraje
no puede ser eliminado o restringido, por normas de rango inferior, respetando siempre los derechos constitucionales de garantía de debido proceso.
El principio de intervención mínima y de interpretación internacional
Los jueces tienen el monopolio en el ejercicio de la fuerza pública, están dotados por el Estado de la facultad de hacer cumplir forzosamente sus de- cisiones, tienen la potestad de imponer coactivamente una conducta
Intervención judicial mínima y taxativa
La doctrina arbitral enfatiza usualmente la separación que debe existir entre los jueces del Estado y los árbitros, queriendo resaltar la autonomía procesal que goza el arbitrajeLa doctrina arbitral enfatiza usualmente la separación que debe existir entre los jueces del Estado y los árbitros, queriendo resaltar la autonomía procesal que goza el arbitraje
Fundamentos de cadajurisdicción
toda sentencia conlleva la amenaza de que,en caso de resistencia o de falta de cumplimiento espontáneo,se pueda imponer coactivamente.
Su particular modo de expresarse es la sentencia,donde se concreta la función de juzgar mediante la imposición de una conducta específica a las partes,para quienes -en virtud de hallarse sometidos a ella
De conformidad con las normas de procedimiento vigentes en su territorio
Subtopic
En Costa Rica esta función le corresponde a la sala primera de la corte supre de justicia.
Otro tipo de intervención judicial dentro del proceso arbitral , es el recruso de nulidad que le correspondera conocer a las cortes nacionales del estado de arbitraje
En Costa Rica este recurso se interpondra ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
El tribunal arbitral ordene a una de las partes que realice algun tipo de acción de las mensionados en en (Art. 17.2)
Este se puede conocer en un momento de intervención judicial, lo constituye el conocimiento de la clausula o pacto arbitral por el juez estatal.
En caso de que la parte demandada ponga excepción de incopetencia o compromiso arbitral, lo resuelto por el juez puede ser no aceptadas por la lparltle actor, lo cual genera un conflicto.
Lo cual abre una instancia adicional en Costa Rica seria la primera Corte Suprema de Justicia
ART II inciso 3 de la convención de Nueva York (Art. 16.3)
Tanto arbitros como jueces procuran impartir justicia de una manera imparcial
Direncias entre arbitros y jueces
Los arbitros son sujetos privados, seleccionados para un caso concreto, ejerceran una función publica
Jueces funcionarios estatales, funcionarios publicos.
El arbitraje comercila internacional no puede funsionar sin asistencia de los tribunales nacionales
Control Judicial es inevitable y justificado
Son lejitimos y justificados porque surgen y a medida que surjan de la ley
El estado admite que particulares ajenos asu estructura detecten esta función
Se realiza a condición de que sus propios organos tenga la facultad de verificar, cuanto menos la regularidad de los procedimientos y legalidad de las decisiones arbitrarias.
La existencia de un control opera en beneficio del sistema arbitral antes que en superjucio y es útil para rodear el arbitraje de mayor seguridad y entrar posible abusos o desviaciones de parte de los arbitros.
Vias por los cuales puede ejecutase el control judicial post- laudo
Tamite del Exequatur
Jueces nacionales controlan ciertos aspectos de los laudos extranjeros cuya ejecución se pretenden en el pais
Recurso de apelación
Otorga a los jueces una autoridad revisoria amplia, incluye el fondo o los méritos laudo
Impugnación por nulidad
Permite a los jueces revisar únicamente la validez del laudo u
En primera instancia es el legislador segunda instancia los jueces en caracter de interpretes finales de la constitución
Derecho comparado tiene la tendencia a concentrar el control judicial a posteori
Obligación que se impone a los jueces de declararse incopentes
Separabilidad del acuerdo de arbitraje
Los arbitros deben ejercer su jurisdicción dentro de los limites que la ley o las partes le han impuesto
Se establece medidas de control judicial
EX- POST
VIAS PROCESALES
Operan como recursos o medios de impugnación o reconocimiento de las decisiones de los arbitros.
Como muestra de mayor autonomia algunas leyes ha avanzado un paso dotando a los arbitors de cierto poder
Ley de Arbitraje de Ecuador
Cuando exista resistencia al cumplimiento espontaneo o voluntario de una conducta impuesta por los arbitros se debera requerir la asistencia del juez
Con el fin de obtener su ejecucion forzada
Intervención Judicial en dos situaciones
Cuando deban practicar pruebas que no puedan obtenerse voluntariament.
Cuando deba ejecutarse forzadamente decisiones arbitales (Medidas cautelares o el laudo
Un acuerdo arbitral podrá adoptar la forma de una clausula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente
Es valido si cumple todos los requisitos formales y sustitutivos que la norma exige.
Clausula compromisoria
Esta función se cumplia historicamente a través de la exigencia legal de celebrar con posterioridad al nacimiento de la controversias concretas el compromiso arbitral.
Se reconocen tres funciones a los jueces en casos sometidos a arbitraje
Función de Control
Función de Cooperación
Funciones de integración
Investir a los arbitros de poderes jurisdiccionales que les permite decidir con efecto de cosa juzgada las cuestiones que les sea efectivamente sometidas.
Excluir la intervencion de los tribunales del estado para resolver aquellos conflictos que fueron sometidos a arbitraje.
Pacto de Arbitraje
Ninguna de las partes puede unilateralmente dejarlo sin efecto pues asumen obligación génerica de resolver conflictos
Lo cual implica abtenerse de acudir a la vida judicial
Armonia y convivencia en el seno de la sociedad.
El estado proporciona los medios para lograr que estos objetivos puedan lograrsen tambien a través del arbitraje.
De caracter
PUBLICO
Actuación del derecho cuando la norma no ha sido observada
Mantenimiento paz social
PRIVADO
Satisfacer los intereses de los particulares
Actividad que realizan particulares que no integran los órganos de poder judicial del estado.
Pone fin al conclicto, descongestiona despachos judiciales.