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av EZAHU GORDILLO FLORES för 4 årar sedan

1936

DERECHO ECONÓMICO EN EL SIGLO XX

La relación entre derecho y economía es fundamental en la regulación de los mercados, especialmente en sistemas económicos socialistas y liberales. El derecho económico emerge como una disciplina crucial para abordar los desafíos contemporáneos en la aldea global.

DERECHO ECONÓMICO EN EL SIGLO XX

El derecho económico es la disciplina más apropiada para enfrentar y regular estos nuevos asuntos que la aldea global

Lo global flexibiliza normas y procedimientos y, más que regular problemas verticales domésticos, las nuevas normas jurídicas buscan disciplinar aspectos horizontales amplios

Los procesos de integración y de globalización en este fin de milenio plantean al derecho desafíos colosales

IV. CONSIDERACIONES FINALES

(Unión Europea, Cuenca del Pacífico, NAFTA, MERCOSUR

Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, Organización Mundial de Comercio, Banco Interamericano de Desarrollo y la Organización de Cooperación Económica y Desarrollo

Por otra parte y bajo el mismo signo gubernamental, los tratados de libre comercio e integración

Por una parte, y bajo el moderno proceso de internacionalización

consolidación de los mercados en una doble connotación

III. EL DERECHO ECONÓMICO COMO DERECHO DE LA GLOBALIZACIÓN

determinación por el sentido.

determinación por el sujeto de la norma

diferenciación por el objeto

Tecnicas

del método sociológico-jurídico

primitiva

Doctrinas

Por primera vez, trató importantes figuras iuseconómicas, como regulación de precios, asignación y permisos, y reconoció que la investigación y el análisis jurídico habían prestado atención absorbente al aspecto formal de las normas, dejando a un lado la auscultación de la realidad, de los factores materiales.

La contribución más interesante de la doctrina primitiva es la explicación científica de las normas que generó la emergencia de la guerra.

Al hablar de las relaciones entre derecho y economía señalamos la estrecha unión que existe entre ellos, aunque igualmente afirmamos que de ninguna manera todas las normas poseen contenido económico.

Principales doctrinas

II. RASGOS DOCTRINALES DEL DERECHO ECONÓMICO

Apertura comercial, liberación de la inversión extranjera, retiro del Estado de sus funciones económicas como orientador, regulador y promotor del crecimiento económico y el bienestar social

Neoliberalismo

A sistemas económicos mixtos, corresponden sistemas jurídicos orgánicos e inorgánicos (coexistencia de derechos públicos y privados)

A sistemas económicos socialistas, corresponden sistemas jurídicos administrativistas y públicos

A sistemas económicos liberales han correspondido sistemas jurídicos individualistas y privatistas;

1.- De la intervensión del Estado en la Actividad Económica

Responde a las interrogantes en forma opuesta a los sistemas anteriores, esto es, produce para el mercado y para la colectividad; acepta simultáneamente a las empresas estatales y privadas.

Responde a dichas premisas así: producir al consumo interno.

Produce lo que el mercado demande por medio de empresas privadas destinadas a consumidores que tengan poder de compra.

Los 3 sistemas económicos:

La función del estado es custodiar externamente a los individuos basado en lo económico y lo jurídico, interviene y participa en mecanismos de mercado a fin de corregir desequilibrios naturales e indivisibles.

La propiedad privada, la libre contratación y la libertad económica fueron pilares del modelo económico liberal que se consolidó en el siglo XIX. Basado en una economía autorregulada mediante la libre competencia.

El Principio de Escases

Ezahú Gordillo Flores Matricula: 201431620