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av Javier Roa för 4 årar sedan

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Decreto 2811

El documento aborda diversas regulaciones relacionadas con el uso y aprovechamiento de las aguas no marítimas. Se consideran tanto aguas superficiales como subterráneas, incluyendo las naturales y artificiales.

Decreto 2811

Decreto 2811

Características y Condiciones

Articulo 95
Previa autorización, el concesionario puede traspasar, el derecho que se le haya concedido
Articulo 94
Cuando se quiere varias condiciones de una concesión, debera obtener previamente la aprobación del concedente
Articulo 93
Las concesiones otorgadas no serán obstáculo para que se reglamenten la distribución del agua
Articulo 92
Para otorgar la conceción de aguas se debe estar sujeto a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas

Procedimiento para el otorgamiento

Articulo 96
El dueño de predio podrá solicitar concesión de aguas

Otros modos de adquirir derechos al uso de las aguas

Articulo 98
Los modos de adquirir derecho a usar las aguas se regirán según lo previsto al uso de los recursos naturales de dominio publico

De la explotación y ocupación de los cauces, playas y lechos

Articulos 99 al 101
Allí se tendrá en cuenta el permiso, la exploración mineral y la suspensión provisional o definitiva de las exploraciones

Ocupación de los cauces

Artículos 102 al 105
Ali se tendrá en cuenta la construcción de obras, los servicios de turismo, la ocupacional permanente de las playas y la ocupación de cauces

Las servidumbres

Artículos 106 al 118
Allí tendrán las pautas para utilizar el agua según sea necesario frente a la actividad propuesta

Del uso, conservación y preservación de las aguas

Artículos 132-133
Allí abarca la solicitud de permisos para alterar algún cauce para la calidad del agua y las personas están obligadas a utilizar el agua con su respectivo ahorro

De prevención y control de la contaminación

Artículos 134 al 146
Allí nos hablan sobre como garantizar la calidad del agua para el consumo humano, como protegerla, como las industrias deben manejar el alcantarillado publico, y deben de tener una inspección sobre los canales de agua que puede tener la propiedad

De los usos especiales

Artículos 146 al 148
Las personas que tengan permiso para la explotación del agua mineral no debe perjudicar el entorno, y se pude utilizar el agua lluvia para las demás actividades que se requieran de construcción

Las aguas subterráneas

Artículos 149 al 154
Se tiene la protección y aprovechamiento de las aguas subterráneas

De la administración de las aguas y cauces

Artículos 155 al 157
Allí habla que el gobierno puede autorizar y controlar el aprovechamiento de aguas para evitar el deterior ambiental

Cargas pecuniarias

Artículos 158 al 160
Las entidades no pueden gravar con impuestos el aprovechamiento del agua y el gobierno calculara las tasas del uso del agua por actividades lucrativas

Las asociaciones de usuarios de aguas

Artículos 161 al 166
Allí hablan sobre las asociaciones de aguas, constituidas por quienes se aprovechen de una o mas corrientes de un mismo sistema, esta debe beneficiar a varios predios de distinto dueño, al infringir en las normas incurrirán a las sanciones previstas por la ley

Prelación en el Otorgamiento

Articulo 91
En caso de escasez, se suministra la cantidad de agua y el orden establecido
Articulo 90
Otorgación de concesiones de aguas

Exigibilidad y duración

Articulo 89
Aprovechamiento de aguas estará disponibles para el objeto el cual se destine
Articulo 88
salvo disposiciones especiales, hacer uso de las aguas en virtud de concesion

Derecho al uso del Agua

Articulo 87
Ministerio de la ley hace el uso de aguas de dominio privado, para consumo doméstico
Articulo 86
Todas las personas tienen derecho a utilizar las aguas de dominio publico

Domonio de las aguas y sus cauces

Articulo 85
La nación se reserva la propiedad de aguas minerales y termales de acuerdo al reglamento
Articulo 84
Propiedad de aguas, cauces pertenecientes al dominio público
Articulo 83
Bines inalienables e imprescriptibles del Estado

Playas marítimas fluviales

Depósitos naturales de agua

Cauce natural de las corrientes

Articulo 82
Al no utilizar el agua durante 3 años continuos

La decisión administrativa por la ley

Se declara la extincion

Articulo 81
El art. 677 del Código civil, el gua nace y muere en una heredad cuando brota naturalmente a su superficie
Articulo 80
Las aguas son de dominio publico, inalienable e imprescriptible

Aguas No Maritimas

Articulo 79
Son aguas minerales y medicinales pueden ser útiles

Medicina

Industria

Articulo 78
Se consideran aguas superficiales y pueden ser detenidas

Artificiales

Naturales

Articulo 77
Regulan el aprovechamiento de las aguas no maritimas

Las subterráneas

Ciénagas

Lagos

Corrientes superficiales

Meteóricas

Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

República de Colombia Ministerio de Agricultura Decreto 2011 del 18 de Diciembre de 1974