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av Octavio Leon för 2 årar sedan

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CULPABILIDAD (juicio de reproche)

En el ámbito del derecho penal, existen diversas consideraciones alrededor del error de tipo y su impacto en la responsabilidad del sujeto pasivo. Este error puede dividirse en divergencias esenciales y no esenciales, afectando la imputabilidad de dolo.

CULPABILIDAD (juicio de reproche)

Etapas

Actos ejecutivos

DELITO FRUSTRADO
TENTATIVA (art. 7 inc. iii)
Objetivamente

Haya comenzado o principiado a ejecutar la conducta exigida por el tipo

CRITERIOS DE DISTINCION

OBJETIVO-MATERIAL
peligro del bien juridico
OBJETIVO-FORMAL
Principio de ejecución según el núcleo del tipo
OBJETIVO-PRAGMATICO
A. univocos
A. equivocos

TEORIA

FINALISTA

CONOCIMIENTO DE LA ILICITUD

CAUSALISTA

DOLO/CULPA
IMPUTABILIDAD

ANTIJURIDICIDAD

Causales de justificaciones

Causales
Protección bien jurídico

Actuacion de un D

CUMPLIMIENTO DE UN DEBER

Orden inmediata y especifica

AUTORIDAD OFICIO O CARGO

Deber

EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO

legitimo

Preservacion

ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE

Inexistencia de otro medio practicable y menos perjudicial para salvar el bien mas valioso

subsidiario

Sacrificio de un bien jurídico de menor valor que el que se trata

Relativo

Objetivo

Juridico

real/actual/inminente

LEGITIMA DEFENSA

L. D. privilegiada

Clases art. 10

De extraños

De parientes

Propia

Base

Reaccion defensiva

Contra el agresor

Necesaria

Agresion

Obra de una persona

No ha ser suficientemente provocada por el defensor

Actual e inminente

Real

Ilegitima

Ausencia de interes

CONSENTIMIENTO

Anterioridad a la conducta lesiva

Expresa/tacita

Libertad, consciencia y capacidad

Disponbilidad del bien juridico

Consideraciones
Efectos
Aspecto

Subjetivo "conocimiento y voluntad en sentido de la autoriza"

Objetivo "presupuestos facticos

Caracteristicas

Concepto negativo
Concepto unitario
Concepto valorativo

Desvalor

Principio
Intervención mínima/ Proporcionalidad
Accion (reprochabilidad de la conducta que se muestra rebelde frente al ordena miento juridico)
Resultado (ofensa al bien juridico)

Aspectos

Formal

TIPICIDAD

Tipo

CLASIFICACION
ATIPICIDAD
Relativa

Subjetivo especifico

Elemento objetivo

Absoluta
RESULTADO
Importancia de disferenciar entre "mera actividad" y "resultado" es iter criminis
Material

De resultado

Elemento implicito

Imputación objetiva de resultado

Concreción de ese riesgo en el resultado

Creacion de un riesgo tipicamente relevante

Excepciones

Socialmente aceptado

Disminucion del riesgo

Riesgo insignificante

Causalidad

Causa adecuada

Equivalencia de condiciones

Supresion de las condiciones

Elementos objetivo explicito

Jurdico

Mera actividad

ELEMENTOS
Subjetivos

Impropio

Conocimiento

Voluntad

Propios

Objetivos

Normativos

extrajuridicos

juridicos

Descriptivos

FUNCIONES
Sistematica
Certeza juridica
Funcion politica
Control social
Politico-criminal
CONTENIDO
Aspectos circunstanciales/ medios de ejecución
Objeto juridico
Objeto material
Sujeto pasivo
Sujeto activo
Conducta

ACCIÓN

Casos dudosos

Actos habituales o apasionados
Sueño hiptonico
Menores y enfermos mentales

Ausencia de acción

Estado de inconsciencia
Movimientos reflejos
Fuerza física irresistible

Cualquier comportamiento de la persona, materializado en un movimiento corporal externamente apreciable, dirigido consciente y voluntariamente a un fin.

Movimiento (A. externo)

Voluntad final (A. interno)

Diferencia con la motivacion

Error de prohibición (inevitable, invencible o excusable)

Teoria de la culpabilidad

Falta el conocimiento de la ilicitud
En aquel error evitable es dolor, pero se atenúa su responsabilidad

Teoria del dolo

Falta la parte cognitiva del dolo
En aquel error evitable subsiste la culpa

Clases especiales de ERROR DE TIPO

Objeto material

Doctrina mayoritaria: "Doble desvalor"
Doctrina minoritaria: "No se excluye"

Sujeto pasivo

No excluye el dolo, pero se atenuará su responsabilidad

Nexo causal

Divergencia no esencial (no excluye el dolo)
Divergencia esencial (excluye el dolo)

Dolo

Civil

El daño cae sobre otra persona
Intencion generica
Se exige un daño
Solo explica el dolo directo, no el eventual
Persona y propiedad

Penal

Puede caer sobre bienes juridicos propios
Prever y querer el hecho típico, y no cualquier consecuencia
No se necesita daño
Bienes juridicos

CLASES DE DOLO (según intensidad de voluntad o conocimiento)

Dolo eventual

consecuencia probable

Dolo indirecto (presupone el dolo directo)

consecuencia necesaria

Dolo directo

Objetivo perseguido

Fundamento de la culpabilidad

Tesis preventista (social)

El sujeto no se motivó por la norma, ha actuar

Tesis de reprochabilidad (personal)

La imputabilidad se basa en que la persona no eligió una conducta adecuada a derecho

CULPABILIDAD (juicio de reproche)

EXIGIBILIDAD

Excepciones de inexigibilidad
El estado de necesidad exculpante (10 N° 11 del CP)

El mal causado no sea sustancialmente superior al que se evita (diferencia con el estado de necesidad justificante)

Inexistencia de otro medio

Situacion de necesidad

Actual, inminente o grave

La obediencia debida (deducida de 10 y de otras leyes)
Encubrimiento del coyuge o ciertos parientes (17 inciso final CP)

Solo con el proposito de favorecer la impunidad de alguna persona

El miedo insuperable

Insuperabilidad (causa de personas o naturales)

La fuerza moral irresistible (10 N°9 CP)

Moral e irresistible

Por regla general todo acto es exigible al ser libre

POSICIÓN ANÍMICA (dolo/culpa)

Culpa (Excepciones)
En caso de haber representación de resultado, se rechaza el mismo
DOLO (generalmente)
Conocimiento (actual)

De la ilicitud

Error de prohibición (eximente de culpabilidad)

Presupuestos facticos de causa de justificacion

Existencia de causa de justificacion

Existencia de prohibicion

De los elementos objetivos del tipo (plano factico)

Error de tipo (eximentes de culpabilidad)

Inevitable (no hay delito)

Evitable (delito culposo)

Voluntad (querer)

IMPUTABILIDAD (Captación del sentido juridico del acto) art. 10

CAUSALES DE INIMPUTABILIDAD
Trastorno mental transitorio (art. 10 N° 1) (solo si la situación ha sido causada por un sujeto distinto)

Toxicomanos y embriaguez fortuita

Locura o demencia (art. 10 N° 1)

Locura, esquizofrenia, paranoia, locura maniaco-depresiva y oligofrenias

Minoría de edad (art. 10 N° 2)

Entre 14-18 Responsabilidad penal juvenil

Menor de 14