av Priscila Castillo för 6 årar sedan
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Esta NIIF debe aplicarse a las combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición sea a partir del comienzo del primer periodo anual sobre el que se informe que se inicie a partir del 1 de julio de 2009. Sin embargo, esta NIIF debe aplicarse únicamente al comienzo de un periodo anual sobre el que se informe que comience a partir del 30 de junio del 2007 .
La adquirente revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen los efectos de los ajustes relacionados en el periodo corriente sobre el que se informa que estén relacionados con las combinaciones de negocio que tuvieron lugar en la misma o periodos anteriores.
MEDICIÓN Se medirá la plusvalía como un exceso.
RECONOCIMIENTO Se reconocerá en la fecha de adquisición.
Una adquirente medirá y contabilizara todos los activos adquiridos y pasivos asumidos, dependiendo de su naturaleza.
Una adquirente medirá todos los activos adquiridos y pasivos asumidos a su valor razonable en la fecha de adquisición.
Es aquella entidad que obtiene el control de la otra entidad; es decir, la adquirida.
Contabilizara cada combinación con el método de adquisición.
La aplicación del método se requiere: a) Identificación de la adquirente b) Determinación de la fecha adquisición c) Reconocimiento y medición de los activos adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida. d) Reconocimiento y medición de la plusvalía o ganancia por compra en términos muy ventajosos.
La adquirente reconocerá por separado la plusvalía y todos los activos adquiridos y los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora, en la fecha de adquisición.
CRITERIOS 1. Todos los activos adquiridos y pasivos asumidos deben satisfacer a la fecha de la adquisición para la preparación de los estados financieros. 2. Todos los activos adquiridos y pasivos asumidos deben ser parte de lo que se intercambió en la transacción de la combinación y no el resultado de transacciones separadas.
Tendrá lugar cuando los activos adquiridos y pasivos asumidos constituyan un negocio.
Se aplicara a una transacción u otro suceso que cumpla la definición de una combinación de negocio. No se aplicara a) La contabilización de la formación de un acuerdo conjunto en los estados financieros del acuerdo conjunto mismo. b) La adquisición de un activo o de un grupo de activos que no constituya un negocio. c) Una combinación de negocios bajo control común.
El adquirente deberá medir el costo de la combinación como la suma de: (a) los valores razonables, en la fecha de adquisición, de los activos entregados, los pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos por la adquirente a cambio del control de la entidad adquirida; más (b) cualquier costo directamente atribuible a la combinación de negocios.
CONTROL
Poder para dirigir políticas financieras y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.
ADQUIRENTE
Es la entidad que se combina, que obtiene el control de las demás entidades o negocios objeto de la combinación.
Todas las combinaciones de negocios deberán contabilizarse aplicando el método de la adquisición.
El método de la adquisición involucra los siguientes pasos: (a) Identificación de una adquirente. (b) Medición del costo de la combinación de negocios. (c) Distribución, en la fecha de adquisición, del costo de la combinación entre los activos adquiridos y los pasivos, y provisiones para los pasivos contingentes asumidos.
La adquirente distribuirá, en la fecha de adquisición, el costo de una combinación a través del reconocimiento de los activos y pasivos, y una provisión para los pasivos contingentes identificables de la adquirida que satisfagan los criterios de reconocimiento del párrafo 19.15 por sus valores razonables.
CRITERIOS La entidad adquirente debe reconocer por separado los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida, en la fecha de la adquisición, solo si cumplen: a) Un activo distinto a un activo intangible, que sea probable que los beneficios económicos asociados futuros lleguen a la adquirente, y que se pueda medir fiablemente su valor razonable. b) Un pasivo distinto a un pasivo contingente, que sea probable que se requiera la salida de recurso para liquidar la obligación y que su valor razonable se pueda medir de forma fiable.
Es la unión de entidades o negocios separados en una única entidad que informa. El resultado de casi todas las combinaciones de negocios es que una entidad, la adquirente, obtiene el control de uno o más negocios distintos, la adquirida.
Subtema
Consejo de Principios de Contabilidad (IASB)
Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB)
Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC)
Comité de Interpretaciones (SIC)