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av MARTHA CECILIA ROA DUEÑEZ för 1 år sedan

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CAPACIDAD SUCESORAL

La capacidad sucesoria y la incapacidad para suceder en herencias son temas fundamentales en el derecho civil. Existen diferentes incapacidades para suceder, tanto absolutas como relativas, y estas incapacidades pueden afectar a personas con existencia legal según ciertas circunstancias limitadas por la ley.

CAPACIDAD SUCESORAL

CAPACIDAD SUCESORAL

Art 1035C.C. los deudores hereditarios o testamentarios no podrán oponer la excepción de incapacidad o indignidad al demandante. se presentan dos opciones

Los deudores hereditarios y testamentarios son los herederos
Los deudores hereditarios y testamentarios son las personas que eran deudores del causante

DIFERENCIAS

INCAPAZ
Sus actos corresponden a un dueño aparente,
DIGNO
Es un verdadero dueño junto con sus actos frente a la sucesión

INHABILIDADES

EXCEPCIONES : La iglesia parroquial del testador, eclesiástico cuando está llamado a suceder abintestato
Art 1022 C.C. suceder por testamento otorgado en la última enfermedad del causante, no puede recibir herencia o legado,.
Orden, convento o cofradía a que pertenezca el aeclesiástico
Deudores del eclesiástico por consanguinidad o afinidad dentro del tercer grado.
Si hubiese sido el eclesiástico confesor del testador en los dos últimos años anteriores al testamento

Art 1019 inciso primero C.C. suceder por derecho de transmisión

El transmitido debe existir al abrirse la sucesión del transmisor, y no existir al abrirse la sucesión del primer causante
Se tiene en cuenta es la capacidad sucesoral es la del asignatario transmisor y no la del trasnmitido

DIGNO PARA SUCEDER ART 1018 C.C.

CAUSAS POR LAS QUE SE EXTINGUE LA INDIGNIDAD
Purga de la indignidad

Por diez años de posesión de la herencia o legado , sin llegar a establecer la clase de posesión

EL perdón tácito

se soporta con la voluntad tácita del testador

La acción de indignidad no pasa contra terceros de buena fe . respecto al indigno tiene efectos retroactivos una vez reconocida en sentencia
El autor traspasa la indignidad de sus herederos por haberse hecho indigno .
El indigno no es posible reivindicar contra tercero de buena fe
La reivindicación contra heredero de buena fe sí es posible en el incapaz por lograr ser reconocido como dueño sin serlo y después enajenó
CAUSALES DE INDIGNIDAD
Administración dolosa o culposa de los bienes del hijo por parte del padre o de otra persona
Por participar de falso parto o suplantación del hijo
Conociendo la incapacidad de una persona le prometa al causante pasarle los bienes a ese incapaz
Guardador o curador del causante y se hayan excusado ilegítimamente
Suceder al impúber, persona con discapacidad mental o sordomudo, causal que desaparece cuando el impúber llega a la pubertad o el demente o sordomudo toman la administración de sus bienes
Tener conocimiento del homicidio del causante siendo mayor de edad y no hubiere puesto en conocimiento al día siguiente
Abandono sin justa causa y no preste atenciones necesarias al causante
Quien dolosamente ocultó o escondido testamento
Abandonar sin justa causa a la persona de cuya sucesión se trata, y no haberle suministrado alimentos, teniendo el deber legal. no haberle brindado habitación, sustento, asistencia médica.

excepto el que habiendo abandonado al causante este lo haya perdonado voluntariamente, y se demuestre ante la ley y quede previsto por sentencia que el perdón ha sido libre de vicio con todas las capacidades .

obtener el testamento por fuerza o dolo o pedirle testar al causante
consangíneo dentro del sexto grado quien no prestó socorro a la persona de quien trata la sucesión
el que cometió atentado grave contra la vida del causante
Cometer crimen de homicidio en la personalidad del difunto
Causales por las cuales no se podrá heredar
haber sido declarada por la ley como INDIGNO , tanto para el heredero como lapa el legatario

Esta sentencia se retrotrae a la fecha de la muerte del causante, con el fin de presumir que el indigno no fue heredero ni por un instanate

LA INDIGNIDAD, es un apena civil que se le impone al responsable por medio de la ley. por agraviar al causante y esta debe proferirse por medio de un juez de familia.

Tiene capacidad y dignidad para suceder, toda persona que no haya sido declarada incapaz o indigna por la ley

INCAPACES

Obra de pleno derecho
El incapaz no adquiere herencia o legado si no prescriben las acciones contra él que tengan interés en ello
La asignación a un incapaz es nula , sin importar se muestre como un contrato oneroso o por interpuesta persona
La nulidad la demandan los erederos
incapacidad parcial, ese cuando afecta a quien tienen existencia, pero existen unas circunstancias que la ley limita
Art 119 del C.C. no vale disposición alguna testamentaria a favor del notario que autorizare el testamento o del funcionario que haga sus veces de tal, o del cónyuge de dicho notario o funcionario, cuñados o sirvientes asalariados del mismo. Protege la facultad de testas
cuando se carece de existencia hay incapacidad para suceder absoluta
Artículo 1020 del C.C. se aplica a las “cofradías, gremios o establecimientos cualesquiera que no sean personas jurídicas.
CAUSAS DE INCAPACIDAD PARA SUCEDER EN LA HERENCIA Nos encontramos con dos tipos de incapacidad para suceder, incapacidad absoluta y relativa.
INCAPACIDAD PARA SUCEDER EN LA HERENCIA Incapacidad para suceder en la herencia. Aunque la regla general es la capacidad para suceder, hay supuestos de incapacidad para suceder.