Kategorier: Alla - querella - consentimiento - posesión - bien

av Daniel A. Bernal Manriquez för 3 årar sedan

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Actividad Semana 3

La legislación del Estado de México en 2021 define el delito de robo como la apropiación de un bien ajeno sin el derecho ni el consentimiento del propietario legítimo. Este delito se considera consumado en el momento en que el perpetrador obtiene el objeto, independientemente de su posterior abandono o recuperación.

Actividad Semana 3

Actividad Semana 3

DELITO (TIPO PENAL)

Delito
SubtoLa palabra “delito” proviene de la palabra “delinquere” que significa “alejarse del camino”. El delito se conforma de tres categorías: La conducta-típica, antijurídica y culpable. La concepción del delito corresponde al derecho penal sustantivo.
Derecho Penal
Es la disciplina jurídica que establece y regula los delitos, las penas y medidas de seguridad. Se puede definir como el Sistema de normas emitidas por el estado para dar a conocer a los miembros de la sociedad conductas prohibidas y establecer sus sanciones.

código penal del estado de México 2021

Artículo 295
El delito de robo es perseguible por querella del ofendido en los siguientes casos:

I. El robo a que se refieren los artículos 288 fracciones I, II y III y 291, siempre que no concurra alguna de las circunstancias a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 290.

II. El robo a que se refieren los artículos 289 fracciones I, II, III y VI; 290 fracciones VII, VIII, IX, X y XI, siempre que no concurra alguna de las circunstancias a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI y XVIII de este último artículo y que el sujeto activo sea primodelincuente; circunstancias que deberán verificarse fehacientemente, con los elementos necesarios, entre otros, los antecedentes penales que obren en los archivos correspondientes, por el Ministerio Público Investigador o por la autoridad judicial, en su caso.

III. Cuando se cometa por el suegro contra el yerno o nuera o viceversa, por el padrastro o madrastra contra su hijastro o hijastra o viceversa o por parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.

Artículo 287
Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, conforme a la ley.

El robo estará consumado desde el momento en que el ladrón tiene en su poder el bien, aun cuando después lo abandone o lo desapoderen de él. Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor intrínseco del objeto de apoderamiento.

El delito de robo podrá acreditarse cuando se detenga al sujeto en posesión de la cosa ajena mueble desapoderada sin consentimiento y sin derecho de quien legítimamente pueda disponer de él, y el imputado no acredite la adquisición lícita del mismo.