av Cesar Rocha för 7 årar sedan
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Sociedad en comandita simple
la sociedad en comandita simple, la cual debe contar por lo menos con un socio gestor y un comanditario sin excederse de 25, en esta sociedad la responsabilidad de los socios gestores es solidaria e ilimitada y los comanditarios responden hasta por el monto de sus aportes, el gestor en la sociedad posee cuotas de interés mientras el comanditario posee cuotas de capital
Sociedad colectiva
Es una sociedad integrada mínimo por dos socios y no existe límite máximo para su conformación, su responsabilidad es solidaria e ilimitada en las actuaciones que realice la sociedad en general, el capital de cada socio o cuota de interés se divide en partes que pueden ser de distinto valor, cada socio tiene derecho a voto en las juntas de socios, la administración de la sociedad está en manos de todos los socios quienes pueden delegarla en uno de ellos o en terceros
Sociedad limitada
Este tipo de sociedades se constituyen con una cantidad mínima de 2 socios y máxima de 25, se debe identificar con el nombre que determinen los socios seguido de la palabra Limitada o LTDA, la responsabilidad de cada socio en términos comerciales va hasta el límite de sus aportes, la administración de la sociedad se encuentra en cabeza de la junta de socios, quienes a su vez pueden delegar en gerente o representante legal,
La Sociedad por Acciones Simplificada, S.A.S. , es el tipo societario de creación mas reciente – Ley 1258, del 5 de diciembre de 2008-, la cual puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo responden hasta el monto de sus respectivos aportes. Es, por expreso mandato legal, una sociedad de capitales, cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social (Art. 3º), y para efectos tributarios, las SAS se rigen por las reglas aplicables a la sociedad anónima.
De acuerdo al artículo 461 de nuestro estatuto comercial, este tipo de sociedades se estructura con capital público y privado, dependiendo del porcentaje de aportes hechos por el estado se rigen por la normatividad comercial o por el derecho público, su constitución se hace de acuerdo a lo reglado por el código de comercio y puede ser concebida bajo cualquiera de los tipos de sociedad establecidos en la normatividad comercial.
la sociedad en comandita por acciones debe estar conformada minino por un socio gestor y cinco comanditarios y no tiene tope máximo de socios, su capital social está constituido por acciones; en cuanto a temas de responsabilidad de los socios, los gestores responden en forma ilimitada y los comanditarios hasta el monto de sus aportes
La sociedad anónima está conformada por minino cinco accionistas sin límite máximo, quienes responden hasta por el monto de sus aportes o inversión. El capital de esta sociedad está constituido por acciones que forman títulos valores negociables