по DIANA GABRIELA CANO DELGADO 3 лет назад
333
Больше похоже на это
от Hiram Balderrama
от ESTEBAN DANIEL ROSERO SANTACRUZ
от ANGEL ESTEBAN GOMEZ CASTILLO
от Carlos Camarena
son 5 límites
requiere de la mayoría calificada de votos de miembros del TC
sólo resultan legítimas en la medida de que se argumenten debidamente las razones y los fundamentos normativos
sólo pueden emitirse cuando sean imprescindibles a efectos de evitar que la simple declaración de inconstitucionalidad
no cabe dictarlas cuando exista más de una manera de cubrir el vacío normativo
el principio de separación de poderes
[ N.º 0030-2005-AI/TC (FJ 61) ]
estipulativa
se describirá y definirá en qué consisten determinados conceptos
[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 3.3.5) ]
exhortativa
puede concluir por expedición de la ley sustitutiva y reformante de la norma, conclusión in totum de la etapa suspensiva y expedición de una segunda sentencia
se invoca el concepto de vacatio setentiae, mediante el cual se dispone la suspensión de la eficacia de una parte del fallo
[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 3.3.4) ]
sustitutiva
[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 3.3.3) ]
aditiva
procede a “añadir” algo al texto incompleto, para transformarlo en plenamente constitucional
declara la inconstitucionalidad de lo que los textos o normas no consignaron o debieron consignar
[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 3.3.2) ]
reductora
señalan que una parte (frases, palabras, líneas, etc.) del texto cuestionado es contraria a la Constitución, y ha generado un vicio de inconstitucionalidad por su redacción excesiva y desmesurada
[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 3.3.1) ]
el órgano detecta y determina la existencia de un contenido inconstitucional dentro de una ley o norma con rango de ley
implica el principio de conservación de la ley e interpretación desde la constitución
[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 3.3) ]
el órgano de control constitucional puede concluir en que por una errónea interpretación se han creado “normas nuevas”
declara la inconstitucionalidad de una interpretación errónea efectuada por algún operador judicial.
[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 3.2) ]