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Sujetos del Proceso, actos procesales, pruebas y medios de impugnación.

Sujetos del Proceso, actos procesales, pruebas y medios de impugnación.

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Sujetos del Proceso, actos procesales, pruebas y medios de impugnación.

Resoluciones judiciales

Se refiere a las clases de resoluciones que puede dictar un Juez o Magistrado en un proceso.
Estas pueden ser: 1) no jurisdiccionales, como son los acuerdos adoptados por los tribunales cuando no están constituidos en Sala, por las Salas de Gobierno o Presidentes en el ejercicio de funciones gubernativas, y 2) jurisdiccionales, que se dividen en: a) Autos, b) Providencias, y c) Sentencias.

Actos procesales, su clasificación

Estos actos se denominan actos procesales y están causados casi exclusivamente por las partes y el órgano jurisdiccional.
1º) Criterio subjetivo: atiende a la persona que produce el acto. 2º) Criterio funcional: atiende fundamentalmente a la finalidad del acto.

Auxiliares

Se relacionan las disciplinas de derecho afectadas: Estadística criminal. Determina las causas generales de la delincuencia con la ayuda de una representación numérica de los hechos y asienta generalizaciones aproximadas

Actos de ejecución

El proceso de ejecución es aquél por el que se insta que se ejecute en sus propios términos una resolución judicial dictada, de manera que es una manifestación del respeto al derecho a la tutela judicial efectiva.
1 Ejecución de sentencias y tutela judicial efectiva 2 Marco normativo de la ejecución 3 Procesos ordinarios y procesos especiales de ejecución 4 Ver también 5 Recursos adicionales 5.1 En formularios 5.2 En doctrina 5.3 Esquemas procesales 6 Legislación básica 7 Legislación citada 8 Jurisprudencia citada

Inexistencia y nulidad de los actos procesales

Es que, un acto nulo es un acto claudicante, un acto que tiene los elementos para ser considerado un acto jurídico, pero uno de esos elementos adolece de vicios formales. Un acto inexistente es aquel que no tiene los elementos o presupuestos para ser considerado un acto jurídico procesal
Las cargas procesales y el impulso procesal

Pruebas, su finalidad y medios de prueba

Se puede definir la prueba como “la actividad de las partes procesales dirigida a ocasionar la evidencia necesaria para obtener convicción del Juez o Tribunal decisor sobre los hechos por ellas afirmados, intervenida por el órgano jurisdiccional bajo la vigencia de los principios de contradicción, igualdad y de las garantías constitucionales tendentes a asegurar su espontaneidad e introducida en el juicio oral a través de medios lícitos de prueba”.
El objeto o finalidad de la prueba no es otro que formar la convicción del Juez o Tribunal en lo que respecta a la verdadera existencia de los hechos introducidos en el debate a través de los escritos de acusación, así como en lo referente a la participación del acusado en tales hechos.

1. Concentración: Los debates del plenario se continuarán, una vez abierto el juicio oral, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión. 2. Oralidad: En tanto que en el sumario predomina el principio de escritura, el plenario se desarrolla por medio de actuaciones orales en su casi totalidad. 3. Inmediación: Es una consecuencia del principio de oralidad. Las pruebas se practican en el acto del juicio oral ante la presencia del Tribunal. 4. Igualdad de partes: A diferencia del sumario, en el que el Ministerio Fiscal tiene un cierto predominio, por lo menos hasta el auto de procesamiento, en el juicio oral las partes acusadoras y acusadas actúan en pie de igualdad, disponiendo de idénticas posibilidades de intervención. 5. Verdad material. Además de las diligencias de prueba propuestas por las partes, se practican las que el Tribunal considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos que hayan sido objeto del escrito de calificación. El Tribunal examinará por sí mismo, sin necesidad de que nadie se lo pida, los libros, documentos y papeles y demás piezas de convicción. El Presidente puede alterar el orden de realización de las pruebas propuestas por las partes. Finalmente, el Tribunal apreciará en conciencia las pruebas practicadas en el juicio y las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados para dictar sentencia. 6. Contradicción: En cuanto que es necesaria la presencia de las partes acusadoras y los defensores del acusado, y de éste, durante todo el desarrollo del juicio oral. La presencia del Ministerio Fiscal y de los Abogados de las partes viene exigida por la propia mecánica del sistema, que encomienda a ellos la práctica de los interrogatorios de testigos y partes y los informes posteriores. La presencia del procesado es también necesaria; nuestro Derecho no admite, en el procedimiento ordinario, el juicio en rebeldía. Los medios de prueba regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal son: la confesión de los procesados y personas civilmente responsables, el examen de los testigos, el informe pericial, la prueba documental y la inspección ocular. a) Confesión: La L.E.Cr. no da reglas para el desarrollo del interrogatorio del procesado; ha de acudirse, por lo tanto, como supletorias a las normas relativas a la indagatoria. b) Prueba de testigos: Se comenzará con el examen de los testigos propuestos por el Ministerio Fiscal, a continuación se practicará la prueba testifical ofrecida por la acusación particular y actor civil, y por último, la de la defensa del procesado y responsables civiles.

Impugnación y medios de impugnación

Los medios de impugnación son mecanismos procesales a través de los cuales las partes en un proceso pueden pedir la revisión de las resoluciones judiciales dictadas, pretendiendo su modificación o anulación. Su objetivo principal es el de minimizar el error judicial.
Los recursos no devolutivos. Los recursos devolutivos.

1. Los recursos no devolutivos son los que no producen el efecto de revisar algo que ha sido dictado por un órgano inferior. Los recursos no devolutivos que existen son, el de reposición, el cual se tramita y se decide en el mismo órgano que dictó la resolución que se recurre y el de revisión contra las resoluciones de los secretarios judiciales, Art. 451 ,Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. Los recursos devolutivos son los que producen el efecto de tramitación y resolución del recurso en un órgano que es el superior correspondiente. Los recursos devolutivos son: el de apelación, la queja, los extraordinarios de infracción procesal, casación y el de en interés de la Ley.

Existe otra clasificación que divide los recursos en, ordinarios y extraordinarios:

a) Los ordinarios son: el recurso de revisión de las resoluciones de los secretarios judiciales, reposición, apelación y queja. b) Los extraordinarios son: la infracción procesal, casación y el recurso en interés de la ley.

Terceros

(Derecho Civil) Persona extraña a un acto jurídico. (Procedimiento Civil) Una persona es tercero en relación con un proceso cuando no es ni demandante ni demandado. Un tercero puede, sin embargo, ser introducido en la instancia por la vía de la intervención. Un tercero también puede ser solicitado, a requerimiento de una parte, para que preste una declaración escrita o un testimonio, o para que comunique documentos necesarios para el conocimiento de los hechos litigiosos, a condición de que no haya impedimento legítimo para ello. En derecho se usa la palabra tercero, para designar a toda persona ajena a algo, sea una obligación, una convención, una relación jurídica, etcétera.

Ministerio Público, Partes

El Ministerio Público (Ministerio Fiscal, Fiscalía General o Procuraduría General) es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de un Estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos y de titularidad y sustento de la acción penal pública.
Sin perjuicio de algunas funciones de control de legalidad que realizan los fiscales en materia civil, comercial, laboral, previsional y contencioso-administrativa, su actividad primordial tiene lugar en el proceso penal. Básicamente, su participación procesal consiste en actuar como órgano requirente a lo largo de la instrucción y como órgano de acusación durante el juicio oral.

Juzgador

Los Juzgadores Los Jueces son personas autorizadas y nombradas por el Estado para administrar justicia, es decir, para dirimir los conflictos que se les presentan a través de la aplicación del derecho a casos concretos.
Resultados de búsqueda Fragmento destacado de la Web El juez es el actor central del sistema de impartición de justicia, a él le corresponde el papel fundamental de la justicia, consistente en dar una salida institucional a los conflictos que se presentan en la sociedad y asumir la responsabilidad de impartir justicia en forma imparcial, pronta, completa y gratuita.

Sujetos del proceso

Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código, son el imputado y su defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su asesor jurídico.
• La victima u el ofendido • El asesor jurídico • El imputado • El defensor • El ministerio publico • La policía • El órgano jurisdiccional • La autoridad de supervisión de Medidas cautelares y de la suspensión Condicional del proceso.