по Eduardo Nóbrega Garci-Aguilar 4 лет назад
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Existe la costumbre arraigada de utilizar FOB, CFR y CIF en lugar de utilizar FCA, CPT y CIP para envíos en los que interviene más de un modo de transporte, cuando estos se realizan con el contenedor marítimo desde el almacén del vendedor. No obstante, si por parte del comprador y el vendedor quedan claras las responsabilidades y costes que debe asumir cada parte, no pasaría de ser pecado leve de incorrección terminológica.
Por regla general, el vendedor debe realizar y pagar todos los trámites derivados de la exportación, mientras que el comprador debe encargarse del papeleo pertinente de importación.
Esto es así salvo en dos casos:
EXW: Con este INCOTERM el comprador debe hacerse cargo de todos los trámites tanto de importación como de exportación. Esto supone un riesgo tanto para el comprador, por tener que realizar todos trámites, como para el vendedor, que no tiene ningún documento que certifique que su mercancía ha sido exportada.
DDP: Con este INCOTERM, es el vendedor quien debe hacerse cargo de todos los trámites de importación/exportación. Esto puede generar sorpresas, como que si no dispone de sede en el país de destino no pueda desgravar impuestos al pagar las tasas de importación.
Algunos INCOTERMS permiten un mayor grado de control sobre los costes.
Es el caso de los términos C, en los que a pesar de tener que pagar el transporte hasta destino, el riesgo se transmite en origen evitando encarecimientos derivados de imprevistos.
El uso de los términos D, por el contrario, es arriesgado para el vendedor si no tiene un gran conocimiento sobre cómo operar en el país de destino. Esto se debe a que pueden aparecer sobrecostes inesperados, uno de los más comunes por ejemplo, que la manipulación portuaria no esté incluida en transporte principal.
Por último mencionar que en FOB, el transporte marítimo es contratado por el comprador, por eso el vendedor desconoce los costes de manipulación portuaria y embarque aunque le corresponda pagarlos.
La mayoría de los INCOTERMS no obligan a ninguna de las partes formalizar un seguro, esto ocasiona que a menudo las mercancías acaben viajando sin asegurar, con el riesgo que ello conlleva. El vendedor sólo tiene la obligación de asegurar la mercancía en los INCOTERMS CIP y CIF. En estos casos, deberá obtener y pagar un seguro de la mercancía por el 110% de su valor que cubra, al menos, la cobertura mínima por las cláusulas ICC (C) si el INCOTERM acordado es CIF y con cobertura de cláusulas ICC (A) en caso de que el INCOTERM acordado sea CIP, con compañías de buena reputación y dar derecho al comprador a reclamar directamente al asegurador – es decir, que el beneficiario del seguro sea el comprador. Adicionalmente, recomendamos que el vendedor sea el que asegure cuando se utilicen los términos "D", debido a que el vendedor corre con los riesgos de la mercancía hasta destino. Es recomendable que el comprador asegure en los términos "E", "F" y en los términos "C", exceptuando CIP y CIF, ya que cualquier siniestro corre por su cuenta en todo, o la mayor parte del recorrido. Es estos casos, el vendedor facilitar toda la información necesaria para que el comprador formalice el seguro.
Se indicará el INCOTERM con la versión sobre la que hemos pactado las condiciones de compra-venta, junto con el lugar geográfico convenido para la entrega de mercancías.
Por ejemplo:
FCA Huesca, Pol. Ind. Monzú, 11. 2206, INCOTERMS ® 2020