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по tatiana fonseca 5 лет назад

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Decreto 4747 de 2007

Este documento aborda la solicitud de autorización para servicios posteriores a la atención inicial de urgencias según el Decreto 4747 de 2007 en Colombia. Se destaca la importancia del Registro Individual de Prestaciones de Salud (

Decreto 4747 de 2007

Solicitud de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias.

Decreto 4747 de 2007

Objetivo

Encargado de regular algunos aspectos de la relación entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo.
Campo de aplicación
Aplica a los prestadores de servicios de salud y a toda entidad responsable del pago de los servicios de salud.

Capitulos

Trámite de glosas
Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación

Los valores por las glosas levantadas deberán ser cancelados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, informando de este hecho al prestador de servicios de salud.

En el evento en que las devoluciones o glosas formuladas no tengan fundamentación objetiva

La entidad responsable del pago, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas.

Los prestadores de servicios de salud deberán presentar a las entidades responsables de pago.

El prestador de servicios de salud deberá dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servicios de salud, dentro de los quince (15) días hábiles

Para efectos de contar con un registro sistemático del cobro, glosas y pago de servicios de salud
Capitulo 5
Periodo de transición

Vigencia y derogatorias

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2759 de 1991, el Decreto 723 de 1997, los artículos 9°, 10, 11 y 12 del Decreto 3260 de 2004 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Vigilancia y control

La Superintendencia Nacional de Salud vigilará y controlará el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y en caso de incumplimiento realizará las acciones pertinentes de acuerdo con sus competencias.

Periodo de Transición

Se establece un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de los procedimientos y formatos que establezca el Ministerio de la Protección Social

Capitulo 3
Es el procedimiento por medio del cual se identifica la entidad responsable del pago de los servicios de salud que demanda el usuario y el derecho del mismo a ser cubierto por dicha entidad.
Una vez realizada la atención inicial de urgencias, el prestador de servicios de salud deberá informar a la entidad responsable del pago, la necesidad de prestar el servicio cuya autorización se requiere, utilizando el formato y siguiendo los procedimientos y términos definidos por el Ministerio de la Protección Social.
Proceso de atención

Organización y operación de los centros reguladores de urgencias

Las entidades deben regular los servicios de urgencias de la población de su territorio y coordinar la atención en salud de la población afectada por emergencias o desastres en su área de influencia.

Respuesta de autorización de servicios electivos

Las entidades responsables del pago de servicios de salud deben dar respuesta a los usuarios de las solicitudes de autorización de servicios electivos tanto ambulatorios como hospitalarios

Solicitud de servicios electivos

Para usar los servicios ambulatorios u hospitalarios, las entidades responsables del pago de servicios de salud deben realizar la autorización, esta será diligenciada por el prestador de servicios de salud con destino a la entidad responsable del pago, en el formato de solicitud y con los mecanismos definidos por el Ministerio de la Protección Social.

Respuesta de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias

Las entidades responsables del pago de servicios de salud deben dar respuesta a las solicitudes de autorización de servicios

Para atención de servicios adicionales

Dentro de las seis (6) horas siguientes al recibo de la solicitud.

Para atención subsiguiente a la atención inicial de urgencias

Dentro de las dos (2) horas siguientes al recibo de la solicitud.

Informe de la atención inicial de urgencias.

Todo prestador de servicios de salud deberá informar obligatoriamente a la entidad responsable del pago, el ingreso de los pacientes al servicio de urgencias dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención.

Verificación de derechos de los usuarios

Sistema de selección y clasificación de pacientes en urgencias “triage”

Es un sistema de selección y clasificación de pacientes en urgencias, denominado “triage”, el cual es de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud que tengan habilitados servicios de urgencias.

Capitulo 4
Disposiciones Generales

Liquidación o terminación de acuerdo de voluntades

La responsabilidad del recaudo de los copagos y cuotas moderadoras es de las entidades responsables del pago de servicios de salud.

Responsabilidad del recaudo de copagos y cuotas moderadoras.

Registro conjunto de trazabilidad de la factura.

Reconocimiento de intereses

Manual Unico de Glosas, Devoluciones y respuestas.

En el que se establecerán la denominación, codificación de las causas de glosa y de devolución de facturas

Soportes de las facturas

Registro Individual de Prestaciones de Salud (RIPS.)

El Ministerio de la Protección Social revisará y ajustará el formato, codificaciones, procedimientos y malla de validación de obligatoria adopción por todas las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para el reporte del Registro Individual de Prestaciones de Salud, RIPS.

Clasificación Única de Procedimientos en Salud (Cups)

La cual será de obligatoria aplicación en todo el territorio nacional en todos los procesos del sector que impliquen identificación y denominación de los procedimientos en salud.

Capitulo 2
Contratación entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud

Condiciones mínimas por la prestación del servicio por capitación

Condiciones para el reemplazo de personas cubiertas

Condiciones de ajustes de las novedades de ingreso o retiro que se presenten en la población

Metas de cobertura

Identificación de las actividades

Monto que debe ser pagado por el responsable del pago por cada persona

Base de datos con la identificación de los usuarios

Condiciones mínimas por la prestación del servicio

Mecanismos para la solución de conflictos

Mecanismos de interventoría

Periodicidad y forma como se adelantará el programa de auditoría

Periodicidad en la entrega de Información de Prestaciones de Servicios de Salud, RIPS.

Proceso y operación del sistema de referencia y contrarreferencia

Tarifas que deben ser aplicadas a las unidades de pago

Mecanismos y forma de pago

Servicios contratados

Monto o los mecanismos que permitan determinar el valor total del mismo

Término de duración

Requisitos mínimos

Por parte de las entidades responsables del pago de los servicios de salud

Mecanismos y medios de difusión y comunicación de la red

Diseño y organización de la red de servicios

Información general de la población

Perfil epidemiológico de la población

Información general de la población objeto

Por parte de los prestadores de servicios de salud

Indicadores de calidad

Modelo de prestación de servicios

Soporte de la suficiencia para prestar los servicios

Habilitación de los servicios

Capitulo 1
Mecanismos de pago

Pago por caso

Mecanismo mediante el cual se pagan conjuntos de actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos, prestados o suministrados a un paciente, ligados a un evento en salud, diagnóstico o grupo relacionado por diagnóstico.

Pago por evento

Mecanismo en el cual el pago se realiza por las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos prestados o suministrados a un paciente durante un período determinado y ligado a un evento de atención en salud.

Pago por capitacion

Pago anticipado de una suma fija que se hace por persona que tendrá derecho a ser atendida durante un periodo de tiempo, a partir de un grupo de servicios preestablecido.

Definiciones

Referencia y contrarreferencia

Conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnicos y administrativos que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios

Modelo de atención

Comprende el enfoque aplicado en la organización de la prestación del servicio, la integralidad de las acciones, y la consiguiente orientación de las actividades de salud.

Red de prestación de servicios

Son el conjunto de prestadores de servicios de salud, que buscan garantizar la calidad de la atención en salud y ofrecer una solución adecuada a los problemas de su población.

Entidades responsables del pago de servicios de salud

Entidades departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades adaptadas y las administradoras de riesgos profesionales.

Prestadores de servicios de salud

Son las instituciones prestadoras de servicios de salud que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud y que se encuentran habilitados.