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realizată de Andrea Owen 6 ani în urmă

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Los psicopedagogos desempeñan un papel crucial en la educación, especialmente en el apoyo a los alumnos con dificultades de aprendizaje. En Cataluña, sus funciones han sido reguladas por diversas normativas desde 1995.

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FUNCIÓN Y PERFIL PROFESIONAL DE LOS PSICOPEDAGOGOS

Funciones profesionales que ahora no recoge la normativa administrativa oficial, pero que se consideran relevantes para una nueva fase de definición del perfil profesional, Un perfil contextualizado a cada centro y a sus concretas necesidades educativas:

Colaborar en la elaboración, la adaptación y la evaluación de materiales, recursos didácticos y metodológicos.
Apoyar, asesorar y fomentar la formación permanente de todos los docentes del centro siendo un motor impulsor de la investigación y la innovación escolar y educativa en su centro
Implicarse en el diseño, el seguimiento y la evaluación de la normativa de convivencia del centro (problemas de comportamiento y disciplina-, derechos y deberes de alumnos y profesores, medidas correctivas pedagógicas y no sancionadoras, etc.)
Asesorar y participar de forma prioritaria en el diseño curricular del centro en todos y cada uno de los elementos que lo integran.Este Proyecto Curricular de Centro se ha de concebir no como un documento sino como aquel instrumento didáctico que nos permita, entre otras funciones, conocer, contrastar, observar y valorar el trabajo docente
Coordinar, impulsar, orientar y supervisar la política educativa del centro en relación con la atención a la diversidad. Esto supondría también, como mínimo, codirigir (con el coordinador pedagógico) la Comisión de Atención a la Diversidad de la institución
En todas sus fases— evaluaciones psicopedagógicas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
Asesorar y complementar con el tutor del grupo de alumnos la orientación personal, académica y profesional
Propuesta de funciones para perfil profesional

Topic principal

MARCO NORMATIVO

Aspectos importantes de la ley
Educación Especial

La calidad

No especifica orientación académica o personala

La orientación educativa y profesional

Aunque la normativo no menciona a ningún profesional u órgano específico que se deba hacer cargo de la orientación escolar y profesional ni de la atención psicopedagógica, la propia conceptualización de este último término está indicando implícitamente que los profesionales en Psicopedagogía podrían ser los más idóneos para realizar esta tarea.
Vemos, pues, que se ha añadido la «atenciónpsicopedagógica» como un principio que ha de garantizar la actividad educativa
En la LODE (1985) se reconoce como un derecho básico de todo alumno el recibir una adecuada orientación escolar y profesional
Por su parte la LOGSE (1990) establece una serie de principios por los que se debe regir la actividad educativa. Entre ellos se cita explícitamente la atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional

¿MÁS CONCRECIÓN NORMATIVA O MÁS AUTONOMÍA DE CENTRO?

¿Resultaría más pertinente pedir más concreción normativa o, por el contrario, deberíamos aprovecharnos de la ambigüedad existente y aún sería conveniente reclamar más desregulación normativa para poseer, como psicopedagogos, una mayor polivalencia y mejor adaptación en la respuesta profesional dentro de cada contexto singular de centro?
Somos partidarios, después de analizar los pros y contras, que las funciones de los psicopedagogos se definan en el marco del PCC (Proyecto Curricular de Centro) de cada instituto pero siguiendo ya unas directrices que habría establecido el PEC (Proyecto Educativo de Centro) dentro de los apartados correspondientes a la definición de los principios organizativos y de gestión del instituto y el de los principios pedagógicos que el centro da prioridad adecuándolos a su propia realidad

EVOLUCIÓN DE LAS DIVERSAS «NORMATIVAS DE CURSO» REGULADORAS DE LAS FUNCIONES DE LOS PSICOPEDAGOGOS EN LOS ÍES Las funciones de los psicopedagogos que la Admon. catalana ha ido definiendo a partir de las diversas normativas de curso y que han permanecido más o menos invariables desde 1995 hasta el curso actual se resumen a continuación

Colaborar con los diversos órganos que trabajan en la organización general de las medidas de atención a la diversidad de los alumnos con necesidades educativas de acuerdo con las previsiones establecidas en el PCC (Proyecto Curricular de Centro)
Coordinar las actividades docentes que el centro establezca para la atención específica del alumnado con necesidades educativas especiales.
Impartir docencia en la parte variable del curriculum en créditos relacionados con los aspectos de la Psicología y la Pedagogía
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Impartir docencia al alumnado con más dificultades para aprender en la parte común5 del curriculum
Atención a alumnos con más dificultades para aprender impartiendo docencia en pequeño grupo o, excepcionalmente, de forma individual.