realizată de Carol escalante 6 ani în urmă
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Es deber del Estado garantizar la protección de los derechos mínimos de los trabajadores, permitiendo, de esta manera, su desarrollo a nivel personal y en sociedad.
Garantizar la protección
La igualdad constituye fundamento insustituible del ordenamiento jurídico que se deriva de la dignidad humana, pues resulta de reconocer que todas las personas, en cuanto lo son, no presentan entre sí diferencias sustanciales
Favorabilidad
No es posible extraer de cada una de las normas en conflicto lo que más favorezca al trabajador y de esta manera crear un texto nuevo; solo es posible escoger una norma y aplicarla en su integridad.
Irrenunciabilidad de beneficios mínimos
Para ampliar los conceptos acerca de los Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral, realice la lectura del artículo Principios del Derecho Laboral en el Sistema Jurídico Colombiano.
Este principio tiene como finalidad proteger al trabajador y a la vez constituye un límite a la autonomía de la voluntad que se dan en el contrato de trabajo, en otras palabras, el trabajador se encuentra imposibilitado de privarse de manera voluntaria de las garantías que el otorga la ley laboral colombiana debido a la conexidad del trabajo con la dignidad de la persona humana y con el libre desarrollo de la personalidad.
Se refiere al hecho de que cuando exista una norma con diversas apreciaciones para dar solución a un conflicto laboral, se tendrá en cuenta la que sea más favorable para el empleado.
En Colombia los trabajadores tienen la libertad de escoger la actividad laboral en la cual se quieran desempeñar.
Igualdad de derechos
En materia laboral está establecido que todos los trabajadores deben ser tratados en condiciones de igualdad, por lo tanto en Colombia está prohibido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual, o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo con las respectivas excepciones establecidas por la ley.
Estabilidad
Se entiende como la certeza que asiste al trabajador en el sentido que, mientras de su parte haya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño, no será removido del empleo.
EJEMPLO
Si el trabajador en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización (Principios y Deberes Constitucionales Laborales, Ministerio del Trabajo).
Obligatoriedad del trabajo
Se refiere a la obligación social que tiene toda persona en edad y condiciones de desempeñarse en materia laboral aportando su fuerza, con el fin de contribuir al desarrollo socioeconómico del estado, su consagración la tenemos en el artículo 25 de la CP
Primacía de la realidad
Significa que siempre que se reúnan los requisitos esenciales del contrato de trabajo, se presume que este existe y que no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen (Art. 23 núm. 2 CST).
Hace parte de los llamados mecanismos alternativos de solución de conflictos que en nuestro país se encuentra definida en el artículo 64 de la Ley 446 de 1998: “mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”. Respecto a la conciliación laboral y de la seguridad social, debe quedar en claro
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales (Art. 23 CP).