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RESOLUCIÓN 2400 DE 1979

El documento resalta las responsabilidades de los empleadores y trabajadores en el ámbito de la salud ocupacional y la seguridad industrial. Se establece la obligación de los empleadores de proporcionar un ambiente de trabajo adecuado y seguro, así como de organizar programas de medicina ocupacional.

RESOLUCIÓN 2400 DE 1979

PRESENTADO POR: MARÍA FERNANDA MORENO GÓMEZ. ASIGNATURA: SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DOCENTE: ROCIO TELLEZ PLAZAS

RESOLUCIÓN 2400 DE 1979

TÍTULO V. DE LOS COLORES DE SEGURIDAD.

CAPÍTULO II. DE LA ROPA DE TRABAJO
ARTÍCULO 170. En todos los establecimientos de trabajo se suministrará a los trabajadores ropa de trabajo adecuada según los riesgos a que estén expuestos, y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se realice
CAPÍTULO I. CÓDIGO DE COLORES.
ARTÍCULO 202. En todos los establecimientos de trabajo en donde se lleven a cabo operaciones y/o procesos que integren aparatos, máquinas, equipos, ductos, tuberías, etc, y demás instalaciones locativas necesarias para su funcionamiento se utilizarán los colores básicos recomen dados por la American Standards Association

TÍTULO VI. DE LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

CAPÍTULO I. DE LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS.
ARTÍCULO 206. Las construcciones para esta clase de establecimientos, serán en lo posible de un solo pide materiales incombustibles y dotadas de muros cortafuego para impedir la propagación del fuego, en caso de incendio, de un local a otro.

TÍTULO VII. DE LOS EXPLOSIVOS.

CAPÍTULO I. DEL MANEJO DE LOS EXPLOSIVOS.
ARTÍCULO 236. Se suspenderán todos los trabajos relacionados con explosivos y fulminantes, cuando se avecina una tormenta, y el personal buscará un refugio designado por el patrono.

TÍTULO IX. DE LAS HERRAMIENTAS EN GENERAL.

CAPÍTULO I. DE LAS HERRAMIENTAS DE MANO
ARTÍCULO 355. Las herramientas manuales que se utilicen en los establecimientos de trabajo serán de mate ríales de buena calidad y apropiadas al trabajo para el cual han sido fabricadas.

TÍTULO VIII. DE LAS MAQUINASEQUIPOS Y APARATOS EN GENERAL.

CAPÍTULO I. DE LAS MAQUINAS HERRAMIENTA Y MAQUINAS INDUSTRIALES.
ARTÍCULO 266. Las máquinasherramientas, motores y transmisiones estarán provistos de desembragues u otros dispositivos similares que permitan pararlas instantáneamente, y de forma tal que resulte imposible todo embrague accidental.

TITULO IV. DE LA ROPA DE TRABAJO EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN.

CAPÍTULO II. DE LOS E QUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN.
ARTÍCULO 176. En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados,

TÍTULO III. NORMAS GENERALES SOBRE RIESGOS FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

CAPITULO III. DE LA ILUMINACIÓN.
ARTÍCULO 88. En todos los establecimientos de trabajo en donde se produzcan ruidos, se deberán realizar estudios de carácter técnico
ARTÍCULO 79. Todos los lugares de trabajo tendrán la iluminación adecuada e indispensable de acuerdo a la clase de labor que se realice
CAPÍTULO II. DE LA VENTILACIÓN
ARTÍCULO 70. En los locales cerrados o en los lugares de trabajo y dependencias anexas, deberá renovarse el aire de manera uniforme y constante
ARTÍCULO 73. En los lugares de trabajo o locales de servicio, la cantidad de aire que se debe suministrar teniendo en cuenta el área del piso
CAPÍTULO I. Temperatura, Humedad y Calefacción.
ARTÍCULO 68. En los locales de trabajo semiabiertos, tales como cobertizos, hangares, etc., se protegerá a los trabajadores contra la acción del sol, las corrientes de aire, etc.
ARTÍCULO 63. La temperatura y el grado de humedad del ambiente en los locales cerrados de trabajo, será mantenido, siempre que lo permita la índole de la industria, entre los límites tales que no resulte desagradable o perjudicial para la salud.

Título II De Los inmuebles destinados a establecimientos de trabajo

Capitulo I. Edificios y Locales
ARTÍCULO 14. Todos los locales de trabajo deberán tener una cantidad suficiente de puertas y escaleras
ARTÍCULO 11. Las paredes serán lisas, protegidas y pintadas en tonos claros
Articulo 8. Los locales de trabajo tendrán las dimensiones necesarias en cuanto a extensión superficial y capacidad de los locales.
Articulo 5. las Edificaciones deberán estar construidos y conservadas en forma tal que garanticen seguridad.
ARTÍCULO 4. Todos los edificios destinados a establecimientos industriales, temporales o permanentes, serán de construcción segura y firme

Titulo I. Disposiciones Generales

Capitulo III. Obligaciones de los Trabajadores
Utilizar Adecuadamente las instalaciones
Articulo 3. Dar cumplimiento a las obligaciones (medicina, higiene)
Capitulo II. Obligaciones de los patronos
Articulo 2. Obligaciones del Patrono. Dar cumpliiento a los estabecido en la resolucion
Proveer un ambiente ocupacional en adecuadas condiciones. Organizar programas de medicina
Capitulo I. campo De aplicación
ARTÍCULO 1. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad se aplican a todos los establecimientos de trabajo