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¿POR LA FALTA DE UNA IMPUTACIÓN FÁCTICA CONCRETA EN EL ACTO DE ACUSACIÓN, RESULTÓ VULNERADO EL DEBIDO PROCESO?

La Corte Suprema de Justicia decidió anular parcialmente el proceso judicial seguido contra Martha Carolina Carrasquilla Hurtado y Wilmer Loaiza López, debido a la falta de precisión en la formulación de la acusación por parte de la Fiscalía.

¿POR LA FALTA DE UNA IMPUTACIÓN FÁCTICA CONCRETA EN EL ACTO DE ACUSACIÓN, RESULTÓ VULNERADO EL DEBIDO PROCESO?

PRESENTADO POR: MARIA CAMILA CASTAÑEDA Y JUAN CAMILO VELÁSQUEZ

SENTENCIA RAD 34022

RESUELVE

CASAR la sentencia impugnada con base en el primer cargo formulado en la demanda presentada en nombre de MARTHA CAROLINA CARRASQUILLA HURTADO. 2. DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de acusación de que trata la Ley 906 de 2004 en su artículo 339, respecto de MARTHA CAROLINA CARRASQUILLA HURTADO y WILMER LOAIZA LÓPEZ, a quien se hacen extensivos los efectos de esta decisión respecto de los delitos por los que fue condenado, de conformidad con lo puntualizado en la parte considerativa.

¿POR LA FALTA DE UNA IMPUTACIÓN FÁCTICA CONCRETA EN EL ACTO DE ACUSACIÓN, RESULTÓ VULNERADO EL DEBIDO PROCESO?

HECHOS

Se tiene que el día 22 de enero de 2006, (…) fue asesinado el señor William de Jesús Grajales Rojas propinándole cuatro impactos por proyectil de arma de fuego.
Un grupo armado ilegal auspiciado por las AUC y el narcotráfico. Se logró la expedición de 10 ordenes de captura y una vez puestas a disposición de la Fiscalía las personas capturadas, se formuló imputación y se impuso medida de aseguramiento.

Se solicitó captura de la Dra. Martha Carolina Carrasquilla, en adelante MCC por el delito de concierto para delinquir en concurso con el delito de desplazamiento forzado, y de Wilmer Loaiza ( WL) en calidad de coautor por homicidio agravado en concurso para delinquir y desplazamiento forzado

Sentencia Condenatoria, exceptuando el delito de homicido

Se confirma la sentencia de primer grado aduciendo las mismas razones

La acusada argumenta que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad por lesión del debido proceso con repercusión grave en el D° de defensa.

Vulneración del prinicipio de inmediación y concentración

Dos jueces conocieron del debate oral, y ambos conocieron del material probatorio en fechas distintas

Escrito de acusación no tiene una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes

La participación de la acusada en los delitos de Concierto para delinquir y Desplazamiento forzado.

Solo se le menciona en los dos últimos párrafos para expresar que se ordenó su captura por lad aludidas conductas punibles

Según la acusada, HAY ACUSACIÓN JURÍDICA PERO NO FACTICA.

Incongruencia entre sentencia y fallo y violación al derecho de defensa, por cuanto la acusada no tuvo oportunidad de defenderse con base en unos hechos atribuibles concretamente a ella

Los procesados están relacionados con el grupo paramilitar que ejecutó el homicido de William de Jesús Grajales y porque en razón a la presión de ellos, este y su familia meses atrás fueron desplazados

CONSIDERACIONES

La Corte evidencia que en la formulación de cargos solo se puntualizó jurídicamente la ocurrencia de unos hechos
La Fiscalía omitió la obligación de expresar de manera clara, precisa, completa, detallada y sin ambigüedades las conductas desarrollados por cada uno de los incriminados, y que permitían atribuirles alguna forma de participación en las conductas punibles.

La inobservancia del prinicipio de congruencia

El debido proceso y el D° de defensa de los acusados

Afectación irreparable de la estructura esencial del proceso

Se cumplió formalmente con el acto de acusación pero no sustancialmente

Hubo indeterminación indeterminación de los comportamientos individuales atribuidos (derecho penal de acto) a su representada y de los cuales tenía que defenderse.

DERECHO DE DEFENSA
Conocer de manera previa expresa, clara y sin ambigüedades los hechos que originan la imputación penal y el eventual adelantamiento de una causa criminal

El acto de formulación de imputación

El escrito de formulación de Acusación

Un acto material complejo

Por estar compuesto del escrito de acusación ( una previa acusación) y a su ve ser una expresión de seguridad jurídica en orden a una sentencia congruente, en razón a que este es sustentando oralmente.

Conocer la causa fáctica

dada a conocer de manera incompleta, imprecisa, capciosa, implícita o no previa

CONSIDERARSE NULO EL ACTO

LA NULIDAD DECRETADA SURTE SUS EFECTOS A PARTIR DE LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN EN ARAS DE QUE SE CORRIJA LA IRREGULARIDAD COMENTADA

ES EN ESA AUDIENCIA QUE SE CONCRETA DE MANERA DEFINITIVA Y VINCULANTE EL ASPECTO FÁCTICO AL QUE SE CIRCUNSCRIBIRÁ EL JUICIO Y AL QUE QUEDA LIGADA LA FACULTAD DEL JUEZ PARA FALLAR

A una incriminación jurídica en su perjuicio

Precisión inequívoca del comportamiento humano ( modo - tiempo- lugar)

El juicio de valor de esa base fáctica

Normas penales sustantivas que contemplen la conducta delictual

la punibilidad de una hipótesis normativa tiene como exclusivo fundamento la conducta concreta del sujeto en la ejecución de un hecho previsto como delito.

RATIO DECIDENDI

DERECHO PENAL DEL ACTO

Poder vigilar el proceso, poder aportar las pruebas pertinentes para su defensa y contradecir las que se alleguen en su contra.

ser oído para expresar las explicaciones que estime pertinentes frente a la conducta punible imputada.

DEBIDO PROCESO
Garantía superior

“Nadie podrá ser juzgado sino conforme a la las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio

pretermitir un acto procesal expresamente señalado por la ley como requisito sine qua non para adelantar el subsiguiente, o llevarlo a cabo sin que cumpla los requisitos sustanciales inherentes a su validez o eficacia.