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Pasos para reformar la constitución

El proceso para reformar la constitución implica varios pasos meticulosamente organizados. Todo comienza con la presentación de la iniciativa ante el pleno de la Cámara de Origen, donde la Mesa Directiva la turna a las comisiones competentes para su estudio.

Pasos para reformar la constitución

Pasos para reformar la constitución

OCTAVO PASO: Se discute y aprueba, por voto de las dos terceras partes de los presentes, en su caso, el proyecto de decreto.

SÉPTIMO PASO: Presentación del dictamen ante el pleno de la C.R.

SEXTO PASO: La o las comisiones dictaminadoras analizan, discuten y aprueben el dictamen.

QUINTO PASO: Se presenta la minuta con proyecto de decreto de reforma constitucional ante el pleno de la camara revisora (C.R.) y se turna a Comisiones para efectos de su estudio y dictamen.

CUARTO PASO: Lectura, discusión, en su caso, aprobación en la C.O. del proyecto del derecho de reforma constitucional. por voto de las dos terceras partes de los presentes se remite a la Colegisladora la minuta correspondiente.

TERCER PASO: Se presenta el dictamen ante el pleno de la C.O.

SEGUNDO PASO: Las o las Comisiones competentes estudian el asunto y elaboran y aprueban el dictamen.

NOVENO PASO: Se remite la minuta con proyecto de decreto a los congresos locales de los 31 estados de la republica, para su aprobacion.

DÉCIMO PASO: Las legislaturas de los estados aprueban a no la Minuta con Proyecto de Decreto de Reforma Constitucional, siguiendo al efecto el procedimiento y las formalidades que establezca su constitución y leyes reglamentarias locales, específicamente para las reformas a la constitución General de la república o en su defecto el proceso general de formación de las leyes locales.

ONCEAVO PASO: Remiten su acuerdo, aprobatorio o no, a alguna de las cámaras del congreso de la Unión.

DOCEAVO PASO: La cámara que cuente con el numero de acuerdos aprobatorios suficientes de las legislaturas de los estados (la mitad mas uno) hará el computo y Declaratoria de Reforma Constitucional. Remitirá la minuta correspondiente a la colegisladora.

TRECEAVO PASO: La C.R. de la Declaratoria de Reforma Constitucionales, aprueba esta y remite el asunto al Ejecutivo para efectos de su promulgación y publicación.

CATORCEAVO PASO: El poder Ejecutivo publica, la reforma constitucional, aprobada por el Congreso de la Union y las legislaturas de los Estados.

PRIMER PASO: Presentación de la iniciativa de Reforma Constitucional ante el Pleno de la Camara de Origen (C.R.) y la Mesa Directiva la turna a la Comisión o Comisiones competentes