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Nulidades relativas y absolutas

En el ámbito jurídico, existen dos tipos de nulidades: absolutas y relativas. Las nulidades absolutas son aquellas que deben ser declaradas obligatoriamente por el juez, incluso si nadie con un interés legítimo las solicita.

Nulidades relativas y absolutas

MARIA VILLALOBOS C.I 22.200.861 EXP:CJP-151-00849V SECCION: ED01D0V

Topic flotante

Nulidades Relativas y Absolutas

Principios

Es necesario que la disposicion singular diga expresamente, bajo pena de nulidad.
Tiene que ver con el perjuicio por la ausencia de las formalidades del acto.

La actividad que desarrollan las partes y el Juez deben estar apegada, a los sanos principios del respeto.

Este principio esta a favor del acto, y por lo tanto impide la nulidad, establece que por mas que exista una falta formal, en la realización de la actuación procesal.

Es un principio completamente subalterno, ya que en todo momento prevalece el hecho de buscar otras formulas que puedan evitar la nulidad.

Implica la necesidad de lograr actos eficaces y validos.

Topic principal

LAS NULIDADES

Nulidades Absolutas
Son aquellas que existen de Derecho y deben ser declaradas por el Juez, aun de oficio, puede hacerse valer en cualquier grado o estado del procedimiento, incluso por quien no tenga interés legitimo de ello. Art. 191 del COPP

Nulidades Relativas

Están se dan cuando las faltas se pueden sanear, se refieren a requisitos accesorios o secundarios que impiden la formación del acto.

Se parte del hecho de que es anulable un acto que no cumplió con las reglas del debido proceso.
- Prohibición de detención sin el cumplimiento de los requisitos legales.

- La defensa en todo estado, y grado del proceso.

- Derecho al debido proceso ART. 49 ordinal 8 de la CRBV.

Si el acto es sustancial y esencial, se reflejan a través de las restantes actuaciones, o sea, que los actos posteriores, deben correr la misma suerte.

Actos de mero Tramite, tienen que tener motivos de invalidez, podrían ser renovados por el propio Tribunal.