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Medios de Pago Permitidos en la República Dominicana

En la República Dominicana, existen varios métodos de pago permitidos, cada uno con su base legal específica. Los pagos electrónicos permiten la transferencia de fondos entre cuentas sin necesidad de efectivo, respaldados por la Ley No.

Medios de Pago Permitidos en la República Dominicana

Medios de Pago Permitidos en la República Dominicana

Letras de Cambio

Base Legal: Ley No. 22-08 sobre Títulos Valores.
Definición: Documento que ordena a una persona pagar una suma de dinero a otra en una fecha futura.

Pagos Electrónicos

Base Legal: Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.
Definición: Sistema que permite la transferencia de fondos electrónicamente entre cuentas, sin necesidad de efectivo.

Giros Bancarios

Definición: Orden de pago emitida por un banco para transferir dinero de una cuenta a otra, nacional o internacionalmente.

Tarjetas de Crédito o Débito

Base Legal: Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera.
Definición: Instrumento de pago que permite la realización de transacciones a través de fondos disponibles en una cuenta bancaria o a crédito.

Cheques Certificados o Administrativos

Base Legal: Ley No. 173-02 sobre el Cheque y la Cámara de Compensación de Cheques.
Definición: Cheque emitido por un banco, garantizando que los fondos están disponibles y reservados para el pago.

Transferencias bancarias

Base Legal: Ley No. 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Art. 64.
Método de pago que implica la transferencia de fondos de una cuenta bancaria a otra, que puede ser nacional o internacional.