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LEY 2155

En el contexto de las finanzas públicas, se destaca la importancia de la sostenibilidad financiera y la implementación de una regla fiscal como mecanismo clave. La legislación vigente incluye medidas específicas para la reactivación económica, las cuales buscan beneficiar a diferentes actores económicos mediante auditorías y conciliaciones tributarias.

LEY 2155

ART.38

ART.39

REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -
ART.40

El monto del subsidio que otorga Colombia Mayor deberá incrementarse gradualmente

TARIFA. La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales

BIENES CUBIERTOS POR LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA

ART.37

DÍAS SIN IVA. Se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, sin derecho a devolución

ART.35

LÍMITES PARA EL USO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

ART.33

otorgar créditos directos a las entidades territoriales, para financiar gastos

ART.30

CRÉDITOS DE TESORERÍA PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS DESCENTRALIZADAS

ART. 27

MATRÍCULA CERO Y ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR

ART. 26

APOYO A EMPRESAS AFECTADAS POR EL PARO NACIONA

ART. 25

operativas de Trabajo Asociado podrán ser beneficiarias del Programa de Apoyo al Empleo Formal

ART. 24

INCENTIVO A LA CREACIÓN DE EMPLEO

MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

asegurar la sostenibilidad de las finanzas

ART 57

ART 51.

beneficio de la auditoria

ART 50.

deudores de multa por infracciones a las normas de tránsito de motocicleta

ART 49

no se aplicara a conductores bajo el influjo del alcohol

deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito

condiciones de pago

ART 47

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes del 30 de junio de 2021, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración, podrán transar con la Dirección de .J.mpuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), hasta el 31 de marzo de 2022, quien tendrá -hasta el 30 de abril de 2022 para resolver dicha solicitud, el ochenta por ciento (80%) de las sanciones actualizadas, intereses, según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada, pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, y el veinte por ciento (20%) restante de las sanciones e intereses.

PGF11

PGF 8.

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) podrá conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio, en los mismos términos señalados en esta disposición.

DISPOSICIONES FINALES

DE SOSTENIBILIDAD DE LAS FINANZAS

REGLA FISCAL COMO MECANISMO

FORTALECIMIENTO DEL GASTO SOCIAL

AUSTERIDAD Y EFICIENCIA EN EL GASTO

MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASION

Medidas en materia de ingreso

LEY 2155

TITULO III

TITULO II

CAPITULO II

ARTICULOS

TITULO I

TITULO IV

los contribuyentes, agentes de retención, etc. deberán cumplir con
cuando el acto demandado se trate de una resolución será del 50%

en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de esta ley, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.

contra una liquidación oficial se podrá conciliar el 70%
80% de las sanciones siempre y cuando el demandante pague le 100%

TITULO V

ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES
ADICION AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
($10.954.365.878.880)