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LEY 1164 DE 2007

La Ley 1164 de 2007 establece directrices para la gestión del talento humano en el sector salud en Colombia. Su objetivo principal es regular los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio profesional, garantizando un desempeño ético y eficaz.

LEY 1164 DE 2007

LEY 1164 DE 2007

En que consite

Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud
Objetivo

La presente ley tiene como objetivo establecer las disposiciones relacionadas con los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del Talento Humano del área de la salud mediante la articulación de los diferentes procesos.

Principios generales

El area de talento Humano de Salud se rige por medio principios generales

Equidad

La formación y el desempeño del Talento Humano en Salud deben estar orientados a proveer servicios de salud en cantidad, oportunidad y calidad igual para todos los habitantes de acuerdo con sus necesidades e independiente de su capacidad de pago

Etica

La formación y el desempeño del Talento Humano en Salud, debe estar enmarcado en el contexto cuidadoso de la vida y la dignidad del ser humano

Concertación

La formación y el desempeño del Talento Humano en Salud deben establecer espacios y mecanismos para propiciar acercamientos conceptuales y operativos que permitan definir líneas compartidas deacción

Unidad

Debe ser una característica del accionar de los diferentes actores institucionales que intervienen en la formación y el desempeño del Talento Humano en Salud, que garantiza la concreción de la articulación y la armonización de las políticas, estrategias, instrumentos legislativos

Organismos de apoyo para el desarrollo del Talento Humano en Salud

Es un organismo asesor del Gobierno Nacional, de carácter y consulta permanente, para la definición de políticas, encaminadas al desarrollo del Talento Humano en Salud.

miembros del organismo de apoyo

Ministro de la Protección Social o el Viceministro delegado

1 representante de los egresados de los programas de educación superior del área de la salud

funciones del Consejo Nacional del Talento Humano en Salud

Dictar su propio reglamento y organización

Recomendar sobre la composición y el funcionamiento de los comités y el observatorio de Talento Humano en Salud

Recomendar al Ministerio de Educación, con base en los análisis y estudios realizados en las comisiones correspondientes

Dar concepto técnico al Ministerio de la Protección Social sobre la definición del manual de tarifas

Promover la actualización de las normas de ética de las diferentes disciplinas

Las demás funciones que se generen con ocasión de la reglamentación de la presente ley

Características de la formación del Talento Humano en Salud

Calidad en los programas de formación en el área de la salud: El Ministerio de Educación Nacional teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, definirá y mantendrá actualizados los criterios de calidad, para el registro calificado y acreditación de los programas de formación en el área de la salud.

Requisitos para el ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud

a) Título otorgado por una institución de educación superior legalmente reconocida, para el personal en salud con formación en educación superior b) Certificado otorgado por una institución de educación no formal, legalmente reconocida, para el personal auxiliar en el área de la salud c) Convalidación en el caso de títulos o certificados obtenidos en el extranjero de acuerdo con las normas vigentes. Cuando existan convenios o tratados internacionales sobre reciprocidad de estudios la convalidación se acogerá a lo estipulado en estos.

Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud

consistente en la inscripción que se haga al Sistema de Información previamente definido, del personal de salud que cumpla con los requisitos establecidos para ejercer como lo señala la presente ley, proceso con el cual se entiende que dicho personal se encuentra certificado para el ejercicio de la profesión u ocupación, por el período que la reglamentación así lo determine

Identificación única del Talento Humano en Salud

Al personal de la salud debidamente certificado se le expedirá una tarjeta como Identificación única Nacional del Talento Humano en Salud, la cual tendrá una vigencia definida previamente para cada profesión y ocupación y será actualizada con base en el cumplimiento del proceso de recertificación estipulado en la presente ley. El valor de la expedición de la Tarjeta Profesional será el equivalente a cinco (5) salarios diarios mínimos legales

deberes del Talento Humano

De veracidad

De autonomía

De totalidad

De no maleficencia

De beneficencia

De igualdad

derechos del Talento Humano

Del derecho al buen nombre

De la protección labora

De la formación de los aprendices

Del derecho a la objeción de conciencia

Del compromiso ético

Del ejercicio competente

De la protección de los lazos afectivos del paciente

Calidad de los egresados de educación superior del área de la salud: El Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, con el concurso de sus comités, analizará los resultados de la evaluación de los exámenes de la Calidad de la Educación Superior y propondrá al Ministerio de Educación Nacional las recomendaciones pertinentes y la priorización para la inspección, vigilancia y control de los programas de formación del área de la salud.

Cantidad de programas de formación del área de la salud: El Gobierno Nacional, con base en información suministrada por el Observatorio del Talento Humano en Salud y el Ministerio de Educación, definirá un proceso de información semestral para que los potenciales estudiantes del área de la salud conozcan el número y calidad de los programas que ofrecen las diferentes instituciones educativas, las prioridades de formación según las necesidades del país, la cantidad, calidad y número de egresados por disciplina, así como las perspectivas laborales de cada una de las profesiones del área de la salud.

Calidad para los escenarios de práctica: Los criterios de calidad, desarrollados en el Modelo de evaluación de las prácticas formativas incluidos para estos efectos los hospitales universitarios, se integrarán a las normas, procesos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación sobre los criterios de calidad para el registro calificado de los programas de formación en el área de la salud.

Dos representantes de las asociaciones de las facultades de los programas del área de la salud, uno del sector público y otro del sector privado

Un representante de las asociaciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)

1 representante de los egresados de las instituciones educativas con programas de educación no formal en el área de salud

1 representante de las asociaciones de las ocupaciones del área de la salud

1 representante de las asociaciones de estudiantes de programas del área de la salud

Un representante de las asociaciones de las entidades aseguradoras (EPS/ARl)

Ministro de Educación o el Viceministro delegado

Integralidad

La formación y el desempeño del talento humano debe reconocer las intervenciones y actividades necesarias para promover, conservar y recuperar la salud, prevenir las enfermedades, realizar tratamientos y ejecutar acciones de rehabilitación

Calidad

La formación y el desempeño del Talento Humano en Salud, debe caracterizarse por el logro de los mayores beneficios posibles en la formación y la atención, dentro de la disponibilidad de recursos del sistema educativo y de servicios

Solidaridad

La formación y el desempeño del Talento Humano en Salud deben estar fundamentados en una vocación de servicio que promueva la mutua ayuda entre las personas, las instituciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio de que el más fuerte debe apoyar al más débil.

Efectividad

La formación y el desempeño del personal de salud, deben garantizar en sus acciones el logro de resultados eficaces en la atención de salud individual y colectiva