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Juicio de cuentas

En el contexto del juicio de cuentas, se establece que este se inicia mediante una demanda escrita, cumpliendo con los requisitos estipulados en el artículo 340 del Código Procesal Civil (

Juicio de cuentas

Juicio de cuentas

inicio Art. 673 Cpc

presupuesto para que se ordene la intimación ART. 673 CPC
Sujetos procesales

terminos para que el demandante presente las cuentas: 676 cpc

Situaciones que pueden presentarse una vez intimado el demandado

Que presente las cuentas Art.678 Que se oponga a presentarlas Art 673, Que no se oponga,pero tampoco presente la pruebas Art. 677

debere presentarse: En terminos claros y precisos, año por año, con cargos y abonos cronologicos, acompañando libros, instrumentos.

Legitimado Activo: La persona con interes a que se le rinda la cuenta. Legitimido Pasivo: tutores, curadores, socios. administradores.

Que el demandante acredite prueba autentica de la obligación de rendir cuenta. que el demandante indique el periodo y el negocio que deben comprender las cuentas.
se propone mediante demanda escrita, segun los requisitos exigidos en el articulo 340 cpc.
Tribunal competente
De acuerdo al territorio,segun el fuero, segun la materia y la cuantia