La Ley 1480 de 2011 en Colombia, conocida como el Estatuto del Consumidor, se centra en la protección de los derechos de los consumidores y establece marcos legales y definiciones clave para garantizar dicha protección.
TÍTULO. IX ASPECTOS RELACIONADOS CON EL SUBSISTEMA NACIONAL DE CALIDAD
CAPÍTULO. I
Metrología
Capítulo I: Metrología
Se establecen unidades legales de medida, incluyendo las del Sistema Internacional de Unidades (SI), múltiplos/submúltiplos del SI, unidades para cantidades no cubiertas por el SI y unidades acostumbradas.
Se establecen tasas para servicios de metrología, calibraciones, verificaciones, capacitación y asistencia técnica, buscando recuperar costos involucrados en la prestación.
Responsabilidad para mantener y permitir controles periódicos de equipos de medición.
Se establece un sistema de reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad.
Se crea la Red Nacional de Protección al Consumidor con funciones de difusión, apoyo a alcaldías y recepción de reclamaciones.
Capítulo II: Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
Reglamentos técnicos reemplazarán a normas técnicas en la legislación.
Responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad en relación a servicios de evaluación.
Facultades de supervisión y control de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Se regula la resolución de peticiones, quejas, recursos y solicitudes de indemnización en operadores postales.
Creación de servicios de justicia en asuntos de protección al consumidor y otras materias.
Disposiciones Finales
Participación de ligas y asociaciones de consumidores en la reglamentación.
Garantías para la participación y protección de consumidores en la creación de asociaciones y ligas.
Espacios preferenciales para difusión de derechos de consumidores en mensajes institucionales.
Se permite el pago anticipado en contratos de compraventa a plazos.
Equipos domésticos tendrán igual precio por pago de contado y crédito, con adición del costo de financiación.
Resumen: El Título IX abarca la metrología, regulación de unidades de medida y tasas para servicios de metrología. También establece reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad. Se crea la Red Nacional de Protección al Consumidor y se introducen disposiciones finales para la participación y protección de consumidores, así como cambios en contratos de compraventa a plazos y precios de equipos domésticos. Además, se regula la resolución de peticiones, quejas y recursos en operadores postales y se establecen servicios de justicia en asuntos de protección al consumidor y otros
TÍTULO VIII ASPECTOS PROCEDIMENTALES E INSTITUCIONALIDAD
CAPÍTULO. I
Acciones jurisdiccionales
Capítulo I: Acciones Jurisdiccionales*
1. Se establecen acciones jurisdiccionales de protección al consumidor, incluyendo acciones populares y de grupo reguladas por la Ley 472 de 1998, así como acciones de responsabilidad por daños por productos defectuosos que se llevarán ante la jurisdicción ordinaria.
2. Se establece una acción de protección al consumidor que aborda asuntos contenciosos basados en la vulneración de los derechos del consumidor por violación directa de las normas de protección, garantías incumplidas, reparación de daños causados por servicios, y más.
3. La Superintendencia Financiera de Colombia puede asumir competencias jurisdiccionales para resolver controversias entre consumidores financieros y entidades vigiladas en asuntos financieros, bursátiles, aseguradores, etc.
4. Se detalla el procedimiento, competencias y plazos para conocer las diferentes acciones jurisdiccionales.
*Capítulo IV: Otras Actuaciones Administrativas*
1. Se otorgan a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) facultades administrativas para velar por el cumplimiento de las normas de protección al consumidor, fijar criterios de cumplimiento, practicar inspecciones, solicitar la intervención de la fuerza pública, entre otros.
2. Se establecen facultades similares para los alcaldes en sus jurisdicciones, incluyendo la imposición de multas y medidas correctivas.
3. Se detalla el procedimiento para imponer sanciones administrativas, y se gradúan multas en función de diferentes criterios.
4. Se estipula que el 50% de las sanciones impuestas por la SIC y la Superintendencia Financiera serán destinadas a sus presupuestos, mientras que el otro 50% irá a fortalecer la red nacional de protección al consumidor.
5. Se establece la posibilidad de desconcentración y apoyo para implementar funciones asignadas a la SIC en diferentes regiones.
TÍTULO. VII PROTECCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO. I
CAPÍTULO I: Protección Especial
Las condiciones generales de los contratos deben favorecer al consumidor.
Se prohíbe establecer ofertas no aceptadas que generen costos al consumidor.
No se puede condicionar la compra de un producto a otros productos o incentivos.
CAPÍTULO II: Condiciones Generales y Contratos de Adhesión
Las condiciones generales deben informarse de manera clara y anticipada.
Las cláusulas deben ser concretas y legibles.
Se prohíben cláusulas que permitan modificar unilateralmente el contrato.
Se debe entregar constancia escrita de los contratos de adhesión.
CAPÍTULO III: Cláusulas Abusivas
Las cláusulas abusivas son aquellas que desequilibran injustificadamente en perjuicio del consumidor.
Se prohíben cláusulas que limiten derechos o trasladen responsabilidad al consumidor.
La nulidad de una cláusula no afectará todo el contrato.
CAPÍTULO IV: Operaciones Financieras
Se deben informar claramente las condiciones de operaciones de crédito y financiamiento.
Se fijarán tasas de interés siguiendo reglas generales y límites legales.
Se informará sobre la disponibilidad del producto y el derecho de retracto.
CAPÍTULO V: Ventas a Distancia
Se establecen deberes especiales para los productores y proveedores en ventas a distancia.
Se establece el derecho de retracto en ciertos tipos de contratos.
Excepciones al derecho de retracto se definen.
CAPÍTULO VI: Protección al Consumidor de Comercio Electrónico
Deberes para proveedores en el comercio electrónico.
Información sobre productos, precios, entregas y derechos debe ser clara y accesible.
Se establecen medidas para seguridad de transacciones y protección de información personal.
CAPÍTULO VII: Especulación, Acaparamiento y Usura
Definiciones de especulación, acaparamiento y usura.
Prohibiciones y sanciones para especulación y acaparamiento.
Definición y sanciones por usura.
TÍTULO. VI DE LA PUBLICIDAD
CAPITULO ÚNICO
*TÍTULO V - DE LA INFORMACIÓN*
*CAPÍTULO ÚNICO - De la Información*
*Artículo 23 - Información mínima y responsabilidad:*
Los proveedores y productores deben proporcionar a los consumidores información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrecen. Si no se proporciona información adecuada o suficiente, serán responsables de los daños resultantes. La información mínima debe estar en castellano.
*Artículo 24 - Contenido de la información:*
El productor debe proporcionar instrucciones de uso, conservación, instalación, y datos como cantidad, peso, volumen y fecha de vencimiento. El proveedor debe dar detalles sobre garantías y precios. El proveedor debe verificar estos detalles al poner los productos en el mercado.
*Artículo 25 - Condiciones especiales:*
Productos nocivos deben incluir información clara sobre su nocividad, condiciones de uso y contraindicaciones.
*Artículo 26 - Información pública de precios:*
Los proveedores deben informar a los consumidores el precio de venta en pesos colombianos, incluyendo impuestos y costos adicionales. El precio debe mostrarse visualmente, y el consumidor solo paga el precio anunciado. Los costos adicionales deben ser informados claramente. En caso de precios múltiples, el consumidor paga el precio más bajo. Si el gobierno fija un precio máximo para ciertos productos, ese será el precio máximo para el consumidor.
*Artículo 27 - Constancia:*
El consumidor puede exigir constancia de sus transacciones de consumo. La factura puede servir como constancia, pero su presentación no es requerida para ejercer los derechos establecidos en esta ley.
*Artículo 28 - Derecho a la información de los niños, niñas y adolescentes:*
El Gobierno reglamentará cómo debe proporcionarse información a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de consumidores.
*Resumen:*
El Título V se enfoca en la información proporcionada a los consumidores. Los proveedores y productores deben dar detalles claros y precisos sobre los productos, instrucciones de uso, garantías, precios y condiciones especiales. Además, se establecen reglas para informar públicamente los precios y se garantiza el derecho de los consumidores a obtener constancias de sus transacciones. También se prevé la regulación del suministro de información a niños y adolescentes como consumidores.
TÍTULO. IV
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS POR PRODUCTO DEFECTUOSO
CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO. III GARANTÍAS
Artículo 7° - Garantía legal:
Se establece que los productores y proveedores tienen la obligación de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos. Para servicios que implican una obligación de medio, la garantía está en la calidad del servicio prestado. Se menciona que las entregas con descuento o promoción están sujetas a las reglas de esta ley.
Artículo 8° - Término de la garantía legal:
Se establece la duración de la garantía legal, que puede ser la establecida por la ley o la anunciada por el productor/proveedor. La garantía empieza desde la entrega del producto al consumidor. Se mencionan términos específicos de garantía para diferentes tipos de productos.
Artículo 9° - Suspensión y ampliación del plazo de la garantía:
El término de garantía se suspende mientras el consumidor no puede usar el producto debido a la garantía. Si se cambia el producto, el término se reinicia. Cambios parciales tienen garantía propia.
Artículo 10 - Responsables de la garantía legal:
La responsabilidad de la garantía recae en los productores y proveedores. Demostrar el defecto del producto basta para establecer la responsabilidad por incumplimiento de calidad, excepto en casos de exoneración establecidos.
Artículo 11 - Aspectos incluidos en la garantía legal:
Se detallan obligaciones de la garantía: reparación gratuita de defectos, suministro de repuestos, cambio o devolución del producto en casos de fallas repetitivas, instrucciones de instalación y mantenimiento, asistencia técnica, disponibilidad de repuestos y partes, entre otros.
Artículo 12 - Constancias de recibo y reparación:
Cuando se entrega un producto para garantía, se debe emitir una constancia de recibo y reparación. Si no se hace salvedad al entregar el bien, se considera entregado en buen estado.
Artículo 13 - Garantías suplementarias:
Se permite a productores/proveedores ofrecer garantías suplementarias gratuitas u onerosas. Se establece responsabilidad solidaria y regulación para estos casos.
Artículo 14 - Requisitos de la garantía suplementaria:
Las garantías suplementarias deben ser escritas y de fácil comprensión.
Artículo 15 - Productos imperfectos, usados, reparados, etc.:
La oferta pública de productos imperfectos, usados, etc., debe ser notoria y precisa.
Artículo 16 - Exoneración de responsabilidad de la garantía:
El productor o proveedor queda exonerado si demuestra que el defecto proviene de fuerza mayor, terceros, uso indebido o falta de seguimiento a instrucciones.
Artículo 17 - Obligación especial:
Se exige que los productores informen previamente a la puesta en circulación o importación de productos sujetos a reglamento técnico.
CAPÍTULO II - Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien
Artículo 18 - Prestación de servicios con entrega de bien:
Reglas para la prestación de servicios con entrega de un bien, incluyendo emisión de recibo, custodia y conservación del bien.
Resumen:
El Título III trata sobre garantías en productos y servicios para proteger a los consumidores. Establece las obligaciones de los productores/proveedores, duración de la garantía, suspensión y ampliación del plazo, responsabilidad, aspectos cubiertos por la garantía, exoneración, garantías suplementarias, requisitos de estas garantías y cómo tratar con productos
TÍTULO. II
DE LA CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD
El articulo 6 de esta ley se enfoca en garantizar la calidad, idoneidad y seguridad de los productos ofrecidos en el mercado. Este capítulo establece responsabilidades tanto para los productores como para los proveedores, con el objetivo de proteger los derechos y la seguridad de los consumidores. Además, se detallan las consecuencias en caso de incumplimiento de estas obligaciones, así como la participación del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) en el control y la supervisión de los productos comercializados. A continuación, se presenta un resumen general de los puntos clave abordados en este capítulo. Obligación del Productor: El productor debe garantizar que los bienes y servicios que ofrece o coloca en el mercado sean apropiados y seguros, manteniendo la calidad prometida.
Cumplimiento Normativo: La calidad, idoneidad y seguridad de los productos no pueden ser inferiores ni contradecir las regulaciones técnicas, medidas sanitarias o fitosanitarias establecidas.
Consecuencias por Incumplimiento: El incumplimiento conlleva:
Responsabilidad Solidaria: El productor y proveedor son solidariamente responsables ante los consumidores por problemas de garantía.
Responsabilidad Administrativa: Los individuos tienen responsabilidad administrativa ante las autoridades de supervisión y control, según lo dispuesto en esta ley.
Responsabilidad por Daños: Se establece la responsabilidad por daños debidos a productos defectuosos, conforme a lo establecido en esta ley.
Control de Calidad y Seguridad: Para asegurar calidad, idoneidad y seguridad, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) expedirá Registros Sanitarios, cumpliendo su rol de supervisión y control, como ordena la Ley 100 de 1993.
TÍTULO. I
Este texto corresponde a la Ley de Protección al Consumidor y establece definiciones y conceptos clave relacionados con la protección de los consumidores y sus derechos. A continuación, una visión general detallada del contenido:
Artículo 1° - Principios Generales:
Este artículo establece que la ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar los derechos de los consumidores, así como velar por su dignidad y sus intereses económicos. Se destacan aspectos como la protección de la salud y seguridad del consumidor, acceso a información adecuada, educación del consumidor, libertad para formar organizaciones y protección especial a niños y adolescentes como consumidores.
Artículo 2° - Objeto:
Define el ámbito de aplicación de la ley, regulando los derechos y obligaciones entre productores, proveedores y consumidores. Establece que las normas son aplicables en las relaciones de consumo y a la responsabilidad de productores y proveedores en todos los sectores económicos, excepto cuando haya regulación especial.
Artículo 3° - Derechos y Deberes de los Consumidores y Usuarios:
Este artículo detalla los derechos y deberes de los consumidores. Entre los derechos, se destacan el derecho a recibir productos de calidad, seguridad e indemnidad, información completa y veraz, protección contra la publicidad engañosa, reclamación, protección contractual, elección y participación. Los deberes incluyen informarse sobre productos, actuar de buena fe y cumplir normas de reciclaje.
Artículo 4° - Carácter de las Normas:
Establece que las disposiciones de esta ley son de orden público. Cualquier estipulación en contra se considera no escrita, a menos que se trate de arreglos sobre derechos patrimoniales después de una controversia. Además, indica que en casos no regulados por esta ley, se aplicarán las reglas del Código de Comercio y Código Civil en asuntos sustanciales.
Artículo 5° - Definiciones:
Proporciona definiciones clave para entender la ley, como calidad, cláusula de prórroga automática, consumidor o usuario, contrato de adhesión, garantía, idoneidad, información, producto, productor, promociones y ofertas, proveedor o expendedor, publicidad, seguridad, ventas no tradicionales y ventas a distancia. También define "producto defectuoso" y menciona que el Gobierno reglamentará la materia.
En resumen, el texto establece los fundamentos y reglas para la protección de los consumidores, su acceso a información y derechos, así como las responsabilidades de productores y proveedores en diversos aspectos del comercio y consumo.