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EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) puede disolverse por diversas razones como pérdidas, conclusión del objeto social, fusión, muerte o voluntad del titular, quiebra, o resolución judicial.

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

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QUIEBRA DE LA EMPRESA

Se solicita la declaración de quiebra de empresa antes de que transcurra los 30 días desde la fecha que haya cesado el pago de sus obligaciones.
La quiebra de la empresa no conlleva a la quiebra del titular ni falencia de este

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA

Se disuelve por
Por cualquier otra causa según ley
Resolución judicial conforme al art.81
Muerte del titular
Quiebra de la empresa
Fusión, de acuerdo al Art.76
Perdidas
Conclusión de su objeto
Voluntad del titular

FUSIÓN

Extinga por fusión, se hará constatar por escritura publica.
Se insertara con relación a cada empresa

El balance final ,cerrado al día anterior al del otorgamiento de la escritura.

El balance general cerrado al día anterior a la decisión de fusión.

Se realiza cuando una persona natural resulte titular de ambas empresas o que se transfiera a otra persona natural.
Puede ser por incorporación o por constitución

TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES EN EIRL

La transformación se hará constar en escrituras publicas.
Se transferirá todos sus acciones y participaciones a uno de los socios o accionistas.
Se regirá nuevas normas que regulen a la sociedad

SUCURSALES

La sucursal no tiene diferente personalidad jurídica distinta.
El establecimiento debe estar inscrito en registro mercantil del domicilio de empresa y la sucursal.

RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES

La Empresa mantendrá una cuenta en la que se consignará el monto que asciende a la CTS de los trabajadores.
Los trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada dispuesto por el D.L 21435.

BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS

Las Empresas que obtengan en el ejercicio económico beneficios líquidos.
Superiores al siete por ciento (7%) del importe del capital, quedarán obligadas a detraer como mínimo un diez por ciento (10%) de esos beneficios.
El Gerente está obligado a presentar al Titular, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días.
El Balance General con la cuenta de resultados y la propuesta de distribución de beneficios.

MODIFICIACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN, DEL AUMENTO Y DE LA REDUCCCIÓN DEL CAPITAL

Puede aumentarse el capital mediante nuevos aportes, capitalización de beneficios y de reservas, y revalorización del patrimonio de la Empresa, siempre que el valor del activo no sea inferior al capital de la Empresa.
El Titular de la Empresa puede modificar en cualquier momento la Escritura de Constitución

ORGANOS DE LA EMPRESA

La Gerencia es el órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la Empresa.
El Titular es el órgano máximo de la Empresa.
Constituido por el Titular y la Gerencia

REGIMEN DEL DERECHO DEL TITULAR

En caso de fallecimiento del Titular, deberá inscribirse este hecho en el Registro Mercantil, dentro de los treinta (30) días de ocurrido.
El derecho del Titular puede ser transferido por acto intervivos o por sucesión mortis causa.
El derecho del Titular sobre el capital de la Empresa tiene la calidad legal de bien mueble incorporal.

APORTES

Sólo podrá aportarse dinero o bienes muebles e inmuebles.
El aportante transfiere a la Empresa la propiedad de los bienes aportados
El patrimonio inicial de la Empresa se forma por los aportes de la persona natural que la constituye.

CONSTITUCION

Constituida por escritura pública otorgada en forma personal por quien la constituye y deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura pública de constitución de la Empresa se expresará:
El objeto, señalándose clara y precisamente los negocios y operaciones que lo constituyen
Denominación y domicilio de la Empresa
Nombre, nacionalidad, estado civil, domicilio y del conyugue si tuviese

DISPOCISIONES GENERALES

Solo personas naturales pueden constituirla.
Patrimonio constituido por los bienes que aporta quien la constituye.

Example

Persona jurídica constituida por voluntad unipersonal.

Meaning